Ejemplo de La Teoría de las Constantes _Jurídicas y la Historia del Derecho Peruano
Enviado por Carolinahe • 22 de Octubre de 2017 • Monografía • 1.804 Palabras (8 Páginas) • 363 Visitas
La Teoría de las Constantes _Jurídicas y la Historia del Derecho Peruano
por el Dr. J. VICENTE UGARTE DEL PINO*
.Existe una inevitable idea sobre la Historia ~el Derecho, que nos induce a concebir'a como el relato externo y pormenorizado de la evolución jurídica de un pueblo. Creemos que esto es natural que suceda por cuanto la imagen de la Historia ha dejado en nosotros ancestral huella, es decir de la Historia concebida tradicionalmente desde la época clásica. Pero creemos que entre la breve Historia del Derecho Romano de Pomponio a nuestros días, es t:empo suficiente para que tengamos una nueva concepción de la Historia en general y de la del Derecho en especial. Lo dificil es conseguir que los juristas reparen en la importancia vital que en la estructura de un Estado, tiene el conocimiento de Ia intrahistoria jurídica del mismo, y lo cierto del caso es, que siempre los a~icionados a estos estudios ténemos que estar dando explicaciones a cada paso, como -en su tiempo- el jurista Gayo, por haber distraído el tiempo con explicaciones de tipo Histórico al efectuar la expos:ción ,de la "Ley de las Doce Tablas". Nosotros concebimos la Historia del Derecho, no como un simple Catálogo o Almanaque jurídico, sino como un sistema o modo de entender al hombre y su obra en el campo del Derecho, no por vía abstracta e intemporal sino por la observación de lo singu 1 ar y de lo sucesivo, de aquello que está ub;cado dentro de un punto determinado del tiempo. Pero, por otra parte, estamos igualmente empezando a ver más y más no sólo a los indi ... v~duos aislados s~no también a los hombres como partes de ciertos grupos que han desarro·lado un estilo particular. Este estilo particular o' manera peculiar de concebir la vida y Jas re ... laciones interindividuales es lo que constituye en cierto modo la dogmática o concepción del mundo en un grupo determinado. Indudablemente que esta dogmática, no es sino la resultante del influjo de é!lgunos espíritus selectos
* Abogado.- Catedrático de Historia del Derecho Peruano en la Pontificia Univer .. 1idad Católica y en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
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dentro del grupo, inf'ujo que solo se completa d~ntro de la sociedad, con .. virtjendo su vida y su obra en algo más permanente que sus individualida .. des. Esto que algunos llaman "ce-presencia", o re!ación interindividual es )a que va creando ciertas relaciones esenciales que con el devenir forma una serie de categorías, que no son otra cosa que la dogmática, o manera de captar la vida, de entender el mundo y lógicamente de moverse dentro de él, dentro de su rea •idad socio-histórica. Es así pues como la Historia del Derecho, no 8ólo no~ proporciona una serie sucesiva de cuerpos jurídicos, sino un panorama mucho más útil e in .. teresante constituido por cuerpos históricos los que observados en sus gran .. des perspectivas, como cuando uno contempla un cuadro o una obra de arte, en que no interesan los detalles sino el conjunto, en esta observación, noso .. tros extraemos el denominador común de los .fenómenos reiterados, dentro de una selección de hechos e ideas, dentro de ciertos límites de tiempo y espacio. Y así es como se pueden establecer determinadas constantes jurí ... dícas en el proceso evolutivo de un pueblo. Constantes que pueden estar conformes con el Derecho de nuestra época, simp!emente fuera de él e in ... clusive contra él. como sucede con las simples costumbres. Y aquí tenemos que aclarar, que 1a8 constantes jurídicas, no implican una confusión con la costumbre de un pueblo, ya q_ue nosotros hemós estado hablando de las relaciones "ínter-individuales" del hombre como SUJeto histórico, las mismas que so·o se dan dentro de estructuras o personas jurídicas como las asocia ... dones, el Estado, convenios, etc. actos que caen dentro del puro dominio · del derecho y cuya reiteración nos inter·esa d.etei'minar dentro de la visión total de cada época. Esto, es pues de mucha más importancia que la concep ... ción historiográfica común, que va de la mano con el diar!o acontecer. En esto radica creemos la supremacía de esta manera de concebir la Historia del D~recho, en que solo repara en las grandes perspectivas y en las líneas generales de Ja evolución jurídica de un pueblo, desechando lo anecdótico. Por este camino llegamos inclusive al conocimiento casi perfecto de la concepción del mundo o dogmát:ca de una época determinada, a tal punto en que ca~i ya no nos es preciso que nos digan quien fue el autor del "Epí ... tome de ·a Biblioteca Occidental" o de "La Política Indiana", para que se ... pamos a que tiempo pertenecen, al igual que no necesitamos conocer a los creadores del arte egipcio o gótico, para saber la cultura y la época a que. pertenecen. La obra de J ean Domat, no la cencebiríamos en nuestro tiempo. así como no concibe Leclercq los versos de Víctor Hugo en el Siglo XVII. Y aquí hay una nota interesante que refuerza nuestra posición dentro de 1' Historia del Derecho. Y es la de que el hombre difícilmente puede escapar a Ja dogmática jurídica de su t:empo. El puede creerse libre de pensar y escribir e inclusive legislar como Vidaurre, en su tiempo, pero en rea!idad no lo es, porque la manera como lo hace, depende del país y de la época en que ha nacido. En re:.lidad, hay una fuerza que le domina, que es más duradera que él mismo,. y sobrepasa cada vez más las fuerzas creadoras del individuo.
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