Derecho Indiano
Enviado por FGALBERTO • 4 de Noviembre de 2013 • 1.395 Palabras (6 Páginas) • 332 Visitas
El Derecho Indiano nació, formalmente, tres meses y medio antes de que Cristóbal Colón zarpara del puerto de Palos de Noguer en su primer viaje de descubrimiento. Y casi seis meses antes de que arribara a la isla de Guanahaní. Su certificado de nacimiento fueron las Capitulaciones de Santa Fe, fechadas el 17 de abril de 1492. En ellas, y en los documentos despachados en los días sucesivos, el Almirante y los Reyes Católicos establecieron las bases jurídicas con las cuales se iba a gobernar un mundo aún desconocido: El Nuevo Mundo.
En sentido amplio la expresión Derecho Indiano hace referencia al Derecho aplicado en las Indias y en aquéllas islas de Oceanía colonizadas por España; no obstante, en sentido estricto, alude al conjunto de leyes, normas y disposiciones dictadas por los reyes y, en nombre de éstos, por las demás autoridades y órganos de gobierno sometidos que configuraron el sistema jurídico especial que rigió en el Nuevo Mundo. En los primeros decenios el Derecho Indiano fue una prolongación del Derecho de Castilla, merced a que fue precisamente la Corona de Castilla la que impulsó y soportó las cargas del descubrimiento; sin embargo, pronto se advirtió que los problemas del territorio descubierto eran muy diferentes de los europeos o españoles y, en consecuencia, resultaba difícil que la legislación castellana solventara los conflictos que se planteaban en la realidad indiana. Todo ello propició que las autoridades castellanas elaborasen, casuísticamente, nuevas normas concebidas de manera especial para solucionar los concretos problemas de que tenían conocimiento los legisladores, surgiendo así un Derecho nuevo: el Indiano.
Dado que el Derecho indiano surgió, se desarrolló y desapareció en un ámbito temporal pretérito, no es posible examinarlo de manera idéntica a como en la actualidad analizaríamos el Derecho vigente, motivo por el cual no tendremos más remedio que acudir a sus fuentes de conocimiento que, en cuanto a la Historia del Derecho interesa, podemos dividirlas en dos grandes grupos:
A) Jurídicas.- Aquéllas que desempeñaron una función, con mayor o menor intensidad, de naturaleza jurídica en el Derecho que nos ocupa, esto es, en el Derecho Indiano. Se incluirían en este apartado las leyes entendidas en un sentido muy amplio, comprensivo de leyes propiamente dichas, Pragmáticas, Mandamientos de gobernación, etc. y cualquiera que fuese la forma que adoptaren (Provisiones, Cédulas, Decretos, Órdenes, Instrucciones, Autos, etc.).
B) No jurídicas.- Aquéllas otras que, no estando en conexión directa con el Derecho, nos permiten conocerlo en cualquiera de sus aspectos. Así, pueden ser de la más variada índole, tales como históricas y narrativas (crónicas, relaciones,…), geográficas (descripciones geográficas de América o de sus provincias, libros de viajes,…), literarias (novelas, poesías, dramas,…) o, incluso, pictóricas (dibujos, pinturas, cuadros,…).
Características del Derecho indiano
El derecho indiano presenta las siguientes características:
Es un derecho esencialmente evangelizador: El Papa les había entregado estas tierras a los Reyes Católicos con la condición de que debían evangelizar estos territorios.
Es un derecho asistemático: La legislación indiana posee una aparente falta de sistematización, es decir, carece de unidad, son normas dispersas sin una sistemática (ajeno a la teorización). Se trató de poner un poco en orden con la famosa "Recopilación de leyes de Indias" del año 1680.
Es un derecho casuístico: Esto es porque las normas que emanaban desde la península ibérica no incidían de forma automática en el Nuevo Mundo, ya que estas normas eran revisadas por las autoridades americanas, y si a juicio de estas aquellas resultaban injustas, se le solicitaba al Rey que las revisara.
Es un derecho en que tiende a predominar el derecho público por sobre el derecho privado: Principalmente se refería a normas administrativas tales como la organización de los Virreinatos, Gobernaciones, Reales Audiencias, etc.
Es un derecho que tendía a la protección del aborigen: Esto en virtud de los abusos cometidos por los conquistadores.
Es un derecho fundamentado en el Principio de Personalidad del Derecho: Este Derecho considera las circunstancias personales de los súbditos, es decir, a cada individuo se le aplica el derecho indiano de acuerdo a sus circunstancias personales, a fin de dar a cada cual lo que le corresponde. Se distingue entre razas, estatus nobiliario, profesión u oficio, etc.
Es un derecho íntimamente ligado a la moral cristiana y al Derecho natural: La moral tuvo especial relevancia para solucionar todos tipo de problemas.
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