Los Efectos Civiles De Los Matrimonios Religiosos En El Sistema Matrimonial Colombiano
Enviado por andrescediel • 17 de Septiembre de 2013 • 4.117 Palabras (17 Páginas) • 527 Visitas
Resumen
El artículo 42 de la Constitución colombiana de 1991 reconoció efectos civiles
a todos los matrimonios religiosos. Hasta entonces, dicho reconocimiento
se aplicaba únicamente a los matrimonios canónicos. El nuevo precepto
constitucional fue desarrollado por la legislación posterior y aplicado a los
matrimonios de iglesias no católicas a través del Convenio de Derecho Público
Interno núm. 1 de 1997. El presente trabajo estudia el alcance y significado
del reconocimiento de efectos civiles a matrimonios religiosos en el
contexto del sistema matrimonial colombiano, y en relación con los sistemas
italiano y español. Se tienen en cuenta de modo particular las normas
matrimoniales de las distintas iglesias parte en el Convenio de 1997, y se
concluye que, para estas últimas, no puede hablarse en rigor de reconocimiento
de efectos civiles.
PALABRAS CLAVE
Matrimonio, efectos civiles, Concordato, Convenio de Derecho Público Interno.
Año 22 - Núm. 17 - Chía, Colombia - Diciembre 2008
Los efectos civiles de los matrimonios religiosos en el sistema matrimonial colombiano
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Abstract
Article 42 of the Colombian Constitution of 1991 recognized civil effects
to all religious marriages. Before that date, the recognition was applied
only to catholic marriages. The Agreement n. 1 of 1997, between Colombian
State and several Christian non-catholic churches has been the legal
instrument to implement the recognition of civil effects to their marriages.
The article compares the Colombian system with Italian and Spanish legislation
and concludes that the recognition cannot be applied properly to
Christian non-catholic churches.
key words
Marriage, civil effects, Agreement with the Vatican (Concordate. A convention; a
pact; an agreement. The term is generally confined to the agreements made between
independent government’s; and, most usually applied to those between the pope
and some prince), Interim Convention on Public Law.
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Díkaion - ISSN 0120-8942
Sumario: Introducción. 1.Matrimonio civil y efectos civiles del matrimonio religioso
en la historia colombiana. 2. Reconocimiento de efectos civiles a todos
los matrimonios religiosos. Convenio de Derecho Público Interno n. 1 de
1997. 3.Sistema italiano. 4. Sistema español. 5. Observaciones al sistema
colombiano. 6. Disposiciones matrimoniales de las confesiones no
católicas. 7. Reconocimiento de efectos civiles: necesidad de un
régimen jurídico matrimonial. Conclusiones. Anexo. Artículos del
Convenio de Derecho Público Interno núm. 1 de 1997 relativos al
matrimonio.1
Introducción
Son conocidas las innovaciones que introdujo la Constitución colombiana de 1991
en relación con el reconocimiento y la operatividad del derecho de libertad religiosa2.
Uno de los terrenos en los que el cambio de perspectiva ha sido más notorio
es el de la legislación matrimonial.
El objeto de nuestro estudio tiene como punto de partida el inciso octavo del artículo
42 de la Carta Política, que reconoce efectos civiles a los matrimonios religiosos3.
Se trata evidentemente de la aplicación del principio de igualdad de todas
las confesiones ante la ley4 (hasta entonces el reconocimiento de efectos civiles se
aplicaba únicamente a los matrimonios canónicos); en la práctica, lo que se ha
hecho es extender, a las confesiones religiosas distintas de la católica, la legislación
en materia matrimonial que hasta entonces se aplicaba exclusivamente a los
matrimonios celebrados canónicamente.
Como es sabido, con la expresión “sistema matrimonial” se quiere indicar el criterio
adoptado por un ordenamiento jurídico para establecer la o las opciones que un
hombre y una mujer tienen para contraer matrimonio, con pleno reconocimiento
de sus efectos jurídicos.
Los distintos sistemas matrimoniales se suelen clasificar del modo siguiente5: 1)
Sistema de matrimonio civil obligatorio, en el que el Estado reconoce únicamente el
matrimonio civil; 2) Sistema de matrimonio religioso obligatorio: se admite solamente
1
2 Una visión de conjunto sobre el tratamiento jurídico de la libertad religiosa en Colombia puede verse en Vicente
Prieto, Libertad religiosa y confesiones. Derecho Eclesiástico del Estado Colombiano, Bogotá, Temis-Universidad
de La Sabana, 2008. Véase también Ilva Myriam Hoyos, La libertad religiosa en la Constitución de 1991, Bogotá,
Temis, 2003.
3 A rtículo 42, inciso octavo: “Los matrimonios religiosos tendrán efectos civiles en los términos que establezca la
ley”. El mismo principio se extiende a las sentencias de nulidad de matrimonios religiosos: “También tendrán
efectos civiles las sentencias de nulidad de los matrimonios religiosos dictadas por las autoridades de la respectiva
religión, en los términos que establezca la ley” (inciso décimo).
4 C fr. artículo 19 de la Constitución: “Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar
libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias
son igualmente libres ante la ley”.
5 C fr. Javier Ferrer, “El sistema matrimonial”, en AA. VV., Tratado de Derecho Eclesiástico, Pamplona, Eunsa,
1994, pp. 900-901.
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el matrimonio regulado por una confesión religiosa; 3) Sistema de matrimonio civil
subsidiario: se permite el matrimonio civil únicamente a quienes no profesen una
determinada confesión religiosa; 4) Sistema facultativo: los contrayentes pueden
elegir libremente entre el matrimonio civil y el matrimonio religioso. Se denomina
de tipo “latino” o “católico” cuando el Estado reconoce el matrimonio canónico tal
y como lo regula la Iglesia Católica (capacidad, consentimiento, forma, nulidad y
disolución). El Estado admite por tanto la existencia de dos matrimonios distintos,
regidos por ordenamientos diferentes. En el sistema facultativo de tipo “anglosajón
o protestante”, el matrimonio puede celebrarse en forma civil
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