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IMPEDIMENTOS RECUSACIONES Y EXCUSAS


Enviado por   •  26 de Julio de 2012  •  296 Palabras (2 Páginas)  •  2.449 Visitas

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IMPEDIMENTOS, RECUSACIONES Y EXCUSAS

IMPEDIMENTOS

Implica a jueces magistrados y secretarios estarán impedidos para actuar en los casos de:

a) En negocios que tenga interés directo e indirecto, o relación consanguínea con alguno de los interesados.

b) Cuando entre el juez y alguno de los interesados haya alguna relación de intimidad.

c) Cuando sea socio arrendatario o independiente de alguna de las partes.

d) Haber sido tutor o curador de alguno de los interesados.

e) Haber sido abogado o procurador perito o testigo del negocio.

f) Si fuera pariente por consanguinidad de alguna del abogado de alguna de las partes.

En cualquiera de los casos anteriores los magistrados, jueces o secretarios deberán excusarse del conocimiento del negocio, expresando concretamente la causa en que se funde.

La recusación se interpondrá ante el juez o tribunal que conozca del negocio, debe decidirse sin audiencia de la parte contraria y se tramita en forma de incidente, y podrá interponerse durante el juicio, desde el escrito de la contestación de la demanda hasta la notificación del auto que habre el juicio a prueba.

En el incidente de recusación son admisibles todos los medios de prueba establecidos por el Código de Comercio y, además la confesión del funcionario recusado y la de la parte contraria.

Declarada procedente la recusación termina la jurisdicción del magistrado o juez, o la intervención del secretario en el negocio de que se trate.

En las diligencias precautorias, en los juicios ejecutivos y en los procedimientos de apremio no se dará curso a ninguna recusación sino practicado el aseguramiento, hecho el embargo o desembargo, en su caso expedida y fijada la cedula.

Antes de la contestación de la demanda o poner las excepciones procesales no cabe la recusación.

Se desechara de plano la recusación:

a) Cuando se presente fuera de tiempo.

b) Cuando no esté debidamente fundamentada.

Cuando se declare improcedente o no probada la causa de recusación se impondrá sanción pecuniaria.

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