Impedimentos Del Matrimonio
Enviado por nestortornes • 12 de Septiembre de 2013 • 1.954 Palabras (8 Páginas) • 481 Visitas
IMPEDIMENTOS DEL MATRIMONIO
CAPITULO SEGUNDO - Impedimentos
Artículo 241º.- No puede contraer matrimonio
1. Los adolescentes. El juez puede dispensar este impedimento por motivos justificados, siempre que los contrayentes tengan, como mínimo, dieciséis años cumplidos y manifiesten expresamente su voluntad de casarse. (*)
2.- Los que adolecieren de enfermedad crónica, contagiosa y trasmisible por herencia, o de vicio que constituya peligro para la prole.
3.- Los que padecieren crónicamente de enfermedad mental, aunque tengan intervalos lucidos.
4.- Los sordomudos, los ciego sordos y los ciego mudos que no supieren expresar su voluntad de manera indubitable.
5.- Los casados.
Artículo 242º.- Impedimentos relativos
No pueden contraer matrimonio entre sí:
1.- Los consanguíneos en línea recta. El fallo que condena al pago de alimentos en favor del hijo extramatrimonial no reconocido ni declarado judicialmente produce también el impedimento a que se refiere este inciso.
2.- Los consanguíneos en línea colateral dentro del segundo y el tercer grados. Tratándose del tercer grado el juez puede dispensar este impedimento cuando existan motivos graves.
3.- Los afines en línea recta.
4.- Los afines en el segundo grado de la línea colateral cuando el matrimonio que produjo la afinidad se disolvió por divorcio y el ex-cónyuge vive.
5.- El adoptante, el adoptado y sus familiares en las líneas y dentro de los grados señalados en los incisos 1 a 4 para la consanguinidad y la afinidad.
6.- El condenado como participe en el homicidio doloso de uno de los cónyuges, ni el procesado por esta causa con el sobreviviente.
7.- El raptor con la raptada o a la inversa, mientras subsista el rapto o haya retención violenta.
Artículo 243º.- Prohibiciones especiales
No se permite el matrimonio;
1. Del tutor o del curador con el menor o el incapaz, durante el ejercicio del cargo, ni antes de que estén judicialmente aprobadas las cuentas de la administración, salvo que el padre o la madre de la persona sujeta a la tutela o curatela hubiese autorizado el matrimonio por testamento o escritura pública.
2. Del viudo o de la viuda que no acredite haber hecho inventario judicial, con intervención del Ministerio Publico, de los bienes que este administrando pertenecientes a sus hijos o sin que preceda declaración jurada de que no tiene hijos bajo su patria potestad o de que estos no tienen bienes.
3. De la viuda, en tanto no transcurran por lo menos trescientos días de la muerte de su marido, salvo que diere a luz.
Artículo 248º.- Diligencias para matrimonio civil
Quienes pretendan contraer matrimonio civil lo declararan oralmente o por escrito al alcalde provincial o distrital del domicilio de cualquiera de ellos.
Acompañaran copia certificada de las partidas de nacimiento, la prueba del domicilio y el certificado médico, expedido en fecha no anterior a treinta días,
Acompañaran también en sus respectivos casos, la dispensa judicial de la impubertad, el instrumento en que conste el asentimiento de los padres, la dispensa del parentesco de consanguinidad colateral en tercer grado, copia certificada de la partida de defunción del cónyuge anterior o la sentencia de divorcio o de invalidación del matrimonio anterior, el certificado consular de soltería o viudez, y todos los demás documentos que fueren necesarios según las circunstancias.
Cada pretendiente presentara, además, a dos testigos mayores de edad que lo conozcan por lo menos desde tres años antes, quienes depondrán, bajo juramento, acerca de si existe o no algún impedimento. Los mismos testigos pueden serlo de ambos pretendientes.
Artículo 249º.- Dispensa judicial
El juez de primera instancia puede dispensar a los pretendientes de la obligación de presentar algunos documentos, cuando sean de muy difícil o imposible obtención.
Artículo 250º.- Publicación de matrimonio proyectado
El alcalde anunciara el matrimonio proyectado, por medio de un aviso que se fijara en la oficina de la municipalidad durante ocho días y que se publicara una vez por periódico, donde lo hubiere.
En la circunscripción que no exista periódico, el aviso se efectuara a través de la emisora radial de la respectiva localidad que elijan los contrayentes, o de la más cercana a su localidad; debiendo entregarse el texto publicado, con la firma y libreta electoral del responsable de la emisora radial, al jefe de los Registros Civiles.
El aviso consignara el nombre, nacionalidad, edad, profesión, ocupación u oficio, domicilio de los contrayentes, el lugar donde será celebrado el matrimonio y la advertencia de que todo el que conozca la existencia de algún impedimento debe denunciarlo. (*)
Artículo 252º.- Dispensa de la publicación del edicto matrimonial
El alcalde puede dispensar la publicación de los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el artículo 248.
Artículo 253º.- Oposición de terceros a la celebración del matrimonio
Todos los que tengan interés legitimo pueden oponerse a la celebración del matrimonio cuando exista algún impedimento. La oposición se formula por escrito ante cualquiera de los alcaldes que haya publicado los avisos.
Si la oposición no se funda en causa legal, el alcalde la rechazara de plano, sin admitir recurso alguno. Si se funda en causa legal y los pretendientes niegan su existencia, el alcalde remitirá lo actuado al juez.
Artículo 255º.- Denuncia de impedimento matrimonial por tercero
Cualquier persona que conozca la existencia de un impedimento que constituya alguna causal de nulidad, puede denunciarlo.
La denuncia puede hacerse oralmente o por escrito y se remitirá al Ministerio Publico, el cual, si la encuentra fundada, formulara la oposición.
CAPITULO QUINTO - Invalidez del matrimonio
Articulo 274º.- Causales de nulidad del matrimonio
Es nulo el matrimonio:
1.- Del enfermo mental, aun cuando la enfermedad se manifieste después de celebrado el acto o aquel tenga intervalos lucidos. No obstante, cuando el enfermo ha recobrado la plenitud de sus facultades, la acción corresponde exclusivamente al cónyuge perjudicado y caduca si no se ejercita dentro del plazo
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