Derecho Indiano
Enviado por Lord_Mycroft • 11 de Junio de 2014 • 2.877 Palabras (12 Páginas) • 807 Visitas
EL DERECHO INDIANO
“En éste derecho expedido por las autoridades españolas peninsulares o sus delegados u otros funcionarios y organismos en los territorios ultramarinos, este derecho se completa por aquellas normas indígenas que no contrariaban los intereses de la corona o el ambiente cristiano.
En la historia del derecho indiano, debemos distinguir entre dos fases: una fase inicial, en la que se discuten los fundamentos ideológicos de este derecho (cuestiones como la del derecho adquirido de los indios respecto de sus tierras, la posibilidad de hacerles esclavos, o la de repartir a los indios entre los españoles, como recompensa de su conducta en la fase de la conquista), y otra fase a partir de mediados del siglo XVI, cuando estas bases comienzan a consolidarse; existe una tranquila organización administrativa del inmenso territorio.”
ESTE DERECHO ES EL QUE RIGIO A LAS INDIAS MEDIANTE EL TIEMPO QUE DURO LA CORONA ESPAÑOLA
ESTE DERECHO CONSIDERO LAS CIRSCUNSTANCIAS RELACIONADAS CON LOS INDIOS YA QUE EMPEZARIAMOS A VER UNOS DE LOS INICIOS DE LA ESCLAVITUD CON LA JUSTIFICACION DE ESTABLECER UN BALANCE SOCIAL.
“El fundamento de toda la legislación indiana era la corona y la ratificación por ella era necesaria para toda la medida emanada de los virreyes, audiencias, gobernadores, ciudades etc., Por otra parte los gobernadores, presidentes y virreyes, más cercanos a una realidad que desde Madrid no siempre pudo juzgarse, podían pedir la renovación o modificación de las cédulas reales recibidas, y suspender entre tanto su ejecución.
Esta legislación indiana produjo un derecho desconfiado y plagado de trámites burocráticos. Además tuvo un carácter altamente casuístico, y se caracterizó por un tono moralista e incluso social. También ya antes de 1680 hubo varios importantes intentos de codificar estas normas de derecho indiano, desde la Recopilación, de Juan de Ovando; el Repertorio para las Indias en general Maldonado (1556), sin fecha pero quizás la más antigua pasando por el Cedulario de Puga (1563)”.
LA PARTE ESCENCIAL DEL DERECHO INDIANO ERA LA CORONA, YA QUE DE AHÍ ES DE DONDE EMANABAN PRACTICAMENTE TODAS LAS LEYES QUE REGIRIAN A LAS INDIAS, SINDO ESE UN ERROR YA QUE AL SER PRODUCTO DEL HOMBRE TENDRIA VARIAS MODIFICACIONES.
“Finalmente logro formarse el proyecto que, oficialmente aprobado, se convirtió en la Recopilación de las leyes de las Indias, de 1680, que sobre todo aprovechó la labor previa de Juan de Solórzano Pereira (1575-1656) y de Antonio de León Pinelo.
La Recopilación de las leyes de las Indias de consta de nueve libros, subdividíos en títulos (218). Desde de la edición de 1681 hubo otras, de 1756, 1774 y 1791, pero sin modificar el material. La sistemática no es idea, hay cierta confusión de materias.”
VARIOS AÑOS DESPUES Y TRAS VARIAS MODIFICACIONES POR FIN PUDIERON RECOPILAR LAS LEYES GRACIAS A ANTONIO DE LEON PINELO
PERO ESO NO GARANTIZARA QUE SUS EFECTOS.
“El libro I se refiere a la iglesia, los clérigos, los diezmos, la enseñanza, y la censura.
El libro II habla de las normas en general, del consejo de Indias, las audiencias y del juzgado de bienes de difuntos.
El libro III trata del virrey, y de asuntos militares.
El libro IV se refiere a los descubrimientos de nuevas zonas, el establecimiento de centros de población, el derecho municipal, las casas de moneda y obrajes (o sea talleres industriales).
El libro V contiene normas sobre gobernadores, alcaldes mayores, corregidores, y cuestiones procesales.
El libro VI está dedicado a los problemas que surgen en relación con el indio: las reducciones de indios, sus tributos, los protectores de indios, caciques, repartimientos, encomiendas y normas laborales.
El libro VII se refiere a cuestiones morales y penales. Allí, se insiste en que los colonizadores casados no deben dejar a su esposa en España y, si vienen solos, deben de dar fianza para garantizar su regreso dentro de dos años.
El libro VIII contiene normas fiscales.
El libro IX reglamenta el comercio entre la Nueva España y la metrópoli, conteniendo normas, por ejemplo, sobre la casa de contratación, en Sevilla se declara competente para controversias sobre el comercio entre la Nueva España y España.”
EN LOS TOMOS MENCIONADOS YA VIMOS DE MANERA CLARA COMO ESTAN CAPITULADAS LAS LEYES, DESDE LA SANTA FE HASTA LA REGLAMENTACION DEL COMERCIO ENTRE ESPAÑNA Y LA NUEVA ESPAÑA TENIENDO EN CUENTA LA SEGURIDAD PARA LOS ESPAÑOLES EN PRIMER LUGAR.
“Aunque la buena voluntad de las Leyes de Indias frente a la población indígena no pudo plasmarse totalmente en realidades, la enorme clase de la “plebeya” de los indios, en promedio, no vivía pero bajo el virreinato que bajo el régimen anterior; el miedo a la guerra y al sacrificio había desaparecido. Después de algunas vacilaciones, la esclavitud fue, en general, prohibida por lo que a los indios se refiere. El considerable descenso de la población india durante el primer siglo virreinal probablemente no se debe tanto a los malos tratos que el indio recibió, sino a las epidemias: el indio aún no estaba inmunizado a diversas enfermedades que llegaron aquí con el colonizador.”
YA QUE LAS LEYES, COMO YA HABIAMOS MENCIONADO ERAN PARA LA PROTECCION DEL ESPAÑOL POR LO TANTO ES RELEVANTE QUE LA POBLACION DE LOS INDIOS SUFRAN LOS EFECTOS COLATERALES, A ESO LE DEBEMOS DE AGREGAR LAS BAJAS QUE TUVO LA POBLACION INDIGENA GRACIAS A LAS EPIDEMIAS TRAIDAS DEL VIEJO CONTINENTE.
“Asimismo hubo colecciones de normas, expedidas posteriormente a 1680, a cuyo respecto es importante, para la Nueva España, la colección hecha por Eusebio Bentura Beleña, publicada en 1787. La amplia ordenanza de 1754 en materia agraria, la creación de la Comandancia de Provincias interiores (primer paso para la creación de otro virreinato en estas tierras).Luego en 1785 la comandancia fue subdividida en tres, reducidas, el 3 de Diciembre de 1787 a una Oriental y otra Occidental, el 23 de Noviembre de 1792 sobrevino una reunificación, y el 18 de Mayo de 1804 se regresó hacia un sistema dual implantado en 1787.”
CONTINUANDO CON LAS “REFORMAS” HACIA LAS LEYES DE LAS INDIAS ESTA VEZ AGREGO LA ORDENANZA EN MATERIA AGRARIA LO CUAL OCASIONO UN NUEVO VIRREINATO EN DICHAS TIERRAS.
“Finalmente termino la fase de creación del derecho indiano en 1821, subsistiendo este derecho provisionalmente en todo lo compatible con la nueva situación política hasta que, gradualmente, parte de sus reglas, a menudo modernizadas, se trasladaron a las diversas normas expedidas por el México independiente, mientras que otras normas fueron abrogadas.”
EN 1821 POR FIN CONCLUYO LA ELABORACION DEL DERECHO INDIANO Y POR FIN SE PUDO
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