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Formalidades Y Requisitos Para El Matrimonio


Enviado por   •  2 de Noviembre de 2012  •  2.037 Palabras (9 Páginas)  •  931 Visitas

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FORMALIDADES Y REQUISITOS DEL MATRIMONIO

Polo Bueno, Delia Elizabeth

Comenzaré el tema haciendo un análisis de los requisitos que se deben cumplir teniendo en

cuenta las clases o tipos de matrimonio, desde una perspectiva doctrinal, claro está, para

luego pasar al desarrollo de los requisitos y formalidades del matrimonio que dispone nuestro

ordenamiento civil.

I. REQUISITOS DEL MATRIMONIO ATENDIENDO A LAS CLASES O TIPOS DEL MISMO:

A) POR LA AUTORIDAD LEGAL.- El matrimonio puede ser de dos clases: el canónico y el

civil.

MATRIMONIO CANÓNICO.- Es el celebrado con arreglo a las prescripciones de la Iglesia

Católica, constituye un contrato elevado a la categoría de sacramento que hace indisoluble el

casamiento.

El Código Civil de 1852 admite como válido y único el matrimonio canónico caracterizado por

las notas de unidad e indisolubilidad. En cambio, los Códigos de 1936 y 1984 aceptan sólo el

matrimonio de naturaleza civil.

El matrimonio sacramental es monógamo y, una vez consumado, absolutamente indisoluble.

La unión sexual no constituye un momento esencial; pero si integral en la existencia del

matrimonio. Mientras ella no haya tenido lugar, no se da aquel más alto grado de unión de los

esposos.

Siendo que para este tipo de unión matrimonial, reside la competencia exclusiva en la Iglesia,

pues es quien rige los sacramentos, corresponde también a la Iglesia conocer todo lo

relacionado con los efectos personales del matrimonio, su disolución por nulidad, etc.,

dejando al poder civil todo lo relativo a los efectos patrimoniales del matrimonio. En cuanto a

la anulación, o mas propiamente, una declaración de nulidad de matrimonio, es un decreto

emitido por una autoridad competente de la Iglesia.

MATRIMONIO CIVIL.- Realizado ante funcionario público competente conforme a la

legislación ordinaria civil. Nuestro Código Civil en el Capítulo Tercero, del Título I denominado

“El matrimonio como acto, de la Sección Segunda referidas a la Sociedad Conyugal, regula

las formalidades, trámite, requisitos y celebración del matrimonio civil.

Se introdujo con carácter facultativo o excepcional mediante la Ley de 23 de diciembre de

1897 y que el Decreto Ley 6889 convirtió en único y obligatorio a partir del 4 de octubre de

1930.

En el sistema constitucional la familia es una sola, sin considerar su origen legal o de hecho,

y a diferencia de lo dispuesto por la Constitución de 1979 que sentaba el principio de

Protección del Matrimonio, por lo que se sostenía que la familia que se protegía era la de

base matrimonial, la Constitución actual postula, en el segundo párrafo del artículo 4, el

Principio de Promoción del Matrimonio. Este Principio guarda relación con el de la forma del

matrimonio, y significa que el matrimonio que debe promoverse es el celebrado conforme a la

ley civil; estableciéndose esta forma como única y obligatoria para alcanzar los efectos

matrimoniales previstos en la legislación.

A decir del doctor Max Arias-Schreiber Pezet en su obra “Exégesis del Código Civil Peruano

de 1984”1, los requisitos que se deben cumplir por quienes pretenden contraer matrimonio

civil no resultan excesivos, sino que por el contrario refiere que todos ellos son

indispensables para evitar que se produzcan con posterioridad nulidades. Sin embargo,

también señala que podría abreviarse el procedimiento, haciéndolo simplemente oral, pero

dejando siempre constancia en el expediente.

El trámite que por regla general establece el Código para la celebración del matrimonio

comprende cuatro momentos: a) La declaración del proyecto matrimonial y la comprobación

de la capacidad legal de los pretendientes; b) La publicación del proyecto; c) La declaración

de capacidad; y d) La ceremonia del casamiento.

a) La declaración del proyecto matrimonial y la comprobación de la capacidad legal de los

pretendientes: Considerando como un contrato al matrimonio, el doctor Héctor Cornejo

Chavez 2 que es esencial al mismo el libre consentimiento de las partes, pues no podrá

concluirse si los mismos pretendientes no declaran expresa e indubitablemente su

voluntad de efectuarlo. Agrega, que estando a que no es un negocio privado cuyas

consecuencias alcancen únicamente a las partes contratantes, deben acreditar que son

legalmente capaces para casarse, mediante la presentación de los documentos

correspondientes.

Así se tiene que los pretendientes deben presentar la solicitud matrimonial o en su defecto

declararán oralmente ante el alcalde provincial o distrital del domicilio de cualquiera de

ellos, su intención de contraer matrimonio, acompañando copia certificada de las partidas

de nacimiento, la prueba del domicilio y el certificado médico, expedido en fecha no

anterior a treinta días, que acredite que no están incursos en los impedimentos

establecidos en el artículo 241º, inciso 2 y 243º inciso 33, o si en el lugar no hubiere

servicio médico oficial y gratuito, la declaración jurada de no tener tal impedimento.

Hay documentos exigibles que se debe presentar en casos especiales, como es el

instrumento público del que conste la autorización para contraer matrimonio si se trata de

menores de edad, o la licencia judicial que la supla. El instrumento que acredite la

dispensa judicial de parentesco o de la impubertad en su caso. La sentencia de nulidad de

matrimonio o la de divorcio, o la copia certificada de la partida de defunción del cónyuge

anterior, en sus respectivos casos; el certificado consular de soltería o viudez si el

pretendiente es extranjero. En caso que resulten de muy difícil o imposible adquisición, por

razones de diversa índole, la ley no quiere que en tales supuestos el matrimonio sea

irrealizable, pues considera con razón que la falta de esos documentos no puede ser

atribuida a priori al propósito de ocultar la identidad y la capacidad del interesado. Por esta

consideración, y además porque el matrimonio se realiza también bajo un control distinto

de los documentos, cual es la publicidad que se da al proyecto, ha establecido en el

artículo 249º del Código Civil, que el Juez podrá dispensar al pretendiente de la

presentación de alguno o algunos de los indicados instrumentos cuando sea imposible o

sumamente difícil conseguirlos.

1 ARIAS-SCHREIBER Pezet, Max. Exégesis del Código

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