Requisitos para contraer matrimonio en el Estado de Sinaloa
Enviado por vcec • 17 de Marzo de 2015 • Tesis • 2.868 Palabras (12 Páginas) • 913 Visitas
Requisitos para contraer matrimonio en el Estado de Sinaloa
Las personas que pretendan contraer matrimonio, presentaran un escrito al oficial del registro civil, que contenga:
• Nombres, apellidos, edad, ocupación y domicilio de los pretendientes y de los padres, si estos son conocidos. Si alguno de ellos o los dos, han sido casado o han vivido en concubinato, se expresara la forma de su disolución.
• Nombres, apellidos, edad, ocupación y domicilio de los testigos, mayores de edad y conocidos de los pretendientes.
• Manifestación de la voluntad de unirse en matrimonio, y de que no tienen impedimento legal alguno para casarse o que este ha sido dispensado.
El escrito será firmado por los futuros esposos; si no supieren firmar, estamparan su huella digital.
Acompañaran al escrito a que se refiere en el artículo 48, los documentos siguientes:
1. Acta de nacimiento y constancia de identificación de los presuntos cónyuges.
2. Certificado médico sobre el estado de salud de los contrayentes expedido por una institución pública, especificando no padecer enfermedad contagiosa, crónica o incurable.
3. Certificado de orientación prematrimonial.
4. Convenio con relación al régimen de bienes prematrimoniales a que se sujetaran sus bienes presentes y los que se adquieren durante el matrimonio. En este se expresara si el matrimonio se contrae bajo el régimen de sociedad conyugal o bajo el de separación de bienes.
En el caso de menores de edad, el convenio deberá ser aprobado por las personas cuyo consentimiento es necesario para la celebración del matrimonio.
Si fuera necesario que las capitulaciones matrimoniales consten en escritura pública, se acompañara un testimonio de esa escritura.
5. Copia certificada del acta de defunción del cónyuge fallecido, o de sentencia ejecutoriada de divorcio, de nulidad de matrimonio, de disolución del concubinato, si alguno de los pretendientes estuvo casado o tuvo otra relación de concubinato.
6. Certificado de ingravidez en los casos a que se refiere la fracción II de este artículo.
7. La manifestación, por escrito y bajo protesta de decir verdad, en el caso de que alguno de los contrayentes haya concluido el proceso para la concordancia sexo-genérica, misma que tendrá el carácter de reserva.
8. Autorización de dispensa de impedimento si lo hay.
Impedimentos para celebrar el matrimonio en el Estado de Sinaloa.
Son impedimentos para celebrar el matrimonio:
1. La falta de edad requerida por la ley, cuando no haya sido dispensada.
2. La falta de consentimiento del que, o los que ejerzan la patria potestad, del tutor, o del juez en sus respectivos casos.
3. El parentesco de consanguinidad legítima o natural sin limitación de grado en la línea recta, ascendente o descendente. En la línea recta igual, el impedimento de extiende a hermanos de padre y madre; en efecto de estos, en los que fueran solo de madre o solo de padre
En la línea colateral desigual, el impedimento se extiende hasta los parientes que estén dentro del cuarto grado.
4. El parentesco de afinidad en la línea recta, sin limitación alguna.
5. El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el que quede libre.
6. La fuerza o miedo grave. En caso de rapto, subsiste el impedimento, en tanto no se pueda manifestar la voluntad libremente.
7. Tener alguno de los padecimientos señalados en la fracción II del artículo 395 de este código.
8. El matrimonio subsistente con persona distinta de aquella con quien pretenda contraer.
9. La falta de orientación prematrimonial.
Entrevista a persona que haya tramitado su divorcio.
1. ¿Cuál es la causa por la que solicitó el divorcio?
R= Incompatibilidad de caracteres.
2. ¿Este proceso fue complejo? ¿Por qué?
R= No, fue fácil porque fue mutuo acuerdo.
3. ¿Cuánto le costó el realizar este procedimiento legal?
R= Ningún costo.
4. ¿Cuáles han sido los aspectos más difíciles de este proceso legal?
R= Ninguno.
5. ¿Cómo califica la asesoría legal que tuvo en este proceso?
R= Adecuada.
6. ¿Cuándo inició el proceso, se entrevistó usted con alguna autoridad judicial?
R= Si, con licenciados del juzgado.
7. ¿Qué papel desarrolló la autoridad?
R= Solamente darme información e indicaciones de lo que tenía que hacer.
8. ¿Cuál era la finalidad que perseguía la reunión con la autoridad?
R= Informarme.
9. ¿Cómo califica la intervención que tuvo la autoridad en este proceso?
R= Buena y oportuna.
10. ¿Este proceso solucionó de fondo los problemas que tuvo durante
su matrimonio con su cónyuge?
R= Si, porque no tuve problemas en el matrimonio.
Con base en el código familiar contesta las siguientes preguntas.
1. Concepto de parentesco.
R= Es la relación que se establece entre personas que descienden de un progenitor común, es decir, por generación o bien por el lazo matrimonial o por virtud de la adopción.
Resúltate de la adopción, se limita al adoptante y al adoptado.
2. En que consiste el parentesco consanguíneo y como se establece.
R= Es el que existe entre personas que descienden genéticamente de un mismo progenitor. Se establece entre el hijo producto de reproducción asistida entre el hombre y la mujer, o sólo ésta, que hayan procurado el nacimiento para atribuirse el carácter de progenitores o progenitora.
3. Describir el parentesco por afinidad y como se establece.
R= Es el que se adquiere por matrimonio o concubinato, entre los conyuges, los concubinos y sus respectivos parientes consanguíneos.
4. ¿Qué tipo de parentesco se establece con la adopción?
R= Parentesco civil.
5. ¿Cuáles son las consecuencias jurídicas del parentesco?
R= Produce consecuencias específicas que sólo en línea recta, produce consecuencias específicas que sólo en este se pueden dar, como la patria potestad y el derecho al nombre.
Por otro lado, como consecuencias genéricas están la obligación alimentaria, sucesión legítima, tutela legítima y prohibiciones diversas, como el contraer matrimonio entre sí entre todos los consanguíneos en línea recta y en el colateral hasta el segundo grado.
6. ¿Qué son los grados en el parentesco?
R= Distancia entre dos parientes. Para contar, se considera un grado la distancia de un pariente a otro en el árbol genealógico.
7. ¿A qué se
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