Impedimentos Para Contraer Matrimonio. Uruguay
Enviado por chiarapozzi14 • 24 de Mayo de 2015 • 575 Palabras (3 Páginas) • 1.403 Visitas
Impedimentos Matrimoniales
Son los hechos o circunstancias preexistentes al matrimonio, que impiden a las
personas que lo sufren celebrar el acto.
Observamos impedimentos: Dirimentes (Art. 91 C.C), Prohibitivos (Art. 105 C.C)
Impedimentos Dirimentes- Son aquellos que si se celebra el matrimonio, se puede
solicitar la nulidad del mismo. Ejemplo: si una persona casada se vuelve a casar por
segunda vez, sin divorciarse, es nulo el segundo matrimonio.
Art. 91 C.C- “Son impedimentos dirimentes para el matrimonio:
1º La falta de edad requerida por las leyes de la República, esto es catorce años
cumplidos en el varón y doce años cumplidos en la mujer.”
2º “La falta de consentimiento en los contrayentes”.
3º “El vínculo no disuelto de un matrimonio anterior”.
4º “El parentesco en línea recta por consanguinidad o afinidad sea legítimo o natural”.
5º “En línea transversal el parentesco entre hermanos legítimos o naturales”.
6º “El homicidio o tentativa o complicidad en el homicidio, contra la persona de uno de los cónyuges respecto del sobreviviente”.
7º “La falta de consagración religiosa, cuando esta se hubiere estipulado como
condición resolutoria en el contrato, y se reclame el cumplimiento de ellos en el mismo día de la celebración del matrimonio.”
Impedimentos Prohibitivos- Si se violan y se celebra el matrimonio, el mismo es
válido artículos 105 a 114 del Código Civil.
Art. 105-“No se procederá a la celebración de matrimonio alguno, sin el ascenso o
licencia de la persona o personas; cuyo consentimiento sea necesario; según las reglas que van a expresarse, o sin que conste que el respectivo contrayente no ha menester para casarse el consentimiento de otra persona, o que halla obtenido el de la justicia en subsidio”.
El ascenso, es el permiso que suelen dar los padres, para que se casen los hijos menores de edad. Se distinguen tres franjas de edades:
1º Los impúberes no pueden contraer matrimonio, es un impedimento dirimente; (12
años la mujer y 14 años el varón.)
2º Los púberes pueden casarse con la respectiva autorización.
3º Los mayores de 18 años pueden casarse, sin pedir permiso a nadie.
Art. 111- “No se procederá a la celebración del matrimonio, entre el tutor o curador, ni sus descendientes, con la persona que ha tenido en guarda mientras que fenecida la guarda no haya recaído la aprobación de las cuentas a su cargo”.
Art. 112- “Tampoco se procederá a la celebración del matrimonio de la viuda o
divorciada, hasta los 301 días después de la muerte del marido, o de la separación,
según el caso, si hubiese quedado en cinta, podrá casarse después del alumbramiento. Esta
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