Impedimentos Y Excusas
Enviado por clami • 15 de Febrero de 2012 • 1.082 Palabras (5 Páginas) • 998 Visitas
DE LOS IMPEDIMENTOS Y EXCUSAS
IMPEDIMENTOS
Constituye una situación personal en que se encuentra quien debe de resolver frente a cualquiera de las partes que hace presumir, iuris et de iure, su interés en el negocio.
EXCUSAS
Constituye un acto del propio juzgador mediante el cual, invocando razones de incompatibilidad, sin gestión de partes, se abstiene de seguir interviniendo.
RECUSACION
Es el acto de las partes mediante el cual, invocando la existencia de un impedimento, se pide a quién debe de juzgar se aparte del proceso.
El juzgador debe ser, una persona imparcial, ajena al interés de las partes y sin relación de parentesco hasta cierto grado.
LA EXCUSA DE LOS REPRESENTANTES
Impedimento es un acto del propio juzgador mediante el cual invocando acciones de incompetencia, sin gestión de parte se abstiene de seguir interviniendo en el asunto de que se trate, ya sea por decisión propia que no se sujete a discusión de otra autoridad o bien mediante la solicitud dirigida al órgano competente para que sea éste quien previa calificación de las razones autorice que se deje el cumplimiento del juzgador de conocer y resolver las controversias.
Artículo 707.- Los representantes del Gobierno, de los trabajadores o de los patrones ante las Juntas y los auxiliares, están impedidos para conocer de los juicios en que intervengan, cuando:
I. Tengan parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de las partes;
II. Tengan el mismo parentesco, dentro del segundo grado, con el representante legal, abogado o procurador de cualquiera de las partes;
III. Tengan interés personal directo o indirecto en el juicio;
IV. Alguno de los litigantes o abogados haya sido denunciante, querellante o acusador del funcionario de que se trate, de su cónyuge o se haya constituido en parte en causa criminal, seguida contra cualquiera de ellos; siempre que se haya ejercitado la acción penal correspondiente;
V. Sea apoderado o defensor de alguna de las partes o perito o testigo, en el mismo juicio, o haber emitido opinión sobre el mismo;
VI. Sea socio, arrendatario, trabajador o patrón o que dependa económicamente de alguna de las partes o de sus representantes;
VII. Sea tutor o curador, o haber estado bajo la tutela o curatela de las partes o de sus representantes; y
VIII. Sea deudor, acreedor, heredero o legatario de cualquiera de las partes o de sus representantes.
Artículo 708.- Los representantes del Gobierno, de los trabajadores o de los patrones ante las Juntas, y los auxiliares, no son recusables, pero deberán excusarse de conocer de los juicios en que intervengan, cuando se encuentren comprendidos en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo anterior. De no hacerlo incurrirán en la responsabilidad a que se refiere esta Ley.
CALIFICACION DE LAS EXCUSAS
Los representantes no pueden ser recusados en virtud de que se estimó por parte del legislador que si se diera esto podría ser un motivo para la dilación (alargar) del procedimiento. Pero la ley impone la obligación de excusarse si se produce alguno de los impedimentos señalados en el art. 707 ya que de no ser así incurrirán en responsabilidades.
Las excusas de los representantes las deben promover por escrito, bajo protesta de decir verdad ante las autoridades competentes y en un término perentorio de 48 hrs. a partir de que tengan noticias del impedimento y en
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