ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Estudios Sociales


Enviado por   •  22 de Octubre de 2013  •  1.839 Palabras (8 Páginas)  •  321 Visitas

Página 1 de 8

Aborto El inciso 1) refiere el aborto sin el consentimiento de la mujer, o practicado en mujer menor de 15 años. El mismo está dirigido al tercero que provoca el aborto sin el consentimiento de la madre.

En este inciso el elemento subjetivo del tipo (dolo) está dirigido a violar dos derechos:

A- El derecho a la vida del feto, pues se produce la muerte del mismo.

B- El derecho a la autodeterminación de la madre, pues el aborto se produce sin su consentimiento.

Se debe tener en cuenta que el consentimiento de la menor de quince años no es válido, al igual que tampoco es válido el consentimiento de la enferma mental. En los demás casos debemos tener claro, que el consentimiento para que sea válido, debe ser expreso y no tácito o presunto.

El inciso 2), en su primer párrafo, refiere el aborto con consentimiento de la mujer. Y en el segundo párrafo refiere el aborto con resultado muerte, y no un homicidio; en cuyo caso la elevación de la pena es discrecional para el Juez. En este caso, la muerte de la mujer es una consecuencia especial del aborto, donde el delito se califica por el resultado (culposo del tercero). Sobre el particular, se debe tener claro, que el tercero no es responsable de la muerte, cuando la misma se produzca por descuido propio de la mujer, por ejemplo: “por desaseo de la mujer”.

A- El embarazo: El cual comienza con la fecundación y anidación del óvulo.

B- La muerte del feto: Causado por la madre o un tercero, donde el aborto puede producirse por omisión, por ejemplo: “que la madre no guarde el reposo recomendado por el médico”.

C- El dolo del autor: Si el aborto se produce sin que esa sea la intención del autor, no hay delito, salvo el caso del aborto culposo

Aborto Procurado.

Este artículo refiere lo que en doctrina se conoce como aborto por grado, o sea, el aborto causado por la madre del feto, ya sea que consienta, o bien que ella misma cause el aborto. Toda la discusión de si la madre tiene derecho o no al aborto se centra en éste tipo.

Se puede presentar como un delito monosubjetivo (cuando la madre causa su propio aborto), o como un delito plurisubjetivo de conducta convergente, donde la mujer y el tercero persiguen el mismo fin.

En este caso, la mujer si es sujeto activo del delito de aborto.

Aborto Honoris Causa: Este artículo presenta una interrogante: ¿ Se sanciona a ese tercero con base en el párrafo 2) del artículo 118 del código penal, o se le aplica el artículo 120 ibidem? En aplicación del principio de igualdad y por razones de constitucionalidad, la atenuante cobija a los dos (la mujer y el tercero).

La doctrina identifica esta clase de aborto como un Tipo penal Asimétrico, pues para configurarse, además del dolo, requiere de otro elemento subjetivo de finalidad especifica, siendo el dolo el querer el resultado, pero hay un interés adicional y especifico que se persigue con la conducta, el cual es ocultar la deshonra de la mujer.

Aborto Impune.: Este tipo de aborto también es conocido como Aborto Terapéutico o Aborto Necesario. El mismo contiene una Causa de Justificación (Estado de Necesidad), porque se sacrifica un bien jurídico de menor valor (la vida del feto), para salvar un bien jurídico de mayor valor (la vida o la salud –física o mental- de la madre). Además requiere el consentimiento de la madre, no obstante si no existiera ese consentimiento y la situación fuere de tal gravedad que requiriera la inmediata realización del aborto, el mismo se podrá realizar aplicando el Estado de Necesidad el cual es una causa de justificación que desplaza la antijuridicidad y en consecuencia no hay delito.

Aborto Culposo.

Este es el tipo de aborto causado por imprudencia, negligencia o impericia. En el mismo, la mujer puede ser sujeto activo del delito cuando por su culpa el aborto se produzca, por ejemplo: “El médico le recomienda a la mujer guardar reposo durante su embarazo, y la misma no lo hace y el aborto se produce”.

Lesiones Graves: La acción es muy parecida a la que se realiza para ocasionar lesiones gravísimas, la diferencia la encontramos en el tipo de lesión que se produce y en las secuelas de la misma

Calumnia: Es la forma más grave de atacar el honor de una persona. La acción consiste en atribuir falsamente la comisión de un delito (no una contravención, ni actos preparatorios), pudiendo hacerse en presencia o en ausencia del ofendido, en este último caso se daría lo que la doctrina identifica como difamación calumniosa que es la forma más grave de calumnia. La calumnia puede ser realizada por escrito, en forma oral, o bien por acto significativo, y el lugar en donde se realice puede ser público o privado

Difamación.La difamación es la ofensa realizada mediante medios idóneos para afectar la fama y la reputación, o sea, es el hacer a otro perder el crédito o la buena fama que tiene ante la sociedad.

La difamación ocurre cuando el ofendido está ausente. En ella el bien jurídico protegido es el Honor Objetivo.

Ofensa a la Memoria de un Difunto.La persona muerta deja de ser persona y se convierte en cosa, por lo cual el legislador decidió crear esta figura, para que los familiares del difunto puedan defender su memoria.

En este delito la acción típica consiste en ofender la memoria de un difunto, lo cual lesiona los sentimientos afectivos que los familiares tienen para con él, por lo cual los titulares de

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (11 Kb)
Leer 7 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com