Efectos Del MAtrimonio
Enviado por josesayago • 21 de Abril de 2014 • 2.071 Palabras (9 Páginas) • 856 Visitas
Efectos del Matrimonio; Clasificación, deberes y derechos de los cónyuges (cohabitación, fidelidad y asistencia); efectos patrimoniales, (concepto), fundamentos y clasificación del régimen patrimonial, régimen venezolano.
Efectos del Matrimonio. Concepto:
Son el conjunto de consecuencias legales que determina el matrimonio, y puede dividirse en dos categorías fundamentales: efectos personales (entre cónyuges son los deberes y derechos conyugales; y respecto de los hijos la Patria Potestad) y efectos patrimoniales (régimen patrimonial), los cuales se encuentran establecidos en el Capítulo IX del Código Civil.
Clasificación: en cuanto a los Conyuges, en cuanto al patrimonio y en cuanto a los hijos.
La celebración del matrimonio hace surgir entre los esposos, todo un conjunto de deberes y derechos. En cuanto a su fundamento filosófico, esos deberes y derechos resultan del principio de que los cónyuges se deben mutua ayuda. Dichos deberes y derechos tienen tres caracteres fundamentales: son de naturaleza legal, de orden público y de carácter recíproco.
Legales: Aunque la raíz de los deberes y derechos conyugales sea de carácter ético, desde el punto de vista jurídico se trata simplemente de obligaciones y facultades legales.
Orden Público: Los deberes y derechos que hace nacer el matrimonio constituyen el núcleo del estado conyugal; por eso son materia de orden público; de allí, que no interviene la voluntad de los particulares.
Recíprocos: Corresponden al marido frente a la mujer y a ésta respecto de aquél.
1. Efectos del matrimonio en cuanto a las personas de los cónyuges.
Obligaciones reciprocas entre los cónyuges:
• Deber de Cohabitación
• Potestad de usar el apellido del esposo.
• Deber de Fidelidad.
• Deber de Asistencia.
• Deber de Socorro.
• Deber de Protección.
• Contribución a los gastos del hogar.
1. Cohabitación: Indica el Artículo 137 del Código Civil (CC) que los cónyuges están obligados a vivir juntos. La obligación de cohabitar resulta de la esencia misma del matrimonio dirigido como está a la mutua ayuda de los esposos y a la procreación, finalidades que no podrían lograrse adecuadamente sin la vida en común de los esposos.
Consecuencia de la cohabitación es el domicilio conyugal, el cual se halla en el lugar donde ambos cónyuges tengan su residencia. Algunas normas legales aluden al “domicilio conyugal” y hacen producir al mismo determinados efectos. Fundamentalmente sucede eso en el Art. 754 del Código de Procedimiento Civil (CPC), según el cual es competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos, el Juez de Familia con jurisdicción en el lugar del domicilio conyugal, es decir, en el lugar donde ejercen sus derechos y cumplan los deberes de su estado de cónyuges.
“El domicilio conyugal es fijado por los cónyuges de mutuo acuerdo (Art.140 C.C. Encb.) y será el lugar donde tengan establecida su residencia. En caso de que los cónyuges tuvieren residencias separadas, de hecho o en virtud de la autorización judicial prevista en el Art. 138 del CC., el domicilio conyugal será el lugar de la última residencia común (Art. 140-a CC).”
El deber de cohabitación es de orden público; por consiguiente, los cónyuges no pueden modificarlo ni derogarlo a su arbitrio; pero el Juez podrá por justa causa plenamente comprobada autorizar a cualquiera de ellos para separarse temporalmente de la residencia común (Art. 138 CC)
Por otra parte, existen circunstancias que producen la suspensión de este deber; al efecto suelen distinguirse causas de suspensión de toda la obligación de cohabitar y causas de suspensión del débito conyugal únicamente
A. Suspensión total del deber de cohabitación:
Uno cualquiera de los cónyuges o ambos, según sea el caso, puede negarse a cumplir la obligación de vivir juntos, en las siguientes circunstancias:
Cuando existe sentencia firme o decreto judicial de separación de cuerpos, ya que la separación legal suspende la vida en común de los casados.
Si se ha iniciado o se encuentra en curso un proceso judicial de nulidad del matrimonio, de divorcio o de separación de cuerpos.
Al incurrir uno de los cónyuges en violación de cualquiera de los deberes conyugales, hasta el extremo de que esa infracción constituya causal de divorcio o de separación contenciosa de cuerpos, el otro esposo puede suspender el cumplimiento por su parte de la obligación de cohabitación.
B Suspensión del Débito Conyugal:
Se considera que cualquiera de los esposos puede negarse a mantener relaciones sexuales con el otro, pero sin llegar al extremo de separarse del hogar común, cada vez que existan causas justificadas para ello, como serían razones de salud, de abusos en tales relaciones, etc. Debe tratarse de circunstancias que no signifiquen violación grave de deberes por el otro cónyuge, puesto que de existir ese tipo de infracción, el esposo inocente no sólo podría negar el débito conyugal, sino que incluso tendría derecho a su suspender totalmente el cumplimiento del deber de cohabitación.
El incumplimiento grave e injustificado del deber de cohabitación, la al cónyuge inocente los siguientes derechos:
a. El de suspender por su parte el cumplimiento del deber de socorro, si el otro esposo se ha separado del hogar común sin justa causa.
b. El de intentar la acción de divorcio o de separación de cuerpos.
2. Potestad de usar el apellido del esposo: La mujer casada podrá usar el apellido del marido. Este derecho subsiste aún después de la disolución del matrimonio por causa de muerte, mientras no contraiga nuevas nupcias.
La negativa de la mujer casada a usar el apellido del marido no se considerará, en ningún caso, como falta a los deberes que la Ley impone por efecto del matrimonio.
3. Fidelidad: Dispone también el Art. 137 CC que los cónyuges están obligados a guardarse fidelidad. El deber de fidelidad obliga a los esposos a abstenerse de tener relaciones carnales fuera del matrimonio; es decir, con terceras personas. La fidelidad conyugal obliga por igual a ambos esposos, razón por la cual es infiel tanto el marido como la mujer que tenga cualquier contacto sexual fuera del matrimonio.
El incumplimiento grave del deber de fidelidad, determina las siguientes sanciones:
a. Constituye causal de divorcio o de separación contenciosa de cuerpos, alegable por el cónyuge inocente. (Art. 185, Ord. 1 CC)
b. Es, en términos generales, delito penal de acción privada
c. La doctrina extranjera considera que el cónyuge inocente tiene acción de daños y perjuicios
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