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El Asilo Diplomatico En America


Enviado por   •  12 de Marzo de 2014  •  2.017 Palabras (9 Páginas)  •  540 Visitas

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El Asilo Diplomatico en America

El asilo diplomático es el derecho que tienen las misiones diplomáticas de albergar y proteger a cualquier persona perseguida por motivos políticos. No debe confundirse con el asilo político o territorial que es la acogida dispensada por un Estado en el territorio de su soberanía a los extranjeros que buscan refugio en él por encontrarse perseguidos en sus países de origen por razones políticas, raciales o religiosas.

Historia del Asilo Diplomatico en America

Fruto de la tradición humanitaria latinoamericana es el derecho de asilo, reglamentado en la Convención de Caracas de 1854 y en la VII Conferencia Internacional Americana de Montevideo en 1954. La convención fue suscrita por Argentina.

Brasil, Colombia, Cuba, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana y Uruguay. A cualquiera de estos países podría recurrir una persona en busca de asilo diplomático o territorial.

La historia del asilo en América Latina es mejor entendida en nuestro contexto particular: el proceso de consolidación de los Estados latinoamericanos estuvo muy marcado por casos de persecución política. De hecho, el precedente judicial de la Corte Internacional de Justicia donde no se reconoce el derecho al asilo como un derecho universal, proviene de un caso que involucró a Perú y Colombia. En efecto, en 1948 el líder político Peruano Víctor RaúlHaya de la Torre se asiló en la embajada de Colombia en Lima a fin de evitar ser encarcelado por el régimen del entonces dictador peruano Manuel Odría. El dictador persiguió a Haya de la Torre debido al rol que este jugó como líder de la Alianza Popular Revolucionaria Americana en un levantamiento fallido en contra el gobierno Peruano en 1948.

En aquel entonces las relaciones diplomáticas entre Colombia y Perú habían tocado un punto bajo y la primera decidió otorgar asilo diplomático a Haya de la Torre en su embajada en Lima. Al igual que Ecuador con Assange, Colombia solicitó un salvoconducto a Perú para garantizar la integridad física del asilado en su traslado al exterior. Perú se negó en repetidas ocasiones y debido a ello Colombia decidió someter el asunto a la Corte Internacional de Justicia. La Corte determinó que la figura del asilo diplomático, solo opera en presencia de un acuerdo bilateral o multilateral entre uno o más Estados. Sumado a ello, el tribunal afirmó que el asilo, en principio, no puede ser utilizado en oposición a las decisiones de los tribunales nacionales reconocidos en ejercicio de su jurisdicción. No obstante, la Corte se abstuvo de afirmar que Colombia debía entregar al asilado: más bien ella dictaminó que Colombia debía ‘‘terminar’’ el asilo otorgado aunque ello no implicare la ‘’entrega’’ física del político peruano.

En pocas palabras, en ausencia de un acuerdo, el asilo diplomático no es parte del derecho internacional general y sus fuentes enumeradas en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. El precedente creado por esta sentencia es hoy considerado clave para entender por qué los casos de asilo diplomático son tratados de manera individual.

No obstante lo anterior, la doctrina latinoamericana en materia de asilo ha dedicado extensas publicaciones al asunto de la regulación internacional del asilo. A tal punto se ha desarrollado el tema que incluso se habla de distintos tipos de asilo (diplomático, político y territorial). Dicha doctrina encuentra su expresión legal en un nutrido andamiaje de instrumentos jurídicos latinoamericanos que inician con la Convención de Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1899. Posteriormente se adoptaron varios acuerdos y convenios que regulan la figura del asilo político en la región. Entre ellos es menester resaltar: La Convención sobre Asilo de la Habana de 1928; Convención de Sobre Asilo político de Montevideo de 1933, El Tratado Sobre Asilo y Refugio Político de Montevideo de 1939.

Dichos instrumentos responden a una larga tradición de buena vecindad y líderes políticos que lucharon simultáneamente en los movimientos independentistas de varios países: Simón Bolívar es el mejor ejemplo. Sin embargo, en ningún otro lugar del planeta se ha desarrollado tan extensivamente la figura del asilo. Nos basta con afirmar que en la actualidad la doctrina Europea y Norteamericana sobre la materia sigue siendo ambigua y no se ha dedicado ha desarrollar la idea de un ‘‘derecho universal’’ o principios generales aplicables al asilo diplomático: ello se ha dejado a la discreción de los Estados.

El derecho internacional americano deja a criterio de cada Estado firmante la potestad de conceder o no el asilo, así tenemos que hay naciones con mayor tradición que otras en esta figura, como es el caso de Costa Rica quien ha guardado coherencia en sus afirmaciones positivas. La historia contemporánea muestra que los que recurren al asilo son, por lo general, políticos que se oponen a un régimen de gobierno no democrático; también es común el asilo de dictadores derrocados en países que los reciben para contribuir a bajar la tensión política de la nación de origen del asilado.

Pero no siempre esa discrecionalidad ha guardado coherencia.

Este es un motivo de polémica, pues de acuerdo a quien se le otorgue el asilo, surgen las interrogantes sobre el trasfondo de la decisión.

El asilo diplomático se aplica en principio solo en los países latinoamericanos y tiene su base en la Convención sobre Asilo Diplomático aprobada en la Conferencia de Caracas de 1954, esta convencion es el principal fundamento de este tipo de asilo, ya que establece los lineamiento a seguir en materia de asilo así como los requisitos que debe cumplir una persona para que se le otorgue este tipo de asilo y cuales serán los lugares donde podrá darse el asilo diplomatico.

Un punto importante y a la vez controversial con respecto a algunos Estados es el hecho de que esta convención establece que todos lso Estados tienen el Derecho de Conceder el Asilo, pero no apesar de esto no están obligados a concederlo.

En su art. 3 la convención establece que No es lícito conceder asilo a personas que al tiempo de solicitarlo se encuentren inculpadas o procesadas en forma ante tribunales ordinarios competentes y por delitos comunes, o estén condenadas por tales delitos y por dichos tribunales, sin haber cumplido las penas respectivas, ni a los desertores de fuerzas de tierra, mar y aire, salvo que los hechos que motivan la solicitud de asilo, cualquiera que sea el caso, revistan claramente carácter político.

El asilo no

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