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Acuerdos De Paz ES


Enviado por   •  30 de Agosto de 2012  •  6.140 Palabras (25 Páginas)  •  721 Visitas

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SUSCRITO ENTRE EL FMLN Y EL GOBIERNO DE EL SALVADOR EL 16 DE ENERO EN EL CASTILLO DE CHAPULTEPEC, MEXICO D.F.

En este acuerdo las dos partes se comprometen, reafirmando el enunciado del Acuerdo de Ginebra: "A terminar el conflicto armado por la vía política al más corto plazo posible, impulsar la democratización del país, garantizar el respeto a los derechos humanos y reunificar la sociedad salvadoreña".

El acuerdo está estructurado en siete apartados o "capítulos", cada cual incluye un tema especifico a resolver. Bajo este ánimo de conseguir la paz destacan algunos apartados por su importancia.

FUERZA ARMADA.

A partir de la Reforma Constitucional acordada en abril de 1991, se conformó su régimen institucional y su sistema educativo:

PRINCIPIOS DOCTRINARIOS DE LA FUERZA ARMADA.

a) La Fuerza Armada tiene por misión la defensa de la soberanía del Estado y de la integridad del territorio en los términos establecidos por la Constitución. El cumplimiento de la misma es inseparable de los valores democráticos.

b) La Fuerza Armada es una institución al servicio de la Nación, obediente, profesional, apolítica y no deliberante. Su régimen institucional se enmarcará dentro de la primacía de la dignidad de la persona humana y el respeto a sus derechos, estando subordinadas a las autoridades constitucionales.

c) Las FF.AA. deben respeto al orden político determinado por la voluntad soberana del pueblo. Su régimen institucional y su actuación se definirán en términos que aseguren una relación armónica con la sociedad civil.

d) Sólo el presidente de la República y los órganos fundamentales del gobierno podrán disponer de la Fuerza Armada para hacer efectivas las disposiciones que se hayan adoptado para hacer cumplir la Constitución.

e) La doctrina de la Fuerza Armada se asienta en la distinción entre los conceptos de seguridad y defensa.

f) El mantenimiento de la paz interna, del orden y la seguridad pública, está fuera de la misión ordinaria de la Fuerza Armada como institución responsable de la defensa nacional.

SISTEMA EDUCATIVO DE LA FUERZA ARMADA.

La formación profesional de los miembros de la F.A. pondrá énfasis en la preeminencia de la dignidad humana, valores democráticos y subordinación a las autoridades democráticas.

A y B: Estos artículos hablan de la Reforma Constitucional donde se encuadrará el nuevo sistema.

C: Los programas de estudio e instrucción incluirán, además de las técnicas militares, estudios de orden científico y humanístico orientados hacia la formación integral.

Del artículo D al K, están dedicados al sistema de Academia Militar que estar dirigido por un Director, presidente del Consejo Académico, donde habrá militares y civiles designados por el Presidente de la República en virtud de su pluralidad política.

DEPURACION.

En este apartado se acuerda la depuración de la F.A. con el objeto de la reconciliación nacional.

a) Se tendrá en cuenta la trayectoria de cada oficial, de modo especial en:

-Sus antecedentes de observancia del orden jurídico, en particular con los derechos humanos.

-Competencia profesional.

-Su aptitud para desenvolverse en la nueva paz y convivencia democrática.

b) La evaluación será hecha por una comisión imparcial, formada por tres salvadoreños de reconocida independencia, así como dos militares de intachable trayectoria.

c) La "comisión de la Verdad" podrá designar un observador ante la comisión.

e) El Ministerio de Defensa y Seguridad pública así como cualquier ente público suministrar a la comisión toda la información que ésta solicite.

f y g) Estos artículos hablan de la posición que puede adoptar la comisión para su propio resguardo y preservar la seguridad de sus miembros.

h) La comisión intentará adoptar sus decisiones por unanimidad, sino bastará con el voto de la mayoría.

k) Los resultados no impedirán la puesta en ejecución de las recomendaciones que formule, en su momento, la comisión de la Verdad.

REDUCCION.

La nueva paz traerá consigo una reducción de la Fuerza Armada, de modo que se ajuste a las funciones que la Constitución le asigne así como a su doctrina.

a) Organización: La organización se adecuará a su misión constitucional en tiempo de paz. Esto implica un tipo de unidades, organización, equipos y personal apropiados.

SUPERACION DE LA IMPUNIDAD.

Se reconoce la necesidad de esclarecer y superar la impunidad de oficiales de la F.A., especialmente en los casos de respeto de los derechos humanos. A tal fin, las Partes remiten la consideración y resolución de este punto a la comisión de la Verdad, independientemente del sector al que pertenecen sus autores deben ser objeto de la actuación de la justicia.

CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA.

a) Conforme a la Reforma Constitucional decidida en los Acuerdos de México, la seguridad pública, tanto en la ciudad como en el ámbito rural, quedarán a cargo de la Policía Nacional Civil y bajo autoridades civiles. La Policía Nacional Civil y la Fuerza Armada estarán adscritas a Ministerios diferentes.

b) La Policía Nacional Civil será un cuerpo nuevo, con organización, cuadros, mecanismos, formación y doctrinas nuevas.

c) La Guardia Nacional y la Policía de Hacienda, disueltas como cuerpos de seguridad, se integrarán al ejército.

SERVICIOS DE INTELIGENCIA.

a) La Dirección Nacional de Inteligencia será suprimida siendo confinadas a una nueva entidad que se denominará Organismo de Inteligencia del Estado, subordinado al poder civil y autoridad directa del Presidente de la República.

b) La doctrina del Organismo de Inteligencia del estado se enmarcará dentro de los principios democráticos, ajena a toda consideración política, ideológica o posición social.

c) La actividad del Organismo de Inteligencia deberá ceñirse al análisis de información con fines de interés nacional dentro de los límites autorizados y respecto a los derechos humanos.

d) La actividad de este organismo será supervisada por la Cámara Legislativa.

f) La incorporación al nuevo organismo del personal de la Dirección Nacional de Inteligencia sólo será previa rigurosa evaluación de sus antecedentes.

BATALLONES DE INFANTERIA DE REACCION RAPIDA.

Se reconoce que estos batallones ya no tienen sentido en las nuevas condiciones de paz, por lo que se disolverán.

SUBORDINACION AL PODER CIVIL.

El Presidente de la República podrá nombrar a civiles como titulares del Ministerio de Defensa.

ENTIDADES PARAMILITARES.

a) Se reconoce el principio

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