EL MATRIMONIO EN ROMA, REQUISITOS Y EFECTOS JURÌDICOS
Enviado por yetaby • 11 de Septiembre de 2012 • 1.707 Palabras (7 Páginas) • 6.933 Visitas
EL MATRIMONIO EN ROMA, REQUISITOS Y EFECTOS JURÌDICOS
MATRIMONIO: Se llama iustae nuptiae o iustum matrimonuim a la unión conyugal monogàmica llevada a cabo de conformidad con las reglas del derecho civil romano.
En la sociedad romana, debido al interés religioso y político que entrañaba la familia, resultaba de suma importancia la conservación de esta atravès de la institución del matrimonio, cuyo fin primordial era la procreación de hijos.
Modestino define al matrimonio como “la unión de un hombre y una mujer implicando igualdad de condición y comunidad de derechos divinos y humanos”.
El matrimonio esta constituido por dos elementos; uno objetivo, que consiste en la convivencia del hombre y de la mujer, y otro de carácter subjetivo, que consiste en la intención de los contrayentes de considerarse recíprocamente como marido y mujer, elemento que se llama affectio maritalis.
La effectio maritalis se exterioriza po el honor matrimonii; esto es, el trato que los esposos se dispensan en público, muy especialmente el que el marido da a la mujer, quièn debe compartir el rango social de aquèl y gozar de la dignidad de la esposa.
Se consideran como hijos legítimos aquellos nacidos después de 180 dìas contados desde la celebración de las iustae nuptiae, o bien dentro de los 3000 dìas contados desde la terminación del matrimonio.
REQUISITOS DEL MATRIMONIO: Las condiciones indispensables de validez de un matrimonio son:
1.- Pubertad de los futuros esposos
2.-Consentimiento de los esposos
3.-Consentimiento del jefe de familia
4.-Conubium
PUBERTAD DE LOS FUTUROS ESPOSOS: Se entiende por ella la edad en la cual las facultades físicas de ambos cónyuges estèn suficientemente desarrolladas como para que les permita realizar el fin del matrimonio; esto es la procreación de hijos.
La pubertad se fija en los 12 años para la mujer y en 14 para el varòn.
En el hombre el hecho de llegar a la pubertad constituìa todo un acontecimiento familiar y era un acto social de gran importancia, que acarreaba consigo la celebración de una serie de ceremonias en la época del año en que se realizaban las fiestas en honor del dios Baco, permitiéndole por primera vez vestirse con la toga viril.
CONSENTIMIENTO DE LOS ESPOSOS: Las personas que van a contraer matrimoniodeben expresar libremente cu consentimiento para llegar a realizarlo. En una primer época, y como es lógico suponer, este consentimiento era secundario, ya que la autoridad paterna era absoluta; inclusive se podía obligar al hijo a contraer matrimonio. Pero posteriormente y ya en la época imperial, este fuè un requisito indispensable con la independencia de la voluntad paterna.
CONSENTIMIENTO DEL JEFE DE FAMILIA: La persona que se casa siendo sui iuris, no tiene necesidad del consentimiento de nadie. No ocurre asì con los hijos bajo la autoridad paternal, los cuales deben contar con el consentimiento del paterfamilias. Este consentimiento de los padres no estaba fundado en el interés de los futuros cónyuges,sino única y exclusivamenteen la autoridad familiar.
Segùn el jurisconsulto Paulo,y ya en el Imperio, si el paterfamilias negaba su consentimiento , los afectados podían inclusive acudir al magistrado para que èste pensionase al jefe de la familia a dar el consentimiento. En caso de no obtenerlo, el magistrado podía suplir la voluntad paterna.
CONUBIUM:Es la aptitud legal para estar en la posibilidad de contraer las iustae nuptiae. Gozaràn de este privilegio todos los ciudadanos romanos, quedando exceptuados de èl tanto los peregrinos como los latini salvo los latini veteres, que si gozaban de esta prerrogativa.
La falta de conubium podía ser sustituida por una òrden del emperador autorizando la celebración de las iustae nuptiae.
LOS ESPONSALES:Las iustae nuptiae podían estar precedidas por un acuerdo entre los futuros cónyuges o sus padres, mediante el que se comprometìan a la celebración del matrimonio.
Esta promesa de futuras nupcias se conoce como esponsales y no daba lugar a acción alguna para exigir su cumplimiento.
Con el tiempo, en Roma se introdujo la costumbre de origen oriental, de entregar una cantidad de dinero -arras esponsaliacias- para garantizar la celebración del matrimonio, en caso de que èste no se llevarà a cabo por culpa de alguno de los contrayentes, el culpable perdía las arras entregadas.
EFECTOS DEL MATRIMONIO: Los efectos del matrimonio romano eran sobre diferentes individuos:
Sobre los hijos:
• El derecho de vida y muerte.
• El derecho de abandonar al hijo
• El derecho de vender a sus hijos.
En relación con los bienes, el único con derecho a un patrimonio eran el paterfamilias y lo que adquirieran los hijos se incorporaba a ese patrimonio
DISOLUCIÒN DEL MATRIMONIO: El matrimonio se podía disolver por diversas razones; por un lado a partir de la forma natural; es decir, por la muerte de uno de los cónyuges y, por otro, cuando existìan determinadas causas para no seguir adelante en la unión marital.
Entre estas razones encontramos en primer tèrmino al repudium, osea la declaración unilateral de uno de los cónyuges en el sentido de no querer continuar unido en matrimonio, ya que se consideraba que si una de las partes no deseaba seguir unida a la otra , era una razón màs que suficiente para que se disolviese el vìnculo. Esta manera de de terminar la relación marital fuè muy frecuente a partir de la época de Augusto, sobre todo en los casos que
...