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Impedimentos para contraer matrimonio


Enviado por   •  30 de Junio de 2024  •  Resumen  •  3.775 Palabras (16 Páginas)  •  60 Visitas

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INRODUCCIÓN

Por naturaleza, los humanos necesitan reconectarse con los demás. del mismo tipo para satisfacer sus necesidades espirituales, afectivas, diferente en la naturaleza económica, social.

Una de sus expresiones es encontrar la estructura de la familia. Tanto hombres como mujeres han mantenido siempre una vida prematrimonial que dio origen a lo que coloquialmente llamamos cortejo, algo más formal que enamorarse. En nuestro derecho, el matrimonio sigue siendo indisoluble, por lo que las uniones aparecen principalmente como una nueva forma de crear familias, pero representando cada vez más a las parejas. Estos precedentes explican la reestructuración social del matrimonio.

Por esta razón, la monografía que presentamos busca, exponer los impedimentos para contraer el matrimonio, además de presentar un breve concepto de este. Además, de las uniones de facto o dar una visión actual de cuáles son las instituciones en nuestra legislación y en el derecho comparadas, con el fin de llamar la atención de la cual llegamos al tener una actitud abstencionista en una actualidad innegable.

Finalmente, llamar la atención sobre los obstáculos al matrimonio que impiden el matrimonio, obstáculos que hoy en día son un tanto insuficientes, porque la regulación no es suficiente para resistir la novedad de cualquier factor religioso o civil, la razón es la necesidad de construirlos sobre una base sólida. . de manera que asegure su eventual sostenibilidad, porque solo así es más probable que se logren todos estos objetivos.

IMPEDIMENTOS PARA CONTRAER MATRIMONIO

1.- DEFINICION DEL MATRIMONIO

El matrimonio crea una comunidad de vida en el matrimonio. La finalidad de los bienes materiales es satisfacer las necesidades de la pareja y de los hijos. Para normalizar esta situación, los sistemas financieros están diseñados para regular las relaciones de propiedad. En general, el régimen económico es la legislación aplicable al matrimonio, que regula los bienes de los cónyuges. Podemos simplemente llamarlo un patrimonio marital. La institución de obligación registrada en el Código de Familia del Código Civil es una promesa mutua de matrimonio entre dos personas de diferente sexo.

En otras palabras, se establecen determinadas formas jurídicas que regulan las relaciones económicas del matrimonio, que son bienes que existían antes del matrimonio y que se producen durante su duración. Cabe señalar que la elección de los sistemas que rigen el matrimonio puede confirmarse antes del matrimonio. Los sistemas financieros del matrimonio son cruciales, una familia rica y productora debe regirse por el sistema elegido por la pareja.

A diferencia de otros países, en el Perú sólo se puede tener un sistema de división de bienes, según el artículo 295 del Código Civil, que establece, entre otras condiciones, una presunción legal de que, a falta de elección, debe entenderse que la pareja eligió el sistema de bienes raíces. Aquí la legislación peruana. Las partes que callan, la propiedad común o el sistema de propiedad común como se le llama, se consideran elegidas. Si los cónyuges no adoptan el régimen jurídico de la comunidad de bienes, deberán celebrar un contrato prematrimonial en el que se especifique el régimen elegido.

Esta acción debe tomarse durante el proceso de licencia de matrimonio. La forma del contrato es un documento público. La Constitución regula el control, uso, posesión y disponibilidad de los bienes de la pareja; la responsabilidad de los cónyuges por sus deudas y la división de sus bienes al terminar el matrimonio. Muchos escritores cuestionan que los esquemas financieros sean realmente acuerdos prenupciales porque su naturaleza es que la pareja decida a qué régimen se aplica el patrimonio matrimonial.

Clases del matrimonio

Matrimonio religioso:

El matrimonio religioso varía según los principios religiosos seguidos por las partes involucradas. Para el matrimonio católico, es la unión de un hombre y una mujer para procrear y no acepta la unión de dos personas del mismo sexo.

Para los judíos, en cambio, el matrimonio es la forma en que una persona se completa. Para el Islam, es un contrato legal necesario, mientras que para el Budismo, es una cuestión de ley que no está prohibida o obligatorio.

Matrimonio civil.

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