EL MATRIMONIO EN ROMA
Enviado por ALFMARMOR2000 • 27 de Mayo de 2019 • Documentos de Investigación • 3.356 Palabras (14 Páginas) • 165 Visitas
EL MATRIMONIO
Alfredo Márquez Morett
RESUMEN
La investigación se divide en seis capítulos el del concepto general, condiciones, impedimentos, de efectos, régimen, y disolución del matrimonio. Unidos por escritos hechos a travez del propio razonamiento fundado en conocimiento de juristas Mexicanos y extranjeros
ÍNDICE
PORTADA ————————————————————————————— 1
RESUMEN ————————————————————————————— 2
INTRODUCCIÓN —————————————————————————— 4
CAPITULO I: CONCEPTO GENERAL DEL MATRIMONIO ————————- 5
CAPITULO II: CONDICIONES MATRIMONIO —————————————— 6
CAPITULO III: IMPEDIMENTOS PARA EL MATRIMONIO ————————— 8
CAPITULO IV: EFECTOS DEL MATRIMONIO —————————————— 9
CAPITULO V: RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL PATRIMONIO ———————-10
CAPITULO VI: FORMAS DE DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO ——————12
CONCLUSIÓN ———————————————————————————- 14
BIBLIOGRAFÍA ———————————————————————————- 15
INTRODUCCIÓN
Esta investigación fue hecha utilizando los mismos temas en libros de diversos autores, para ampliar mi punto de vista a la hora de escribir de temas, que aveces quedan a la misma interpretación del autor.
Decidí ir por un tema que en lo personal debe de ser rescatado desde sus orígenes, y plantear su evolución que ha tenido a lo largo del tiempo. Escribo motivado por un fin, el que la gente vean las terribles acciones que estan tomando los legisladores de México y el mundo respecto al matrimonio. Con ideas liberales para atender a la petición de los “supuestos derechos” que gente con diferentes gustos sexuales exigen hoy en día. Para que así tanto ellos como esos mismos legisladores se den cuenta que el matrimonio es una institución fundada con una causa, y no es el acta de matrimonio, sino preservar la familia, dar buenos valores a la sociedad, y hacer que procreación sea tomada como el acto sagrado que es, y que sea impulsada por motivos de fomento para la sociedad y no como un mero placer para las personas.
Me doy cuenta que mi pobre investigación talvez no cumpla los fines que me propuse para realizarla, pero ojalá me motive mas para en un futuro expandirla y sanar a nuestra desdichada sociedad.
CAPITULO I: CONCEPTO GENERAL DEL MATRIMONIO
El matrimonio es la unión de un hombre y una mujer cuya intención es vivir como marido y mujer. Modestino también crea su propia definición; “el matrimonio es la unión libre de hombre y la mujer, una asociación civil para toda la vida, implicando la comunidad de intereses pecuniarios y religiosos.
Justiniano así mismo da su definición la cual dice que “las nupcias o el matrimonio es la unión que lleva sin régimen inseparable de vida”. Entonces bajo estas definiciones, podemos decir que el matrimonio tiene tres elementos esenciales; la unión entre hombre y mujer, es para toda la vida y tiene un interés tanto económico como religioso.
Se le llamo “justae nuptiae” al matrimonio legitimo o aquel que se lleva conforme a las normas establecidas del derecho civil romano. Roma tenia un particular interés en proteger y mantener la continuidad de la “gens” (descendencia o dinastía) en roma. Es por esto que la principal intención del matrimonio es la procreación, para así asegurar que se mantenga la gens. El matrimonio dentro de la romanística, es la situación jurídica creada en convivencia conyugal y apegada a la afecto maritalis. Sin embargo en el matrimonio puede existir independientemente de que los cónyuges habiten en el mismo lugar o no, es decir que la convivencia afectiva no era necesaria, siempre y cuando exista consideración y respeto mutuo entre cónyuges.
CAPITULO II: CONDICIONES PARA LA CELEBRACION DEL MATRIMONIO
En la romanística antigua existieron cuatro condiciones esenciales para que el matrimonio constara de validez. Eugene Petit las expone de la siguiente manera: la pubertad entre los cónyuges, el consentimiento de los mismos, la autorización del pater familias y el connubium.
- La pubertad: Es la facultad física del hombre y la mujer para desarrollarse sexualmente, es decir que se encuentren facultados para poder procrear, esto recordando que una de las finalidades principales en el matrimonio era la de procrear para así continuar con la gens. En un principio la pubertad del varón no estaba establecida por un cierto numero de años, sino que el mismo padre de este consideraba que el cuerpo de su hijo ya se encontraba lo suficientemente desarrollado. Sin embargo esta regla paso a ser cambiada por una más especifica que era que el varón tuviese 14 años. En cambio a la mujer se le consideraba en pubertad a partir de los 12 años. Esta condición es de suma importancia ya que al ser uno de los fines en el matrimonio la procreación, entonces se tiene que considerar que los próximos cónyuges tengan la capacidad natural para poder hacerlo
- Consentimiento de los cónyuges: Esta regla es que los dos contrayentes estén de acuerdo con el matrimonio. En el caso de la persona demente esta regla también aplica, por lo que el consentimiento debe de ser dado en un tiempo de lucidez. Esta condición debió de haber sido una manera de eliminar el abuso del pater familias en cuanto al abuso del poder, limitando así de manera que legalmente no se podría llevar acabo un matrimonio arreglado, dando así una protección a los hijos así como la libertad de elección.
- Consentimiento del pater familias: Esta condición excluye a los sui iris siendo que estos no se encuentran bajo la potestad de nadie. En caso de los alieni iuris deben tener la autorización. Esta condición no es concebida como protección para los contrayentes, sino que es una de las facultades de la cabeza familiar recordando los derechos que este tiene bajo las personas a su potestad. Dentro del consentimiento hay ciertos aspectos a considerar:
- El consentimiento es siempre necesario.
- El consentimiento dado por la madre no se exige ya que al ser mujer carece de potestad.
- El nieto que se encontrase bajo la potestad del abuelo, entonces necesita tanto la autorización de este, así como la del padre. Ya que el padre esta posibilitado a ser el próximo pater familias de su hijo. Esta condición que pocos juristas consideran, Sabino Ventura Silva la expone en su libro fundándose en que existe la regla que dice que no puede tenerse un heredero de si mismo sin su consentimiento.
- El connubium: El connubium es la capacidad legal que deben tener los contrayentes para poder casarse. El connubium es considerado un derecho, y solo aquellas personas libres cuentan con él. Se encontraban privados del connubium: los latinos coloniales y iunianos, los peregrinos y los esclavos.
Podemos ver que para poder contraer matrimonio se necesitan tres tipos de condiciones, la primera es no ser un impúber, reiterando que la razón de ello es uno de los objetivos del matrimonio que es la procreación. Por otro lado también necesitamos cumplir con los requisitos que la ley establece, es decir en caso de los alieni iuris la autorización del jefe de familia así como de una condición esencial que es la voluntad de los dos contrayentes. Por ultimo diría yo que otra de las condiciones es el privilegio, el privilegio de haber nacido como persona libre y dentro de la condiciones ya previstas para gozar de este derecho.
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