El derecho del trabajo en Venezuela
Enviado por angelmartinez • 30 de Septiembre de 2012 • Documentos de Investigación • 6.194 Palabras (25 Páginas) • 489 Visitas
El derecho del trabajo en Venezuela
1. Introducción
2. Antecedentes de nuestra legislación laboral
3. Antecedentes históricos poscoloniales
4. Conclusión
5. Glosario de términos
6. Bibliografía
INTRODUCCIÓN
La rama Laboral es una de los aspectos sociales, quizás con más controversias y desniveles que cualquier otro en el acontecer venezolano pues es fácil observar como sus bases se encuentran en un estado de deterioro completo, por no existir garantías de este derecho al cual todo ciudadano debe tener acceso. Parece que ha perdido su condición de Orden Público; sin embargo es necesario conocer cual ha sido la trascendencia del quehacer productivo nacional, para lograr entender y marcar una pauta que permita distinguir realidades en escenarios de épocas completamente diferentes; saber cual ha sido la génesis y sus primeras regulaciones es el primer paso para lograr comprender de una manera diáfana la evolución de tan importante elemento social.
ANTECEDENTES DE NUESTRA LEGISLACION LABORAL
En el indagar histórico se encuentran normas históricas relativas al trabajo desde los días de la Colonia. No es que se pueda hablar con propiedad de un Derecho Laboral antiguo, pues no habían aparecido los fenómenos que le dieron origen; pero hay disposiciones dignas de señalarse. Las circunstancias de la organización colonial no dejaban de presentar algunos rasgos de semejanza con la situación del trabajador moderno. Es interesante verificar como, a tanta distancia, la idea de justicia pudo ofrecer resultados parecidos, por
lo menos en parte, a los que en nuestra época habrían de integrar esta nueva rama jurídica.
ANTECEDENTES COLONIALES: LAS LEYES DE INDIAS
Suele afirmarse que las Leyes de Indias son un precedente histórico de la moderna legislación laboral. Se denomina así la recopilación de Cédulas, Cartas, provisiones y leyes, ordenada por Carlos II, el 18 de mayo de 1680, con el propósito de unificar y divulgar las disposiciones dictadas hasta entonces en materia de gobierno, justicia, guerra, hacienda y las penas aplicables a los transgresores, "con objeto de que los territorios de ultramar sean gobernados en paz y en justicia.
Entre el conjunto de reglas que integran la famosísima recopilación destaca a nuestros ojos el referente a los indios, su reducción y libertad, por constituir un admirable monumento jurídico de equidad y justicia.
El Título XII de la mencionada obra, relativo al servicio personal del indígena, dispone normas precisas sobre la libertad del indio, su jornada de trabajo, su remuneración, etc.
Por juzgarlo de interés para el conocimiento de este formidable esfuerzo de la técnica jurídica, nos permitiremos hacer un extracto algunas de las mas importantes disposiciones de esa codificación, de la cual se asevera con frecuencia que adoleció de graves fallas en cuanto a su aplicación: la distancia entre la metrópoli y las colonias; el desconocimiento de sus preceptos entre los vasallos, sujetos de la protección, y las exigencias propias del desarrollo de la agricultura y la minería, necesitadas de mano de obra, se muestran entre las
causas que restaron parcialmente vocación práctica a este cuerpo normativo tutelar.
Las disposiciones coloniales de España en América se han señalado como un precedente de interés en la legislación del trabajo.
A pesar de lo limitado de la industria en las Indias, hubo una actividad que se prestaba especialmente a ser reglamentada por los monarcas españoles: la explotación minera. Y en lo relativo al trabajo agrícola, las normas contenidas en la legislación indiana tenían que considerarlo esencialmente, ya que España mostró vivísimo interés desde los primeros pasos de su actuación por el desarrollo de la riqueza agrícola de América. Había. que buscar el modo de llevar hasta las haciendas a los indios, para quienes el interés económico no constituía incentivo eficaz: pero al mismo tiempo, los reyes se sentían obligados en conciencia a dictar disposiciones protectoras de aquellos nuevos súbditos que en las tierras que antes ocupaban libremente eran sometidos a ajena disciplina.
Reflejan, por eso, Las Leyes de Indias el mismo principio intervencionista que habría de mover después al Derecho del Trabajo: la protección del Estado al trabajador indio, quien prestaba en forma rudimentaria el trabajo asalariado cuyo desarrollo tomaría tanta importancia en el régimen capitalista. Constituyen así aquellas leyes, una fuente digna de estudio formal.
Trabajo de mujeres y niños: La mujer casada o soltera no podía ser constreñida a prestar servicio doméstico u otro tipo de trabajo, si manifestaba deseo de permanecer en su pueblo. Igualmente estaba
prohibido el servicio doméstico de la india soltera cuando no hubiera autorización expresa del padre o la madre.
Se prohibió que la india casada sirviera en casa de español, si el marido no prestaba servicios en esa misma casa. La india con hijos menores no podía ser obligada a criar hijo de español.
Fue prohibido constreñir a los menores de 18 anos a ejecutar cualquier clase de trabajo. En caso de que alguno de ellos quisiera ser pastor, su patrono debía pagarle cada semana dos reales y medio mas la comida y vestido. Si alguno de estos menores manifestare el deseo de realizar trabajos voluntarios en obrajes donde pudiera aprender esos oficios, podía ser recibido en ellos con la condición de que gozara siempre de plena libertad.
Exención de responsabilidad en el trabajo: Los indios no eran responsables en el cuidado de los bienes y haciendas de sus amos cuando no obraren con malicia. Igualmente eran eximidos de responsabilidad en los casos de negligencia o descuido. Se exoneraba también de responsabilidad al indio pastor por la pérdida del ganado de su patrono.
Prohibición de cargar peso: Se prohibió cargar a los indios, aun con su voluntad, ni mediante pago alguno. Esta prohibición era absoluta y terminante, pues no era permitido hacerlo ni siquiera con licencia de los Virreyes, Audiencias o Gobernadores. El contraventor era sancionado, con suspensión del oficio por cuatro años y compelido al pago de 1.000 pesos de multa, aunque obrare con licencia.
Por vía excepcional se podía permitir cargar a los indios en aquellos lugares
donde no existieren caminos o bestias de carga, pero facultando a las Audiencias, Gobernadores y Justicia a tasar y señalar el número de indios concedidos para tal fin, el peso de las cargas, la indicación del camino y la distancia a recorrer, e igualmente, el pago que hubieren de percibir. El peso máximo de la carga permitida era de dos arrobas, pudiendo los Justicias modificar dicha cifra cuando la calidad del camino u otra circunstancia
...