EL MATRIMONIO EN ROMA
Enviado por Merci Luna • 12 de Julio de 2022 • Trabajo • 1.210 Palabras (5 Páginas) • 107 Visitas
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DERECHO ROMANO
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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
FILIAL HUARAZ
DERECHO ROMANO
CICLO ACADEMICO : I
SEMESTRE ACADEMICO : 2020-01
DOCENTE TUTOR : MG. CARLOS DIEZ CANSECO SOLANO
TEMA : INVESTIGACION FORMATIVA N° 02
EL MATRIMONIO
ALUMNA : LUNA ASALDE MERCEDES VICTORIA
HUARAZ – PERU
2020
EL MATRIMONIO
“JUSIAE NUPTIAE O JUSTUM MATRIMONIUM”
DEFINICION:
El Derecho Romano reconoce a la Institución del Matrimonio como: la Cohabitación de dos personas de distinto sexo, con la intención de ser marido y mujer, de procrear y educar a sus hijos y constituir entre ellos una comunidad absoluta de vida. (Arguello, 1998)
ELEMENTOS:
Para que se produzca esta institución se necesitaba de dos elementos:
- Objetivo: este elemento estaba representado por la cohabitación.
- Subjetivo: representado por el affectio maritalis (consentimiento inicial) y exteriorizado por el honor matrimonii.(Declaración de los esposo, parientes y amigos).
LOS ESPOSALES:
No era otra cosa que la promesa de la unión en matrimonio de los futuros conyugues o sus paterfamilias.
Arguello L.R. (1998). Señala: Contrato verbal y solemne que se usaba para perfeccionar la promesa.
CONDICIONES DE VALIDEZ PARA CELEBRAR EL MATRIMONIO
Para Morineau M. e Iglesias R. (2000) existen cuatro condiciones indispensables para la validez de un Matrimonio: pubertad de los futuros esposos, consentimiento de los esposos, consentimiento del jefe de la familia y el Conubium.
- Pubertad de los futuros esposos.
Sobre todo se refería a la edad en la que ambos conyugues adquirían las facultades físicas suficientemente desarrolladas para que se logre la procreación de los hijos.
- Consentimiento de los esposos.
Los futuros conyugues debían expresar su consentimiento libremente para realizar el matrimonio.
- Consentimiento del jefe de la familia.
Referido sobre todo para los hijos que estaban todavía bajo la autoridad paternal (alieni iuris). Para el caso de las mujeres se necesitaba siempre el consentimiento del Paterfamilia, si eran siu iuris.
- Conubium.
Era la facultad legal con la que gozaban todos los ciudadanos romanos el cual les daba la posibilidad de contraer matrimonio.
TIPOS DE MATRIMONIO
- Matrimonio Cum Manu.
Durante el derecho arcaico el matrimonio iba acompañado del sometimiento de la mujer a la manus del marido o de su padre a través de la conventio in manu, esto es, el acto por el que la mujer sui iuris o alieni iuris (con la auctoritas del pater familias) cae bajo la manus del marido o del pater familias del marido, entra a la familia del marido y se rompen los lazos con su familia de origen. (POCATERRA, 2017).
- Matrimonio Sine Manu.
Ante la decadencia o desaparición del manu maritalis va surgir esta modalidad del matrimonio en Roma.
Arguello L.R. (1998) nos afirma que: al no tener el marido poder alguno sobre la mujer, ésta quedaba en la misma situación familiar y patrimonial que tenía antes de las nupcias. En consecuencia, si era alieni iuris al tiempo de contraer matrimonio, continuaba sometida a la potestad de su padre, en tanto que si tenía calidad de sui iuris, debía nombrársele un tutor. Su marido no era su tutor legítimo, ni era usual nombrar al marido tutor de la propia mujer.
ASPECTOS PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO
En el Derecho Romano el aspecto patrimonial y/o el régimen que los bienes del matrimonio aportaban a esta Institución fueron de gran interés.
Entre ellos vamos a mencionar a:
a. LA DOTE.
Era el conjunto de bienes que el paterfamilia de la mujer, la mujer o un tercero en su nombre aportaban a favor del matrimonio, con la finalidad de que sirvan para los gatos que la vida matrimonial generaba.
Se podían constituir en tres clases:
- Dos profecticia: Constituida por el Paterfamilia de la mujer.
- Dos adventicia: Constituida por la misma mujer, por su madre o por una persona distinta al padre.
- Dos recepticia: En esta modalidad, el que otorgaba la dote, se reservaba el derecho de recuperar los bienes en caso de se disolviera el matrimonio.
- DONACIONES NUPCIALES.
Conjunto de bienes y dinero que el futuro marido regala a la mujer antes del matrimonio. Los bienes permanecen dentro del patrimonio del marido-donante, pero no podía enajenarlos ni hipotecarlos. (POCATERRA, 2017)
Sin embargo debemos señalar que “por efecto de la prohibición de las donaciones entre conyugues, debía hacerse antes del matrimonio, al menos, ser prometida por el futuro contrayente”. Arguello.1998, p443.
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