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Derecho Indiano


Enviado por   •  10 de Octubre de 2013  •  460 Palabras (2 Páginas)  •  526 Visitas

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DERECHO INDIANO

Básicamente se puede definir al derecho indiano como aquel que rigió en las Indias de Occidente cuando estas se encontraban bajo el dominio de la corona española. Es el conjunto de reglas jurídicas aplicables en las indias estas a su vez comprendían el derecho castellano, las costumbres indígenas, los colonos, descubridores y las costumbres criollas. Leyes estipuladas por los reyes y otras autoridades subordinadas a ellos para establecer un régimen jurídico especial en las indias.

Este derecho tiene por características que:

• Era un derecho en su esencia evangelizador el papa les había entregado a los reyes católicos estas tierras como compromiso de que se evangelizaran estas tierras.

• Era un derecho casuístico la ley provenía de la metrópolis pero no se insertaba de inmediato en el nuevo mundo, primero debían ser revisadas por las autoridades americanas y si algo a su juico era considerado injusto se le enviaba nuevamente al rey para que este lo revisara.

• Era un derecho asistemático dado que esta serie de normas o leyes carecían de una organización propiamente dicha, son normas dispersas sin una sistemática, en 1680 se busco una organización con la llamada recopilación de las leyes indias.

• Era un derecho donde predominaba el derecho público por sobre el privado, eran normas administrativas como la organización de los virreinatos, gobernaciones.

• Era un derecho que se fundamentaba en el principio de personalidad del derecho, esto es que se considera las circunstancias personales de los súbditos, haciendo distinción entre razas, status de nobleza y profesión.

• Era un derecho ligado a la moral y el derecho natural, predomina el derecho natural por sobre el derecho positivo

Al igual que en el derecho moderno, el Derecho indiano se constituye por unas fuentes como el derecho municipal siendo este creado en las indias y destinadas para ellas el cual contenía las ordenanzas de los virreyes, los acuerdos en las audiencias y los cabildos, la jurisprudencia de las cortes (consejo de las indias) y las costumbres en derecho privado y público.

También está el derecho indígena que la corona lo acepta siempre y cuando no fuese contrario al fe católica ni a los derechos del rey, el derecho castellano se aplicaba en cuanto a lo relacionado con el derecho privado. Fueron elementos también las Ordenanzas reales de castilla de 1484, el Ordenamiento de Alcalá de 1348, el código de las siete partidas de Alfonso X y los fueros que pudieran haber existido.

El derecho indiano se caracterizaba por tener una organización administrativa constituida por unas autoridades de la metrópoli (organizada por jerarquía): el Rey, Casa de contratación de indias, El real y supremo Consejo de indias. En América se organizaba por el virrey, el gobernador y el cabildo. Existía en América estatutos

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