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El Matrimonio en Roma


Enviado por   •  26 de Octubre de 2014  •  Ensayo  •  2.641 Palabras (11 Páginas)  •  293 Visitas

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El Matrimonio en Roma

El matrimonio entre los romanos no era respaldado por escrito; había una ceremonia con supuesto también una fiesta. No había tampoco ningún alcalde o párroco que presenciara necesariamente la ceremonia. Era un acto privado “que ningún poder público tenia porqué sancionar”, pero era obligatorio llevar testigos. Al principio solo se podían casar los patricios (descendientes directos de los fundadores de Roma), pero hacia el 445 a.C. se pudieron casar también los demás ciudadanos, incluyendo los plebeyos . Los que nunca se pudieron casar fueron los esclavos, los extranjeros, los actores y las prostitutas.

Manifiesta CAMUS, que el matrimonio es una institución jurídica “que tiene su raíz en la naturaleza humana y así lo reconocieron los romanos. La unión de dos seres de diverso sexo contribuye aperturar la especie humana aparte de que sus cualidades opuestas forman un tipo testigos donde además era entregada la DOTE de la mujer (si es que tenía una) y por armónico capaz de realizar finalidades de orden, moral y social”.

Jorquera, Francisco dice: “institución sui generis, el matrimonio es la base de la familia, del parentesco y de la originalización social; contrato que tiene caracteres especialísimos que lo separan de muchas de las normas de los actos jurídicos y que permiten asegurar que no se trata solamente de una convención, sino de una institución jurídica elevada por la iglesia católica de la categoría de un sacramento”.

Según Bonfante: el matrimonio Romano es la cohabitación del hombre y de la mujer con la intención de ser marido y mujer, o sea de procrear y educar hijos y de constituir además entre los conyugues una sociedad perpetua o íntima bajo todos los conceptos. Tal intención es llamada por los romanos “affectio maritalis”.

Características del matrimonio en Roma

a) El matrimonio, en Roma, era una institución de derecho civil, por consiguiente, solo podían contraerlo los ciudadanos Romanos, o sea, aquellas personas que hubieren adquirido el ius civitatis o estado de ciudadanía, el cual confería los derechos del ius connubii (derecho a contraer justas nupcias) y el ius commercii (derecho a contratar).

b) Los peregrinos veteres y los peregrinos propiamente dichos, podían contraer justas nupcias, pues ellos gozaban del ius civitatis; los peregrinos propiamente dichos, eran aquéllos, a los cuales el estado les confería la ciudadanía mediante un acto estatal.

c) A partir de la era republicana, los patricios y los plebeyos podían celebrar legítimo matrimonio.

d) A través de la institución del matrimonio. La mujer entraba a formar parte de la familia del marido, esto significaba que gozaba del prestigio de su posición y de los honores de que estuviere investido.

e) A través de la institución del matrimonio, el marido adquiría sobre su mujer la autoridad de su padre, y se hacía propietario de sus bienes.

Requisitos e impedimentos para contraer matrimonio

Requisitos:

Durante la época primitiva romana, o sea, durante la era monárquica y la primera parte de la era republicana, era necesario que los conyugues fueran de origen patricio.

El matrimonio debe ser entre un hombre y una mujer.

En cuanto a la edad, la mujer puede contraer matrimonio a partir de los 12 años y el hombre a partir de los 14 años.

Al referirnos respecto a la edad, como circunstancia modificativa de la capacidad jurídica, la pubertad es la capacidad de la procreación ya que es un fin específico del matrimonio, lo que hace un requisito básico de este, el que los conyugues sean sexualmente capaces; este requisito quedo definido explícitamente desde la época del imperio pagano, por las sectas proculeyanas y sabiniana, quienes fijaron esas edades límites y el requisito de la pubertad.

Se requiere el consentimiento del paterfamilias en caso del conyugue varón si son alieni juris, es decir, que dependen de la patria potestad del jefe. En caso de que el pater fuera el abuelo, se requiere el consentimiento del padre también, pues este adquirirá la patria potestad sobre sus hijos.

En caso de la hembra, si ésta era nieta, no requería el doble consentimiento, pues sus hijos integraban a la potestad de la familia del marido.

En virtud de la constitución de Honorio y Teodosio, los conyugues en edades comprendidas entre los 18 y 25 años estaban sometidos a curatela por lo tanto necesitaban el consentimiento del padre, en su defecto, de la madre y en última instancia de los parientes.

Impedimentos:

No puede contraer válidamente matrimonio el hombre antes de los 14 años y la mujer antes de los 12 años.

a) Impedimentos absolutos:

La esclavitud. Los esclavos eran considerados como cosas y tenían una unión estable, la cual era denominada contubernium.

La bigamia. Los bígamos, o sea aquellos que estuvieren unidos en matrimonio anterior, se encontraban impedidos de contraer matrimonio.

La viudez. Las viudas, antes de diez meses del fallecimiento del marido, estaban impedidas de contraer matrimonio, por cuanto podía producirse la turbatio sanguinis y, por ende, la función de la paternidad.

b) Impedimentos relativos:

El parentesco en línea recta. Estaban impedidos de contraer matrimonio, ascendientes y descendientes sin limitación de grados.

Parentesco en línea colateral. Estaban impedidos de contraer matrimonio los hermanos y aquellas personas, de las cuales una fuese ascendiente de la otra, como sería el caso de tíos y sobrinos o de tíos y abuelos.

Parentesco de afinidad: 1. En línea recta. Estaban impedidos de contraer matrimonio, el cónyuge sobreviviente y los ascendientes o descendientes del cónyuge fallecido, sin limitación de grado. 2. En línea colateral. Estaban impedidos de contraer matrimonio, específicamente, el cuñado y la cuñada.

Efectos del matrimonio sobre los bienes, los cónyuges y los hijos

En relación con los bienes:

a) En caso de matrimonio cum manu, el marido se hace propietario de los bienes de la mujer y, en consecuencia, tendrá el derecho de gozar, usar y disponer de ellos, por haber adquirido la legítima propiedad de los mismos. Se aplica en este caso la regla de la unidad patrimonial ;

b) En el matrimonio sine manu, cada esposo conserva su propio patrimonio. Por considerar justo que la mujer contribuya a las cargas de la familia, se creó la institución dotal. Se aplica a este caso, la regla de la separación de patrimonios.

En relación con los cónyuges:

Dice Mackenzie, en su Derecho Romano,

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