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Derechos humanos pueblos indigenas


Enviado por   •  2 de Febrero de 2017  •  Documentos de Investigación  •  1.864 Palabras (8 Páginas)  •  483 Visitas

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LOS DERECHOS HUMANOS Y EL ACCESO A LA JUSTICIA DE LOS PUEBLOS INDIGENAS

Uno de los problemas que más afectan a los pueblos indígenas es el uso oficial del idioma español como rector, cuando a justicia se refiere. Son muchos los casos que por falta de sistematización en su estudio se pueden y deben citar: así la revista “Cultura de Guatemala” presentada en la Revista del Colegio de Abogados No. 25, cuya autora es la Licenciada en Historia Albertina Saravia Enríquez, realizo un resumen de lo que ella llamó en su tesis “El Delito de Julián Tzul”: Julián Tzul Tajivoy inicia su declaración indagatoria el 16 de noviembre de 1963, acusado por el Ministerio Público, ante el Tribunal Primero de Primera Instancia, de haber dado muerte a Juan Ajpoc. Cuando le preguntan que cuál fue la causa de su detención y desde cuándo está detenido, contesta que desde el día de ayer porque mato al brujo Juan Ajpop, responde a las preguntas de la indagatoria diciendo que no eran amigos ni enemigos pero que llegó cerca de su casa con dos candelas de sebo, para hacerle brujerías y dañarlo al tiempo que decía: “Ojala muera Julián Tzul y su milpa no le dé su comida”, dice que de buena manera le dijo que se fuera pero el brujo se fue a la piedra y siguió haciendo brujería en su contra. Después detalla que con un palo le dio en la nuca tres veces, y que sólo quería golpearlo para que se fuera a su casa y no matarlo.

Continuó respondiendo a las preguntas diciendo que tal vez  se murió porque él era más grande que el brujo y que los golpes no fueron tan fuertes. Dice que el delito lo cometió sólo y a las demás preguntas de la indagatoria siempre respondió que ninguno le ayudo a realizar el hecho.

Sólo señaló que por miedo fue a buscar a un vecino y éste le aconsejo que fuera a la policía. Casualmente este vecino lo acompaño y en la policía capturaron a Julián Tzul y a su vecino. Los dos fueron llevados a la cárcel de Santa Cruz del Quiché. El Ministerio Público formalizo su acusación argumentando que se trataba de un asesinato. Dice que lo hizo con alevosía y traición porque según la confesión del reo, le pego mientras el otro se encontraba de rodillas.

Dice que convendría aplicarle la pena de muerte, pero dado que su confesión fue espontanea sea condenado a veinte años de prisión. Agrego el agente del Ministerio Público que no podía alegar el imputado falta de intención de matar porque la víctima tenía muchos golpes.

Lo interesante del caso es que se presento un peritaje cultural, que contemplaba en un primer capítulo lo relacionado con el ambiente, la tradición y la demografía. En el capitulo dos del experto dice refiriéndose a la influencia indígena que en esas comunidades hablan el mismo dialecto indígena y que tienen las creencias de los chamanes y que practican la brujería. El altar del brujo donde hace sus ritos esta cerca de la casa de Julián como a 150 metros. Lo que a juicio del experto da a entender que el brujo tenía su lugar particular de adoración, lo que le daba más prestigio. Que dentro de la casa del brujo se encontraron efectos que suponían se usan para hacer ceremonias de brujería.

Dentro del ceremonial la rogativa por la enfermedad, la muerte, la devastación de la plantación y todos los agravios y ofensas que el chaman pronuncia dentro del rito son estrictas y ciertas. Generalmente el chaman hace rogativas cuando trata de dañar a su enemigo en forma reservada y solitaria. Sin embargo es tal la impresión que causa en el indígena cuando sorprende al brujo en esa práctica que las consecuencias inmediatas son imprevisibles, llenas de ofuscamiento y ceguera mental momentánea. “

Continua diciendo el experto que dentro del plan de encantamiento maléfico esta el hacer la práctica  solo sin que nadie se dé cuenta. Lógico resulta que el indígena que esté siendo víctima de aquel maleficio sea invadido de esa ceguera a la que hizo alusión y que provoque un miedo de tal manera invencible que en forma incontrolable e irresistible proceda rápida, veloz y precipitadamente, como queriendo quitar a un demonio y no a un hombre. Porque un hombre no le haría un daño como el brujo quera que le suceda.

El abogado defensor argumento sobre el contenido del peritaje, tratando de demostrar que el homicidio se dio en un estado de emoción violenta que libra de culpa a un hombre que da muerte a otro que lo provoca constantemente. También hizo alusión a lo dicho por los vecinos que aseguraban que Juan Ajpop era un brujo muy temido en la región. También argumentó que como una eximente de responsabilidad penal se considera actuar con miedo invencible, lo que no permite razonar y orilla a una actuación impensada. Con respecto al arma utilizada en el homicidio señalo que Julián no utilizo por ejemplo el machete que llevaba el brujo, si la intención era matarlo era más fácil utilizar el machete que llevaba en la cintura y que por encontrarse de espaldas, hubiese sido fácil quitárselo.

Señala que el señor agente del MP se muestra perplejo  que basó su relato en demostrar con el informe del experto que la situación de la muerte de Juan es llevada a cabo en un estado de miedo, que el hecho de ser un anciano lo hace más temible. El defensor ataca la tesis del agente del MP diciéndole que no puede encontrar las características del asesinato ya que la muerte del anciano fue provocada por él mismo, al llegar de madrugada y amenazar con dañarlo.

Se transcriben los últimos alegatos del defensor: “Señor Juez, un hombre limpio, sin antecedentes penales espera su fallo. El, un guatemalteco de cultura indígena que siempre estuvo dedicado al cultivo de la tierra y al cuidado de su hogar, víctima de su atraso que lo hace creer en la magia blanca o benéfica o la magia negra o maligna, un día en la madrugada, en un mal momento, provocado por su propia víctima, violo normas de conducta de nuestro modo de vida.. para determinar el delito nuestra ley habla de “voluntad” de hacerlo. Un ánimo excitado por el miedo a la muerte no es tal voluntad. La defensa de la vida está regida por reflejos que no son conscientes…con esos argumentos pidió la absolución del defendido.

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