Un Regalo Para Ti
Enviado por jeanpenga • 17 de Octubre de 2012 • 1.466 Palabras (6 Páginas) • 557 Visitas
Referencias
Aparicio, L(setiembre, 2001). Ruta Tributaria del nuevo gobierno. análisis tributario. Vol. XXIV.
Effio, F. (2008). Libros y registros contables. Lima: entrelineas.
Gracia, J.L. & Gonzales, E. M. (2011). El sistema de libros y registros electrónicos. Vinculados a asuntos tributarios en el nuevo PCGE. Lima: INSTITUTO PACIFICO.
Ortega, R. & pacherres, A. (2010). Libros y registros. Formatos adecuados al PCGE estados financieros. Lima: ediciones caballero Bustamante.
Rivero Ponce De León, E. (2002). Contabilidad I (2ª ed). Lima: universidad del pacifico.
Zeballos, E. (2002). Fundamentos de contabilidad. Arequipa: juventud.
ANEXO 1. REFERENCIAS DE LIBROS
Registro de compras: definición
Effio, f. (2008). Libros y registros contables. Lima: entre líneas, p.92.
“Al igual que el denominado “registro de ventas”, para registrar las operaciones de adquisición de mercancías así como de otro tipo de adquisidores que sean objeto del trafico del negocio (…). Este libro se utiliza para registrar toda clase de compras”.
Registro de compras.
Ortega, R. & Pacherres, A. (2010). Libros y registros: formatos adecuados al PCGE- estados financieros. Lima: caballero Bustamante, p. 155
“El registro de compras debe ser llevado considerando los requisitos mínimos contemplados en el capitulo II del articulo 10° del reglamento de la ley del impuesto general a las ventas, y adicionalmente a partir del 1 de julio 2010 se debe incluir la información mínima establecida en el numeral 8 del articulo 13° de la resolución (…)”.
Ortega, R. & Pacherres, A. (2010). Libros y registros: formatos adecuados al PCGE- estados financieros. Lima: caballero Bustamante, p. 155
Registro de compras: sujetos obligados
Ortega, R. & Pacherres, A. (2010). Libros y registros: formatos adecuados al PCGE- estados financieros. Lima: caballero Bustamante, p. 155.
“El referido registro en virtud al articulo 37° Del TUO de la ley de IGV, resulta obligatorio para los contribuyentes del IGV. Complementariamente en virtud a los dispuesto en el articulo 65° del TUO de la LIR debe ser llevado por aquellos sujetos cuyos ingresos brutos no superen 150 UIT, aun cuando no sean contribuyentes del IGV”.
Obligación de legalizar
Effio, f. (2008). Libros y registros contables. Lima: entre líneas, p.97
“El registro de compras, al ser un libro vinculado a asuntos tributarios tiene la obligación de ser legalizado, por un notario, a falta de estos, por un juez de paz letrado o juez de paz. Cuando corresponda (…)”.
Registro de compras: plazos de atraso
Ortega, R. & Pacherres, A. (2010). Libros y registros: formatos adecuados al PCGE- estados financieros. Lima: caballero Bustamante, p. 155.
“De acuerdo a lo señalado en el numeral 8 del anexo 2 de la resolución, el plazo máximo de atraso permitido para el registro de compras”.
Registro de compras: plazo máximo de atraso
García, J.L & Gonzales, E.M. (2011). El sistema de libros y registros electrónicos. Vinculados a asuntos tributarios en el nuevo PCGE. Lima: instituto pacifico, p. 315.
“Es un registro de prioridad mensual, el plazo de permitido es de diez (10) días hábiles, contando desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el comprobante de pago respectivo”.
registro de compras: plazo.
García, J.L & Pacherres, A. (2010). Libros y registros: formatos adecuados al PCGE- estados financieros. Lima: caballero Bustamante, p.155.
“diez, (10) días hábiles, contado desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se decepcione el comprobante de pago respectivo”.
Formatos
Effio, f. (2008). Libros y registros contables. Lima: entre líneas, p. 93.
“Los contribuyentes obligados a llevar el registro de compras. Deberán emplear el siguiente formato: formato 8.1: (registro de compras)”.
Registro de ventas e ingresos
García, J. & González, E. (2011). El sistema de libros y registros electrónicos vinculados a asuntos tributarios en el nuevo PCGE. Lima: Instituto Pacífico, p. 336.
“(…) Es un registro de periodicidad mensual, el plazo máximo de atraso permitido es de diez días hábitos, contando desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo.”
Registro de ventas – obligados a llevar
Ortega, R. & Pacherres, A. (2010). Libros y registros. Formatos adecuados al PCGE. Estados financieros. Lima: Caballero Bustamante, p. 163.
“En principio, están obligados a llevar este registro aquellos sujetos que califiquen como contribuyentes del IGV. En virtud de lo dispuesto por el artículo N° 37 del TUO de la ley del IGV e ISC. Así como los sujetos acogidos al RER, y aquellos no obligados a llevar completa, sin excepción (es decir, aun así cundo no sean contribuyentes)
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