IMPEDIMENTOS DEL MATRIMONIO
Enviado por nicelooking • 24 de Junio de 2013 • 558 Palabras (3 Páginas) • 645 Visitas
IMPEDIMENTOS DEL MATRIMONIO
SOLEMNIDADES
El artículo 81 del Código Civil Ecuatoriano, define al matrimonio como un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente.
Esto, en concordancia con lo descrito en el artículo 67 de la Constitución de la República del Ecuador.
Art. 67.- Se reconoce la familia en sus diversos tipos. El Estado la protegerá como núcleo fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines. Éstas se constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes.
El matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundará en el libre consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal.
En los artículos 136 al 138, se señala como obligaciones correlativas de los cónyuges: primero, guardase fe, o sea práctica constante de fidelidad que es la confianza y lealtad que una persona tiene para con otra; segundo, fijar de común acuerdo su techo; y tercero, socorrerse en todas las circunstancias de la vida.
Al ser el matrimonio un contrato solemne, deben cumplirse ciertas formalidades.
El artículo 102 del Código Civil Ecuatoriano, Solemnidades del Matrimonio dice:
Son solemnidades esenciales para la validez del matrimonio:
1. La comparecencia de las partes, por sí o por medio de apoderado especial, ante la autoridad competente;
2. La constancia de carecer de impedimentos dirimentes;
3. La expresión de libre y espontáneo consentimiento de los contrayentes;
4. La presencia de dos testigos hábiles; y,
5. El otorgamiento y suscripción del acta correspondiente.
Los impedimentos dirimentes se establecen en el artículo 95 del Código Civil.
Art. 95.- Es nulo el matrimonio contraído por las siguientes personas:
1o.- El cónyuge sobreviviente con el autor o cómplice del delito de homicidio o asesinato del marido o mujer;
2o.- Los impúberes;
3o.- Los ligados por vínculo matrimonial no disuelto;
4o.- Los impotentes;
5o.- Los dementes;
6o.- Los parientes por consanguinidad en línea recta;
7o.- Los parientes colaterales en segundo grado civil de consanguinidad; y,
8o.- Los parientes en primer grado civil de afinidad.
El artículo 103 del Código Civil trata sobre quienes pueden actuar en calidad de testigos en las diligencias previas y durante el acto mismo del matrimonio.
Art. 103.- Podrán ser testigos de las diligencias previas al matrimonio, y del acto mismo, todos los que sean mayores de dieciocho años, hombres o mujeres, menos los siguientes:
1o.- Los dementes;
2o.- Los ciegos, los sordos y los mudos;
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