Requisitos Del Matrimonio
Enviado por igarciamembrila • 27 de Noviembre de 2013 • 3.473 Palabras (14 Páginas) • 483 Visitas
Requisitos del matrimonio
Es justamente que a través de la ley del Código Civil se observa al enlace civil como un requisito para poder proteger y reconocer los derechos y obligaciones de los matrimonios mexicanos.
El costo de una boda civil varía dependiendo del lugar donde se celebre.
Si la boda civil será realizada dentro del registro civil tendrá un costo oficial, que variará dependiendo de la zona en donde esté ubicado dicho registro.
En caso de que la pareja quiera que el juez que los vaya a casar, acuda al lugar de la recepción de la boda, cobrará honorarios, que variarán si el juez sale de la delegación que le corresponde, la distancia que deba recorrer, la hora y el día del evento.
Los juzgados están asignados por delegaciones o municipios. Si se van a casar en el registro civil deberán de acudir al registro civil que corresponda a la delegación de alguno de los domicilios de los contrayentes. Si se van a casar en el lugar de la boda deberán de hacer los trámites para la boda civil en la delegación correspondiente al lugar de la boda.
Para poder celebrar la boda civil en México las parejas deben de cumplir con los siguientes requisitos legales para boda civil:
1 Solicitud de matrimonio requerida por el juez del Registro Civil.
2 Original y copia de las actas de nacimiento de cada contrayente.
3 Original de un certificado de examenes prenupciales con pruebas de V.D.R.L. (sífilis), V.I.H. (sida) y RH (tipo de sangre), este certificado debe tener menos de 15 días.
4 Convenio sobre el régimen patrimonial al que deberán sujetarse los bienes presentes y los que se adquieran durante el matrimonio, es decir, si se casaran por bienes separados o bienes mancomunados.
5 Copia de una identificación oficial, con fotografía, de cada contrayente.
6 Comprobante de domicilio de los dos.
7 Carta de soltería notariada.
8 Cuatro fotografías tamaño infantil de cada uno.
9 Dos testigos para la boda civil mayores de edad por cada uno de los contrayentes, de nacionalidad mexicana, con identificación original y fotocopia.
10 Pagar los derechos conforme a las tarifas vigentes.
Capitulaciones matrimoniales
Son el contrato otorgado por los cónyuges, antes o después del matrimonio, con el fin de fijar el régimen económico matrimonial a que deben sujetarse los bienes del mismo, o de adoptar cualquiera otra disposición por razón del matrimonio.
En dichas capitulaciones no sólo se puede estipular el régimen económico matrimonial, sino también modificarlo o sustituirlo. En su contenido también pueden figurar cualesquiera otras disposiciones que a los cónyuges interese que rijan para su matrimonio (normalmente suele tratarse de donaciones entre cónyuges por razón del matrimonio, y ciertos pactos en materia sucesoria), siempre y cuando estas otras disposiciones no sean contrarias a la Leyo a las buenas costumbres ni limiten la igualdad de derechos entre los cónyuges (ejemplo: no se permiten medidas o pactos discriminatorios).
Las capitulaciones siempre deben ser estar documentadas en una escritura pública, por lo que hay que otorgarlas ante Notario (sin este requisito son nulas). Normalmente sólo es necesaria la asistencia de los cónyuges o futuros cónyuges, salvo:
• Que alguno de ellos o los dos sea menor que pueda casarse (emancipado o menor con dispensa de edad), en cuyo caso se requiere el consentimiento de sus padres o tutor, salvo que se trate de pactar en las capitulaciones el régimen de separación de bienes.
• Que alguno de ellos o los dos sea incapacitado (por sentencia judicial), en cuyo caso deberán asistir al acto sus padres, tutores o curador.
Si las capitulaciones se han otorgado antes de celebrarse el matrimonio pierden su validez si éste no llega a celebrarse en el plazo de un año o si se declara nulo, se disuelve o incluso si se produce la separación de los cónyuges.
Como las capitulaciones matrimoniales no sólo tienen efectos entre los cónyuges, sino que pueden afectar a terceros en lo que el régimen económico matrimonial se refiere (quién dispone de los bienes, de qué deudas responden esos bienes…), se establece un requisito de publicidad: la inscripción en el Registro Civil.
Es más: si el contenido de las capitulaciones afecta a bienes inmuebles, se deberán inscribir en el Registro de la Propiedad; y lo mismo ocurre si uno de los cónyuges es comerciante, ya que en tal caso, habrá que tomarse razón de ellas en el Registro Mercantil.
No obstante, la publicidad se refiere sólo al otorgamiento de las capitulaciones (acto de celebración, fecha y notario), pero no a su contenido. Así, el Registro Civil servirá a quien lo consulte para dar a conocer la existencia del negocio, pero el interesado tendrá que acudir a otra instan¬cia extrarregistral para enterarse del contenido real de las capitulaciones (acudiendo al protocolo notarial o exigiendo al interesado la exhibición del documento pertinente).
En conclusión, las capitulaciones matrimoniales y sus modificaciones no surten efectos respecto de tercero mientras que no se inscriban en el Registro Civil.
Pero, ¿se pueden modificar las capitulaciones matrimoniales?
La respuesta es sí, pero se necesitan los siguientes requisitos:
• Deben asistir a la modificación las mismas personas que asistieron a su otorgamiento (si viven).
• La modificación también deberá hacerse en escritura pública.
• Puede modificarse cualquier materia que en ellas se hubiere pactado.
• Hay que hacer constar la modificación en la escritura de otorgamiento capitulaciones modificadas, así como en las copias que de la misma se expidan (lo hace el Notario).
• AI igual que su constitución, la modificación de las capitulaciones se mencionará en la inscripción del matrimonio en el Registro Civil, y si afecta a inmuebles, se tomará razón de ella en el Registro de la Propiedad o en el Registro Mercantil.
• Las modificaciones no afectan a derechos ya adquiridos por terceros.
Impedimentos matrimoniales
El ius connubii o derecho a contraer matrimonio, es un derecho fundamental de la persona humana, cuyo ejercicio es determinado por la misma naturaleza del matrimonio. No es un derecho de libertad ilimitada o un derecho absoluto de elección, ni tampoco es un derecho independiente de la verdad sobre el matrimonio y la familia. Es cierto que todas las personas tienen derecho a casarse y a elegir libremente con quien casarse. Pero, obviamente, existen unas limitaciones o prohibiciones a ese derecho a casarse que impiden hacerlo cuando se dan ciertas circunstancias. No es una restricción a la libertad
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