Efectos personales del matrimonio.
Enviado por MiguelCOL • 2 de Junio de 2016 • Documentos de Investigación • 884 Palabras (4 Páginas) • 450 Visitas
Efectos Personales Del Matrimonio.
Hace unos 80 años, sobresalía en el código civil el antiguo efecto de la “capitis deminutio” (situación en los que los derechos de la mujer en la sociedad conyugal, eran casi nulos) en el que incurría la mujer, por el hecho de la celebración del matrimonio.
Con la vigencia de la ley 28 de 1932 los derechos conferidos al varón en cuanto a su cónyuge le fueron notoriamente recortados, al extremo de igualarse a la esposa en cuando a la administración y disposición de bienes sociales. El decreto 2810 de1974 concluyo el proceso de desmonte de la potestad marital, al establecer drásticamente la igualdad de Derechos de los esposos derivados de su calidad de tales.
Se entiende por efectos del matrimonio, las consecuencias que mediata o inmediatamente, le siguen a la celebración.
Todo matrimonio produce dos clases de efectos:
- Efectos personales que se refieren a los derechos y obligaciones que surgen ante los cónyuges.
- Efectos patrimoniales, que se relacionan con la sociedad conyugal que se forma por el matrimonio.
OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS CONYUGES.
De acuerdo a lo estipulado en el artículo 176 del código civil y con la suspensión de la potestad marital hecha por el artículo 9 del decreto 2820 de 1974 que dice, los cónyuges están obligados a guardarse fe, a socorrerse y a ayudarse mutuamente en todas las circunstancias de la vida; los derechos de los cónyuges son cohabitación, fidelidad, el socorro y ayuda mutua.
EFECTOS PERSONALES.
COHABITACION: esta obligación está consagrada en el artículo 178 del código civil que dice “Salvo causa justificada los cónyuges tienen la obligación de vivir juntos y cada uno de ellos tienen derecho a ser recibidos en la casa del otro”… la obligación de cohabitación es el deber más importante, por lo que no puede limitarse a una simple apariencia de vida común sino que aplica un comportamiento de convivencia entre ambos consortes. El deber de cohabitación implica, además de vivir bajo un mismo lecho “El derecho reciproco a la disposición de sus cuerpos, potestad que no solo emana que no solo emana el hecho de estar casados, sino la obligación de vivir juntos.
El juez puede decretar la residencia separada de los cónyuges cuando en proceso de divorcio se alegue alguna de las causales consagradas en el artículo 6 de la ley 25 de 1992. La ley sanciona el incumplimiento del débito conyugal como un motivo determinante para presentar la demanda de divorcio. La obligación de cohabitar cesa por la obligación de nulidad del matrimonio o por divorcio conjuntamente decretado.
LA FIDELIDAD: tienen por objeto preservar el carácter único y excluyente del matrimonio mediante la abstención de las relaciones sexuales con persona diferente al cónyuge, frente a esta obligación hay igualdad entre los cónyuges, este deber tiene vigencia permanente por todo el tiempo que dure el vínculo matrimonial.
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