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Desplazados Internos o Desplazados

MARINAVASQUEZ12 de Noviembre de 2012

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Desplazamientos

1.2- Desplazados Internos o Desplazados

Los desplazados internos, o simplemente desplazados, son personas obligadas dejar sus hogares por alguna crisis. Pero a diferencia de los refugiados, permanecen dentro de las fronteras de su país de origen. A finales de 2006 se estimaba que su número total ascendía a 24.5 millones repartidos en 52 países: alrededor de la mitad de los cuales serían africanos.

Según la ACNUR (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para Refugiados) en el informe realizado con cifras del año 2007, Colombia es el segundo país después de Sudán con mayor número de desplazados a nivel mundial.

Refugiado

Se denomina refugiado a la persona que debe abandonar a la fuerza su hogar porque la persiguen, así sea individual o colectivamente, debido a problemas políticos, religiosos, militares o de cualquier índole.

Lenguaje corriente.

Los medios de comunicación, por ejemplo, a menudo confunden a los refugiados con las personas que emigran por razones económicas ("emigrantes por motivos económicos") y con grupos de perseguidos que permanecen dentro del país sin atravesar ninguna frontera ("desplazados internos").

La Convención relacionada con el estatuto de refugiados de las Naciones Unidas es una convención internacional que define quien es un refugiado, y decide las reglas de los individuos a los que se les garantiza el asilo y las responsabilidades de las naciones que garantizan el asilo. La convención también decide que personas no se consideran como refugiadas, tales como criminales de guerra. La Convención también asegura (prevé) algunos viajes sin visado para los que portan documentos de viaje, conforme a la convención

2.1.- Causas de persecución de un Refugiado.

Las causas de persecución deben coincidir con uno de los cinco puntos siguientes que figuran en el Artículo 1 A (2) de la Convención de los Refugiados:

Raza: se emplea en el más amplio sentido e incluye a los grupos étnicos y a los grupos sociales con ancestros comunes.

Religión: también se emplea en un amplio sentido. Incluye la identificación con un grupo que tiende a compartir creencias o tradiciones comunes, así como la práctica activa de una religión.

Nacionalidad: incluye la ciudadanía de las personas. A la persecución de los grupos étnicos, lingüísticos y culturales dentro de una población también se la considera como persecución basada en la nacionalidad.

Grupo social determinado: se refiere a las personas que comparten antecedentes, costumbres o posición social comunes. Por lo general, esta categoría comparte elementos con la persecución basada en alguno de los otros cuatro puntos. Esta categoría se ha aplicado a las familias de los capitalistas, terratenientes, homosexuales, empresarios y antiguos miembros de las fuerzas militares.

Opiniones políticas: se refiere a ideas que las autoridades no toleran, entre las que se incluyen las opiniones que enjuician los métodos y políticas gubernamentales. Las personas que no han expresado sus opiniones políticas antes de huir del país podrían ser elegibles para el refugio si pueden demostrar la posibilidad de que cuando regresen a su patria los van a perseguir debido a sus opiniones.

? La repatriación voluntaria: el refugiado puede regresar a su país de origen porque cesaron las circunstancias que amenazaban su vida y libertad.

Exilio

El exilio es el estado de encontrarse lejos del lugar natural (ya sea ciudad o nación) y puede definirse como la expatriación, voluntaria o forzada, de un individuo. Algunos autores utilizan el término "exiliado" con el sentido de "refugiado". Aunque el exilio por antonomasia es ese desplazamiento fuera del país, también se habla de un «exilio interior» respecto a personas que se ven obligadas a reasentarse dentro del propio país de residencia (deportaciones) o bien que, estando en el mismo, se ven cortadas sus posibilidades de actuaciones a través de prohibiciones de desarrollar sus actividades (generalmente literarias o artísticas) o de manifestar públicamente la disensión respecto al régimen.

Asilados

El asilo político es el derecho que tiene una persona a no ser extraditado de un país a otro que lo requiere para juzgarle por delitos políticos.

Cuando el asilo político se concede a personas que se encuentran en lugares que por las convenciones diplomáticas se consideran una extensión del territorio nacional, tales como la sede de embajadas o consulados, la residencia del embajador o los buques de guerra anclados en puertos extranjeros, se lo denomina asilo diplomático.

La ley internacional acepta el derecho a pedir asilo, pero no obliga a ningún Estado a concederlo. Hay ocasiones en que los países ofrecen 'protección temporal' cuando enfrentan un ingreso repentino y colectivo de personas y los mecanismos regulares de asilo se saturan. Por medio de este mecanismo las personas pueden ingresar de manera ágil en países seguros, pero sin ninguna garantía de obtener asilo permanente. Por la tanto, la 'protección temporal' es útil tanto para los gobiernos como para los solicitantes de asilo en circunstancias especiales. Aunque es tan sólo un complemento, no sustituye las amplias medidas contenidas en la Convención de los Refugiados.

Extradición

La extradición es el procedimiento por el cual una persona acusada o condenada por un delito conforme a la ley de un Estado es detenida en otro y devuelta para ser enjuiciada o que cumpla la pena ya impuesta.

Si bien existe una cooperación internacional muy activa para la represión de los delitos, continúa existiendo la regla de que un Estado está obligado a conceder la extradición de un delincuente extranjero, solamente si existe tratado internacional con el Estado que requiere la extradición. Cuando no hay tratado, el Estado requerido está facultado para acordar la extradición, pero no está obligado a concederla.

5.1- Requisitos para la Extradición

En la mayor parte de los tratados de extradición se requiere que el Estado que la pide demuestre la existencia de causa para enjuiciar o castigar al requerido; que el delito imputado se haya tipificado como tal tanto en la legislación penal del Estado requerido como en la del Estado requirente.

Se establece la extradición con respecto a las personas procesadas o condenadas por las autoridades de un Estado y que se encuentre en el territorio de otra. Para ello se requiere que la condena o proceso en el otro Estado sea de cierta gravedad; una condena superior a un año o un proceso por un juicio del que puede resultar sanción superior a dos años. Se solicita además que el Estado requirente tenga jurisdicción para conocer y fallar el delito. No se extraditará hacia los Estados que tengan pena de muerte y en caso de que el mismo delito por el que se requiere a un individuo ya haya sido juzgado en el Estado requerido.

Extradición por delitos políticos: La doctrina llama "delitos políticos puros" a los que son delitos contra la organización política interna y el gobierno de un estado, y que no contienen elemento alguno de delincuencia común y por otro lado están los llamados "delitos políticos relativos" que son infracciones en las cuales un delito común está involucrado o conectado con el acto inspirado en un móvil político. En el segundo caso se trata de delitos que lesionan a la vez el orden político y el derecho común, como el homicidio de un Jefe de Estado, y delitos conexos a la delincuencia política, como por ejemplo, los actos terroristas.

Señalamiento Histórico y camino recorrido en la regulación de los Derechos Humanos de los Refugiados en Venezuela

A partir del año 1986, Venezuela se adhiere al Protocolo sobre el Estatuto de Refugiados de 1967, y lo publica en la Gaceta Oficial de la República Nº 33.503, de fecha 2 de julio de 1986, por lo cual, las normas sobre refugio consagradas en dicho instrumento y la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, adquieren plena vigencia en nuestro ordenamiento jurídico desde 1986, con obligación para el Estado de adoptar la terminología y mecanismos internos necesarios para la aplicación de las normas consagradas en dicho instrumento. A lo cual, se suma la ausencia o poco manejo de conocimiento del tema por los funcionarios, tanto civiles como militares del país, la mayor tendencia a militarizar la frontera, la intención estatal de decretar una suspensión de garantías constitucionales en los Estados fronterizos venezolanos y la falta de documentación adecuada que acredite la condición de solicitante en el país, generando una mayor vulnerabilidad, especialmente, en la zona fronteriza.

Los DDHH en materia de refugio han sido reconocidos en el ordenamiento Jurídico Venezolano dentro de un Estado Social, de Derecho y Justicia, de conformidad a lo dispuesto en nuestra Constitución vigente.

Uno de los hechos más resaltantes, que originó esta necesidad de revisar las normas y lograr un mayor respeto a los derechos de los refugiados (as), se produjo en el año 1999, cuando nuestro país fue testigo del ingreso de varios grupos de personas necesitadas de protección. De los cuales, un primer grupo, compuesto por cerca de 2.230 personas, entró al territorio venezolano el 02/06/99, un segundo grupo de aproximadamente 650 personas, ingresó al territorio venezolano el 05/06/99, por la zona conocida como La Vaquera, a orillas del Río de Oro, Municipio José María Semprún (Edo. Zulia), y un tercer grupo compuesto por aproximadamente 700 personas, llegó el 29/06/99, a La Vaquera procedente de otras zonas de la

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