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Enviado por   •  6 de Febrero de 2014  •  4.380 Palabras (18 Páginas)  •  291 Visitas

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Busca establecer el significado y alcance de la norma a través de su abstracción lógica. Basa la interpretación en la búsqueda de la razón intrínseca de lo que nos quiere decir la norma.

Cesar Iglesias consigna un ejemplo extraído del libro de Miguel Mur, sobre la interpretación de un artículo de reglamento sobre la estación de ferrocarriles de una estación de Polonia, cuyo texto prohibía expresamente el paso de anden con perros, habiéndose presentado el caso de una persona que pretendió entrar con un oso ya que la norma se refería expresamente a los perros y no a otra clase de animales. De acuerdo al ejemplo planteado los funcionarios que impidieron el paso del oso actuaron razonablemente puesto que el interés del reglamento no era solo impedir que una persona sea mordida por un perro sino que sea atacada por cualquier animal.

4 Histórico

La interpretación se fundamenta en los antecedentes históricos que dieron origen a la norma que va a ser interpretada, esto es, los proyectos, anteproyectos, discusiones;etc

2.5 La analogía

No es un método de interpretación propiamente dicho, sino más bien es un método de integración, por el cual se busca llenar los vacíos legales, buscando una norma que se adecue al caso materia de interpretación. Resulta interesante la opinión de Carnelutti quien señala que “Es indudable que cuando se habla de analogía la norma o el precepto no existe. Si existiera el supuesto de la deficiencia quedaría excluido. No se trata, pues, de interpretar lo que el legislador ha dicho para llegar a su verdadero pensamiento, sino adivinar lo que habría dicho si hubiera previsto el caso. La diferencia entre analogía e interpretación se dibuja con claridad: esta sirve para conocer lo que habría pensado. La interpretación extensiva, cuyos linderos son el minus dictum y el magis cogitatum, constituye el último escalón que separa la interpretación de la analogía. Esta última como advierte la afortunada palabra va más allá (ana) del pensamiento del legislador (logos). Pero si la nueva norma no se ha formado, sino que se ha pensado por el legislador, hay que admitir que es fruto de la actividad del intérprete. Por eso cuando se ha planteado la cuestión de sí la analogía es o no función creadora del derecho, debieron haber bastado vagos razonamientos lógicos para responder que sí. Ya se ha reconocido que también se produce con la confirmación; pero la analogía hace algo más en cuanto sirve para dar forma, no a una orden complementaria de una ya existente, sino a una nueva”.

Nuestra Legislación, conforme se aprecia del último párrafo del artículo en análisis, sigue la tesis señalada por Margain y mejor redactada por el Modelo de Código Tributario para América Latina, el cual establece en su artículo 5° que la analogía es procedimiento admisible para colmar los vacíos legales, pero en virtud de ella no pueden crearse tributos ni exenciones.

Casuística

En Argentina el caso "Parke Davis, "en el cual la Corte Suprema de ese país estableció que dos sociedades, una local y otra extranjera, que se diferenciaban desde el punto de vista del derecho privado pero que integraban una sola unidad económica, debían ser consideradas impositivamente como una sola entidad, por lo cual el pago de aparentes regalías no era más que un retiro disimulado de utilidades sujetas al impuesto a las ganancias, por cuanto todo contrato supone la existencia de dos partes y nadie puede contratar consigo mismo”.

En el Uruguay, por su parte, la sentencia del Tribunal de lo contencioso administrativo, Número 17 de 1977, prescindió de la consideración de la persona jurídica de derecho privado. El caso se refería a una empresa de transporte colectivo de Montevideo constituida en forma de sociedad anónima, cuyos accionistas eran exclusivamente propietarios de las unidades de transporte y que funcionaba exclusivamente para ellos sin obtener beneficios. En este caso, el reconocimiento judicial de que la realidad económica prevalece sobre las formas jurídicas del derecho privado fue reclamado por los contribuyentes para sostener que no existían relaciones contractuales de carácter oneroso, o sea, que la actividad de la sociedad, se realizaba por cuenta de sus accionistas y que, en consecuencia, las cantidades percibidas de éstos, eran simplemente un reintegro de gastos y no retribuciones, por lo que estaban excluidas del impuesto al valor agregado.

En nuestro país, tenemos la RTF N° 4157 de 12 de diciembre de 1968 por el cual el tribunal fiscal examinó dos contratos presentados por la sociedad reclamante; uno de los cuales se había denominado arrendamiento de equipos para fabricación de agua de cola, y el otro, de prestación de servicios por medio del que se proporcionó a otra empresa el personal que operaba los equipos. La reclamante había pagado por Impuesto a los Timbres el 1% respecto del primer contrato y el 5% por el segundo, mientras que la Administración Tributaria había considerado en la acotación que todos los ingresos estaban afectos con la tasa del 5% por tratarse de una operación única de locación de servicios.

El Tribunal Fiscal consideró que la rescisión de un contrato traía como consecuencia la rescisión del otro, resolviendo que se había celebrado un solo convenio de prestación de servicios de personal afecto a la tasa del 5% por Impuesto. Se consideró que el contribuyente había "desdoblado" en dos contratos los que estrictamente era uno, con el objeto de una parte de la retribución estuviera afecta a una tasa menor.

Por su parte, en la RTF N° 5468 de 3 de agosto de 1970, el Tribunal Fiscal analizó los contratos de arrendamiento que habían celebrado la reclamante con sus clientes, y que habían sido reparados por la Administración Tributaria al considerarlos como contratos de compraventa a plazos destinados a disminuir los ingresos por concepto de ventas.

El Tribunal Fiscal confirmó esta apreciación luego de efectuar una revisión de la forma cómo operaba la sociedad, según la cual, si bien extendía los mencionados contratos de arrendamiento, una vez que eran canceladas las letras correspondientes, otorgaba una factura por el total pagado por el cliente, que quedaba como propietario del objeto.

• Teoría Cognitiva de la interpretación

La teoría cognitiva – o, más comúnmente, formalista – de la interpretación sostiene que la interpretación es una actividad de tipo cognoscitivo: interpretar es verificar (empíricamente) el significado objetivo de los textos normativos o la intención subjetiva de sus autores. Esto equivale a decir que los enunciados de los intérpretes son enunciados del

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