Derecho Indiano
Enviado por yetulio1 • 25 de Febrero de 2013 • 3.128 Palabras (13 Páginas) • 507 Visitas
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1. El Derecho Indiano.
Se entiende por tal, y en sentido restringido, al el conjunto de leyes y disposiciones de gobierno promulgadas por los reyes de España y otras autoridades subordinadas a ellos para establecer un régimen jurídico especial a las Indias (o Indias Occidentales) – nombre que se dio, en los primeros años del descubrimiento, a América por la errónea creencia de Cristóbal Colón, de haber descubierto la costa oriental de las Indias, llegado a la misma desde Occidente – y a las Filipinas.
Derecho Indiano equivaldría, así, al corpus donde se reúnen las normas aplicables, desde 1492 hasta la época de las codificaciones, en América y las Filipinas.
En sentido amplio, es también Derecho Indiano el Derecho de Castilla, las bulas pontificias emitidas en los siglos XV y XVI, las capitulaciones hechas entre la Corona y los descubridores y adelantados, e incluso las costumbres desarrolladas en los territorios de ultramar.
Sin embargo, el grueso del Derecho Indiano está compuesto por normas con carácter específico dictadas para lo que también fue llamado el Nuevo Mundo.
La organización territorial y la justicia
Durante los siglos XVI y XVI, España, fue una monarquía más o menos a la manera que lo eran todos los Estados europeos de la época. Sin embargo, el absolutismo de los monarcas de la Casa de Austria (los Habsburgo) alma española. De ahí que la monarquía española bajo la Austria no fuese un absolutismo despótico, ni mucho menos centralizado, en la forma que generalmente se dice. La centralización comenzó bajo los gobiernos de los Borbones, quienes introdujeron en España los hábitos centralizadores de Luis XIV. Por lo anterior, las instituciones indianas no podían sino ser el reflejo de las instituciones españolas
Dentro del sistema de gobierno indiano se entendían comprendidas dos tipos de “gobernaciones”, la espiritual y la temporal.
1.1. La Gobernación Espiritual.
En ésta se encontraban incluidas todas cuestiones de orden eclesiástico que le competían a la monarquía. Y tenía su estructura gubernamental distribuida de la siguiente manera
El Rey, el Real y Supremo Consejo de Indias y la Casa de Contratación, quienes tenían competencia sobre todo el territorio de América y las Filipinas. De la real consejo de india se desprendían autoridades en sentido horizontal como, adelantados, capitanes generales reales audiencias y virreyes; de estos últimos se desprendían en orden de importancia y por su jerarquía Gobernadores, los Corregidores, las Reales Audiencias y los Cabildos.
Cada uno de los órganos que ejercen labores o funciones de gobierno (como de administración) ejercían en forma conjunta funciones de justicia, guerra, hacienda e intervenían en asuntos eclesiásticos, lo que provocaba superposición de funciones en un mismo órgano y frecuentes conflictos entre los virreyes o gobernadores y las reales audiencias, o entre los virreyes o gobernadores y los obispos.
El territorio, para efectos de gobierno, se dividía en Virreinatos y Gobernaciones, y éstas en corregimientos o partidos; para hacienda, en Distritos de Hacienda, conformando cada uno una caja real, en la que se recaudaban los impuestos; y para defensa, en Capitanías Generales, dirigidas por un capitán general, jefe del ejército y jefe superior de los capitanes de guerra de cada partido
3.1.1.1. Los Virreyes.
A fin de regularizar la administración de las Indias y poner fin a los abusos y reyertas de los conquistadores, creó Carlos V, en 1542, los virreinatos de Nueva España el cual Abarcó los territorios conquistados por Hernán Cortés y por los capitanes de éste, es decir el espacio geográfico que ocupan actualmente el distrito federal y los estados mexicanos de Hidalgo, Puebla, Tlaxcala, Morelos, Querétaro, Guanajuato, Michoacán, San Luis Potosí (excluyendo algunos distritos de éste), el sur de Tamaulipas, Tabasco, Veracruz y algunos lugares de Durango y Jalisco. Puede añadirse que también la península de Florida quedó sometida durante algún tiempo a este virreinato hasta que más tarde quedó sujeta al gobernador general de Cuba. Y del Perú . Del vasto virreinato del Perú se desprendieron dos nuevos: el de Nueva Granada , creado por Felipe V, en 1717, definitivamente instituido en 1739, y el del Río de la Plata , en 1776
A la cabeza de cada virreinato había un Virrey (Vicerreges), o vicarios del rey, su representante, dotado de casi todas las prerrogativas reales
Los virreyes permanecían por término medio cinco años en el cargo. No podían contraer matrimonio en el virreinato bajo su mando, ni adquirir propiedades, ni comerciar, ni servir de padrinos, a fin de evitar crear intereses y relaciones que podrían haberlos desviado del fiel cumplimiento de sus deberes.
3.1.1.2. Los Gobernadores.
En aquellas regiones alejadas de los centros principales, o donde era necesario combatir contra pueblos indígenas irreductibles o contra corsarios y piratas (Capitanías Generales ), fueron regidas por un Gobernador. Los adelantados que conquistaban nuevas provincias, las regían como gobernadores. En 192 se le nombra a Hernán cortes como gobernador y como capitán general de la nueva España, cortes dictas las primeras ordenanzas que son claves para la formación de municipios y ciudades que se conoce como plan municipal
La Gobernación Temporal.
Ésta incluía cuatro ramas, funciones o materias: el Gobierno, que incluía el gobierno propiamente tal, y abarcaba la administración y la potestad normativa (“legislación”); la Administración de Justicia; la Guerra o Defensa; y la Hacienda. Mientras dos eran los escalones o tipos de órganos o instituciones: las supremas o peninsulares (ubicadas en la metrópoli) y las territoriales (en América)
Admistracion de la justicia en el derecho indiano
La justicia indiana se caracterizo por su gran complejidad en cuanto al numero de instituciones jurisdiccionales y lo intrincado de su de su tramitación muchos tribunales ordinarios y generales, y muchos especiales que impartían justicia los diferentes sectores de la población que gozaban de fuero
Tribunales ordinarios. Actuaban con base acusación o una actuación basada en derecho y guardando las formas establecidas entre los que tenemos:
Real y supremo de justicia
Reales audiencias
Alcaldes mayores o corregidores.
Cabildos españoles y e indígenas
Alcalde de lo ordinarios (DE LO CIVIL Y DELO PENAL)
Tribunales especiales. Se procedía en la mayoría de los casos por comisión, es decir por oficios, y estaban relacionados con los diferentes fueros.
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