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Compensación de Activos Financieros y Pasivos Financieros


Enviado por   •  30 de Junio de 2015  •  Documentos de Investigación  •  7.154 Palabras (29 Páginas)  •  356 Visitas

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NIF B-12 Compensación de Activos Financieros y Pasivos Financieros.

CONTENIDO

Capítulo/Sección Párrafos

INTRODUCCIÓN IN1-IN9

Preámbulo IN1-IN3

Razones para emitir esta norma IN4-IN6

Principales cambios en relación con pronunciamientos anteriores IN7

Bases del Marco Conceptual que se utilizaron para la elaboración de esta NIF IN8

Convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera IN9

10 OBJETIVO 10.1

20 ALCANCE 20.1 - 20.3

30 DEFINICIÓN DE TÉRMINOS 30.1

40 NORMAS DE VALUACIÓN 40.1

50 NORMAS DE PRESENTACIÓN 51.1 - 59.1

51 Principio de compensación 51.1 - 51.4

52 Derecho de compensación 52-1

53 Criterios relativos a un derecho de compensación ejecutable 53.1 - 53.4

54 Criterios relativos a la intención de compensar 54.1 - 54.4

55 Condiciones en las que la compensación no es apropiada 55.1 - 55.2

56 Acuerdo maestro de compensación 56.1 - 56.2

57 Acuerdos bilaterales y multilaterales de compensación 57.1

58 Colateral obtenido u otorgado en relación con activos financieros o pasivos financieros 58.1 - 58.3

59 Transferencias de instrumentos financieros por cobrar 59.1

60 NORMAS DE REVELACIÓN 61.1 - 62.5

61 Fundamento 61.1

62 Revelación sobre compensaciones efectuadas y no efectuadas 62.1 - 62.5

70 VIGENCIA 70.1 70.1

80 TRANSITORIOS 80.1 - 80.2

Apéndice A - Consideraciones específicas de revelación 21 - 22

Apéndice B - Ejemplos ilustrativos 23 - 24

Apéndice C - Modificaciones al proyecto original 25 - 26

Consejo Emisor del CINIF que aprobó la emisión de la NIF B-12 29

Otros colaboradores que participaron en la elaboración de la NIF B-12 29

INTRODUCCIÓN

Preámbulo

IN1 Los párrafos 36 y 37 de la NIF A-7, Presentación y revelación, establecen el principio de cuándo procede la compensación de activos financieros y pasivos financieros, indicando básicamente que es cuando existe el derecho y la intención de liquidar sobre una base neta, de tal manera que se puedan evaluar los flujos de efectivo futuros.

IN2 En diciembre de 2011 el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en inglés), modificó la NIC 32, Instrumentos Financieros: Presentación, y agregó revelaciones adicionales en la IFRS 7, Instrumentos Financieros: Revelaciones, para resolver las diferencias que tenía con la normativa del Consejo de Normas de Contabilidad Financiera de los Estados Unidos de Norteamérica (FASB por sus siglas en inglés), básicamente debido a que las normas del FASB permiten compensar cuando ésta pueda ocurrir sólo en condiciones distintas a las operaciones normales del negocio, tal como en los casos de incumplimiento o quiebra de la contraparte.

IN3 En el esfuerzo de convergencia de la normativa internacional, el IASB y el FASB hicieron modificaciones a sus normas, las cuales emitieron en diciembre de 2010 un proyecto a auscultación, para modificar su normativa sobre el tema de compensación de activos y pasivos financieros. Dado que la normativa del FASB no se modificó, pues existió mucha reticencia en el entorno de los EUA a cambiar las prácticas que han seguido las instituciones financieras, el IASB decidió modificar sus revelaciones, para conciliar el monto que se presenta neto en el estado de situación financiera de acuerdo con su norma, con el monto neto de acuerdo con la norma del FASB, al cual denomina “exposición de riesgo crédito” en la revelación correspondiente. De esta manera el usuario de los estados financieros puede ver la conciliación de la base IASB a la base de FASB en la nota correspondiente.

Razones para emitir esta norma

IN4 El CINIF considera que es importante tener una norma particular sobre compensación de activos financieros y pasivos financieros. Esta norma corresponde a la Serie B de las NIF, Normas aplicables a los estados financieros en su conjunto, pues afecta tanto NIF B-12, COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS a los activos financieros como a los pasivos financieros, que están tratados en diversas normas de la Serie C de las NIF, Normas aplicables a conceptos específicos de los estados financieros.

IN5 Este proyecto de NIF B-12, Compensación de activos financieros y pasivos financieros, contiene las normas relativas a los derechos de compensación que deben considerarse para presentar por su monto neto un activo financiero y un pasivo financiero en el estado de situación financiera, así como cuáles son las características que debe reunir la intención de efectuar la compensación, con base en el principio de que un activo financiero y un pasivo financiero deben presentarse por su monto compensado siempre y cuando el flujo futuro de efectivo de su cobro o liquidación sea neto.

IN6 Asimismo, este proyecto incluye otros temas relativos a compensación de activos y pasivos financieros, tales como la intención de cobro y liquidación simultánea de un activo financiero y un pasivo financiero, para su presentación neta en el estado de situación financiera, los acuerdos bilaterales y multilaterales de compensación y el tratamiento de los colaterales.

Principales cambios en relación con pronunciamientos anteriores

IN7 Los párrafos 36 y 37 de la NIF A-7, Presentación y revelación, establecen el principio de compensación de activos y pasivos; sin embargo, no indican que las partidas a compensar deben ser de carácter financiero, por lo que se hace la modificación correspondiente a la NIF A-7 mediante el párrafo 80.2 (transitorio) de la NIF B-12.

Asimismo, siendo lo indicado en la NIF A-7 un principio, éste no es suficientemente detallado, por lo cual se juzgó necesario tener una NIF específica para tratar este concepto.

Bases del Marco Conceptual que se utilizaron para la elaboración de esta NIF

IN8 Esta NIF se basa en los párrafos 36 y 37 de la NIF A-7, que establecen el principio de compensación de activos y pasivos, de tal manera de que la información presentada en el estado de situación financiera sea consistente con los flujos de efectivo que se cobrarán y/o liquidarán en el futuro. Aun cuando no se expresa explícitamente que son activos financieros y pasivos financieros, al indicar el párrafo 37, evaluar los flujos futuros de la entidad y que las partidas se liquidaran o se realizarán, se entiende que, implícitamente, se trata de partidas financieras. Al respecto, el párrafo 80.2 de esta norma está modificando la NIF A-7, para que sea precisa en este aspecto.

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