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EFECTOS DEL MATRIMONIO PUTATIVO SEGÚN LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA Y EL DERECHO


Enviado por   •  31 de Octubre de 2020  •  Documentos de Investigación  •  3.972 Palabras (16 Páginas)  •  417 Visitas

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO[pic 1][pic 2]

VICE-RECTORADO ACADEMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

                                                                     

EFECTOS DEL MATRIMONIO PUTATIVO SEGÚN LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA Y EL DERECHO

COMPARADO DE ARGENTINA

  Autora: Vásquez Yannelis

Cabudare, junio 2017[pic 3]

CAPÍTULO I

EL PROBLEMA

Planteamiento del Problema

El matrimonio es una institución la cual dispone de gran significado en el Texto Fundamental debido a que sobre el mismo reposa la estructuración del grupo familiar, por lo tanto constituye el supuesto esencial del derecho de familia, del cual se desprenden a su vez, todas las relaciones jurídicas, derechos y potestades que se encuentran inmerso dentro de esta rama del derecho civil.

No obstante, no es competencia del estado garantizar la estabilidad en el matrimonio, sino que esto depende, precisamente, de la buena relación existente entre los cónyuges. En este sentido, el legislador ha subordinado su existencia y validez a un conjunto de condiciones o requisitos, los cuales se refieren a la propia existencia del vínculo (requisitos de fondo) y otras al cumplimiento de determinadas formalidades indispensables para su validez (requisitos de forma), exigencias estas que una vez como han sido obviadas, se constituyen en motivos legales de nulidad matrimonial.

En este sentido, el matrimonio putativo es conocido como aquel que ha sido judicialmente declarado nulo, por el cual fue contraído en buena fe por uno o ambos cónyuges, en sus efectos igual a la unión plenamente válida, en el lapso comprendido desde la fecha de su celebración hasta la fecha de la sentencia definitivamente firme que declare la nulidad.

De esta forma, la doctrina jurídica en las diferentes legislaciones de las naciones ha seguido dos tesis diferenciadas: la tesis unitaria y la  pluralista. De conformidad con esto, Requejo (2012) afirma:

[...]En relación a la tesis unitaria, sólo un ordenamiento puede ser competente para llevar a cabo la calificación del matrimonio nulo como putativo, correspondiéndole también regir la cuestión de los efectos; este ordenamiento es la ley aplicable a las condiciones de validez del enlace, en tanto que rectora también de su nulidad. La tesis pluralista en cambio, atribuye a cada una de las leyes aplicables a los potenciales efectos del matrimonio de haber sido éste válido, la decisión sobre cuáles son las consecuencias de la declaración de invalidez incluida la calificación del enlace como putativo (p.41).

De acuerdo a lo descrito sobre la teoría unitaria y la pluralista, en la primera una sola ley es aplicable y tiene competencia sobre la validez del matrimonio y en caso de nulidad sobre la calificación o no del matrimonio como putativo, rigiendo de esta forma los efectos sobre el/los contrayentes que actúan de buena y sobre la descendencia producto de la unión.

Por lo tanto, bajo la teoría pluralista es argumento determinante el de que los efectos producidos a lo largo de la “vida” del matrimonio que luego es declarado nulo no pueden ser otros distintos que los que se produjeron con base en la ley que regía los efectos del matrimonio cuando este aparentaba serlo, de donde se deriva que la ley aplicable a los efectos producidos por un matrimonio putativo es la norma que regía los efectos de la unión aparente hasta el momento de declararse su ineficacia.

En este orden de ideas, en la legislación venezolana se ha adoptado la teoría unitaria, ya que cuando el matrimonio declarado nulo tenga efectos de putativo, la sentencia que declara dicha nulidad tiene efectos para el futuro, es decir a partir de la fecha de la sentencia y no a partir de la fecha de la celebración del matrimonio.

Bajo esta perspectiva, el Código Civil de Venezuela 1982 rige los efectos que produce este tipo de matrimonio y si bien no lo define expresamente, se considera como aquel que siendo nulo, pero habiéndose celebrado y ratificado ante las autoridades competentes, la ley le atribuye los mismos efectos civiles que el válido respecto del cónyuge que de buena fe y con justa causa de error lo contrajo. Por lo tanto, se debe ejercer la acción de nulidad sobre un matrimonio aparentemente celebrado de acuerdo con las formas legalmente establecidas.

En este contexto, Sojo (2012), opina que:

[...] para el Código Civil venezolano este tipo de matrimonio se conoce como la ficción legal en virtud de la cual se considera que, en ciertos casos, el matrimonio declarado nulo o anulado tiene plena validez legal durante el período comprendido entre la fecha de su celebración y la de la sentencia definitiva y firme que pronuncia la nulidad, produciendo efectos civiles para el contrayente o los contrayentes que actuaron de buena fe y sobre la descendencia (p.63).

En relación a lo descrito, se presume el contrato de buena fe por parte de uno o ambos cónyuges, y de allí la dificultad que se presenta en los mismos, pues es delicadamente difícil comprobar tal buena fe, existiendo dos posturas distintas entre los juristas venezolanos, aquellos que afirman que se puede comprobar, en contraposición a los que opinan de modo diferente.  

De esta manera, en la primera postura la buena fe se presupone, quedando a quien demande la nulidad matrimonial la carga de la prueba; mientras que en la segunda postura, los que afirman que la buena fe conyugal no es menester probarla, sostienen que su prueba requeriría la demostración de un hecho negativo no definido, lo que es imposible. Es importante saber, que las regulaciones jurídicas del catolicismo instituyen que el vínculo matrimonial nace de la libre voluntad de los contrayentes, su consagración ante la Iglesia lo eleva a la categoría de sacramento indisoluble.

        En efecto, el matrimonio putativo es una creación que proviene del Derecho Canónico. Su razón de ser surge en la necesidad moral de amparar a los hijos procreados en un matrimonio que posteriormente era declarado nulo por mediar un impedimento de parentesco, extendiéndose con el tiempo, a cualquier causa de nulidad, incluyendo el beneficio del mantenimiento de los efectos matrimoniales a favor del cónyuge que hubiere hecho la unión obrando de buena fe. Así, el Código del Derecho Canónico (1983) en su canon 1061 numeral 3 señala: “El matrimonio inválido se llama putativo, si fue celebrado de buena fe al menos por uno de los contrayentes, hasta que ambos adquieran certeza de la nulidad”.

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