Diferencias Del Codigo Penal
Enviado por sinbarreras05 • 24 de Septiembre de 2011 • 2.459 Palabras (10 Páginas) • 1.488 Visitas
DIFERENCIAS ENTRE LA LEY 599 DEL 2000Y LA LEY 1453 DEL 2011
VIGILANCIA DE LA DETENCIÓN DOMICILIARIA, SISTEMA DE INFORMACIÓN SOBRE LA PRISIÓN DOMICILIARIA Y VIGILANCIA ELECTRÓNICA.
El control sobre esta medida sustitutiva será ejercido por el Juez o Tribunal que conozca del asunto o vigile la ejecución de la sentencia, con apoyo en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, organismo que adoptará, entre otros, un sistema de visitas periódicas a la residencia del penado para verificar el cumplimiento de la pena, de lo cual informará al despacho judicial respectivo.
Cuando se incumplan las obligaciones contraídas, se evada o incumpla la reclusión, o fundadamente aparezca que continúa desarrollando actividades delictivas, se hará efectiva la pena de prisión.
Transcurrido el término privativo de la libertad contemplado en la sentencia, se declarará extinguida la sanción.
El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, suministrará la información de las personas cobijadas con esta medida a la Policía Nacional, mediante un sistema único de información de conformidad con los parámetros que para tal efecto establezca el Ministerio del Interior y de Justicia en coordinación con estas entidades, dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de esta ley.
La persona sometida a vigilancia electrónica podrá solicitar la redención de pena por trabajo o educación ante el Juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, de acuerdo a lo señalado en el Código Penitenciario y Carcelario.
Quienes se encuentren en detención preventiva en establecimiento carcelario bajo el régimen de la Ley 600 de 2000 podrán ser destinatarios de los sistemas de vigilancia electrónica, previo cumplimiento de los presupuestos establecidos en el artículo 314 de la Ley 906 de 2004.
El incumplimiento de las obligaciones impuestas en el acta de compromiso dará lugar a la revocatoria de la medida sustitutiva por parte del Juez de ejecución de penas y medidas de seguridad.
TRÁFICO DE PERSONAS
EN LA LEY 599 DEL 2000 SOLO DE HABLABA DEL TRAFICO DE PERSONAS EN CAMBIO EN LA LEY 1453 SE ADICIONA EL TRAFICO DE NIÑOS Y ADOLESCENTES COMO MUESTRA ACONTIN UACION
Artículo 188 C. Adicionado por el art. 6, Ley 1453 de 2011 Y Artículo 188 D. Adicionado por el art. 7, Ley 1453 de 2011
Artículo 188C. Tráfico de niñas, niños y adolescentes. El que intervenga en cualquier acto o transacción en virtud de la cual un niño, niña o adolescente sea vendido, entregado o traficado por precio en efectivo o cualquier otra retribución a una persona o grupo de personas, incurrirá en prisión de treinta (30) a sesenta (60) años y una multa de mil (1.000) a dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. El consentimiento dado por la víctima o sus padres, o representantes o cuidadores no constituirá causal de exoneración ni será una circunstancia de atenuación punitiva de la responsabilidad penal. La pena descrita en el primer inciso se aumentará de una tercera parte a la mitad, cuando:
1. Cuando la víctima resulte afectada física o síquicamente, o con inmadurez mental, o trastorno mental, en forma temporal o permanente.
2. El responsable sea pariente hasta el tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil del niño, niña o adolescente.
3. El autor o partícipe sea un funcionario que preste servicios de salud o profesionales de la salud, servicio doméstico y guarderías.
4. El autor o partícipe sea una persona que tenga como función la protección y atención integral del niño, la niña o adolescente.
ARTÍCULO 7o. La Ley 599 de 2000 tendrá un artículo nuevo 188D, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 188D. Uso de menores de edad la comisión de delitos. El que induzca, facilite, utilice, constriña, promueva o instrumentalice a un menor de 18 años a cometer delitos o promueva dicha utilización, constreñimiento, inducción, o participe de cualquier modo en las conductas descritas, incurrirá por este solo hecho, en prisión de diez (10) a diez y veinte (20) años.
El consentimiento dado por el menor de 18 años no constituirá causal de exoneración de la responsabilidad penal.
La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad si se trata de menor de 14 años de edad.
La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad en los mismos eventos agravación del artículo 188C.
TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES.
Modificado por el art. 11, Ley 1453 de 2011.
EN LA LEY 599 DEL 2000 SOLO APARECIA EL DELITO Y EN CAMBIO EN LA LEY 1453 DEL 2011 APARECE EL DELITO, COMO SE INFRINGE Y EL CASTIGO DE ESTE. COMO SE MIRA ACONTINUACION:
El que sin permiso de autoridad competente, salvo lo dispuesto sobre dosis para uso personal, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título droga que produzca dependencia, incurrirá en prisión de ocho (8) a veinte (20) años y multa de (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachís, cien (100) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de metacualona o droga sintética, la pena será de cuatro (4) a seis (6) años de prisión y multa de dos (2) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si la cantidad de droga excede los límites máximos previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos de marihuana, tres mil (3.000) gramos de hachís, dos mil (2.000) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, cuatro mil (4.000) gramos de metacualona o droga sintética, la pena será de seis (6) a ocho (8) años de prisión y multa de cien (100) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
SIMULACIÓN DE INVESTIDURA O CARGO.
EN LA LEY DE 599 DEL 2000 APARECE QUE SERAN MULTADOS LOS QUE SIMULARAN INVESTISDURA O CARGO PUBLICO RESIBIRAN MULTA, EN CAMBIO EN LA LEY 1453 EL QUE SIMULE LA INVESTIDURA O CARGO PUBLICO INCURRIRA EN PRISION DE 2 AÑOS A CUATRO Y MULTA DE 3 A QUIENCE SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES. COMO LO DICE A CONTINUACION:
Artículo 426. Simulación de investidura o cargo. El que simulare investidura o cargo público o fingiere pertenecer a la fuerza pública, incurrirá en prisión de dos (2) a cuatro (4) años y en multa de tres (3) a quince (15)
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