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Forma de contraer Matrimonio, Requisitos, Impedimentos y Tipos de Disolución en la Roma Antigua en Relación con la Actualidad en México.


Enviado por   •  7 de Abril de 2022  •  Trabajo  •  4.808 Palabras (20 Páginas)  •  197 Visitas

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Nombre del Alumno: Azalea Mercedes Gutiérrez Villarreal.

Nombre del Docente: Lic. Martín Sánchez Colón.

Nombre de la Asignatura: Derecho Romano.

Nombre de la Institución: Universidad Tecnológica de México.

Fecha: 05 de agosto de 2021.

Podríamos abundar mucho en el tema del matrimonio si nos remontamos desde Roma, debido a la vasta información y documentación que existe, sin embargo, solo nos remitiremos, a los aspectos principales de la Institución del Matrimonio, el cual era considerado de suma importancia, pues esto se debe a que contribuía a definir la estructura de la sociedad, en virtud de que su función principal era la procreación y socialización de los hijos. Cuando decidían casarse era menester que los cónyuges gozaran del Iusconnubii, que la mujer tuviera 12 años de edad y el hombre 14 años, incluso estaban obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad, socorrerse mutuamente, contribuir al levantamiento de las cargas familiares, así como la obligación de ejercer conjuntamente la potestad doméstica y la patria potestad sobre los descendientes. La celebración matrimonial estaba rodeada de ciertas formalidades, de lo que se asume la importancia que tenía el Matrimonio en esa época. Para los Romanos existían ciertos requisitos para poder contraer matrimonio que consistían en:

I. Que ambos contrayentes ostentaran la ciudadanía Romana, que no solo tuvieran el status libertatis, sino que también deberían de gozar del status civitatis; eso es que fueran libres como ciudadanos.

II. Consentimiento de los contrayentes;

III. Consentimiento de los jefes de familia;

IV. Tener la edad sexual suficiente;

Se requería la edad sexual suficiente ya que era necesario que las facultades físicas del hombre estuvieran desarrolladas para que se realizara el principal objeto del matrimonio que era la procreación de los hijos. Los hijos que nacieran dentro del Matrimonio eran sometidos a la patria potestad de los padres desde el momento de su nacimiento hasta la muerte de los mismos. Cumpliendo los requisitos necesarios, se celebraba el matrimonio, que para los romanos era un contrato, teniendo como función principal la formación de un núcleo familiar independiente. Así como existían requisitos, también existían impedimentos para la celebración del mismo, entre los cuales encontramos:

I.- Cuando un Matrimonio se disolvía, debería pasar determinado tiempo para poder contraer nuevamente Matrimonio, pero no impedía las relaciones extra matrimonium.

II. Se prohibió el matrimonio de adultera con el cómplice de tal.

III. Se prohibió que la viuda contrajera matrimonio antes de pasados diez meses desde la muerte de su marido, por una razón: por si estaba embarazada, no tener dudas de quien era el padre. Los Romanos tenían ciertas formalidades para la celebración del matrimonio, las cuales consistían en:

  • Confarreatio: forma sacra de contraer matrimonio. Los contrayentes cocían juntos un pan ante el pontifex maximus y diez testigos, como símbolo de la iniciación de la vida común. Su carácter sacro lo hacía de difícil disolución, pero no imposible.
  • Coemptio: forma más usual y práctica. Se realizaba una compraventa ficticia de la novia, por la que el marido adquiría la manu (poder) sobre ella. Es la versión matrimonial de la ceremonia de liberación de esclavos, la manumissio.
  • Usus: Si el marido ejercía sobre la mujer la manus (poder) durante un año, se entendía que la adquiría para siempre. Excepto si la mujer se ausentaba de la casa tres noches seguidas.

Como requisito especial se ha indicado que se requería el consentimiento del pater familias de la esposa. Durante el gobierno de Augusto, se realizaron cambios consistentes en procurar que los “Romanos Puros” procrearan y que los libertos no lo hicieran tanto. Sin embargo, los romanos no ignoraban el concubinato con los esclavos, pero éste, carecía del reconocimiento que el matrimonio como tal, tenía. De las formas existentes para contraer matrimonio en Roma, la consecuencia era que la mujer quedaba bajo la potestad de su marido, denominándose matrimonios cum manu. Con el tiempo las formas de contraer matrimonio cambiaron, abandonando las solemnidades practicadas y surgió el matrimonio no solemne o por simple consentimiento. No obstante, “como el matrimonio estaba pensado para ser una institución que debía renovarse con el consentimiento continuado de los cónyuges (affectio maritalis), se permitía el divorcio. Lo fundamental en Roma es que, en todos los tiempos, el matrimonio siempre fue monogmático, teniendo al matrimonio como un acto sacramental que debía estar siempre presente para la formación de las familias. Para los Romanos, el matrimonio era una cuestión moral y religiosa pues permitía la continuación de la gens asegurándose así el culto a los lares familiares. En consecuencia, no habría existido un ordenamiento jurídico especifico con formalidades taxativas o requisitos, en definitiva, no tenían normas específicas sobre el matrimonio como instituto jurídico.

Respecto del concubinato, para los romanos era una unión estable entre un varón y una mujer, pero sin existir intención de ser un matrimonio o carecer de conubium. Los hijos eran considerados ilegítimos y solamente era considerada como esposa aquella con la que se hubiera contraído justas nupcias, aunque el varón podía mantener numerosas relaciones concubinarias. Respecto a los impedimentos, se menciona que se pueden dividir en absolutos (incapacidad total para contraer matrimonio) y relativos (incapacidad para contraer matrimonio entre determinadas personas). Eran impedimentos absolutos la existencia de un matrimonio previo no disuelto, esclavitud de cualquiera de los contrayentes, voto de castidad y tomar ordenes mayores. Eran impedimentos relativos el parentesco consanguíneo (prohibido entre ascendientes y descendientes sin límite, en línea colateral hasta tercer grado inclusive, abarcando hermanos, tíos y sobrinos) o por cognación, afinidad, adulterio, rapto, entre otros. Si se realizaba un matrimonio entre personas ligadas por estos parentescos, se consideraban nupcias criminales e incestuosas.

Durante La República (III a.C.) a causa de los enormes cambios económicos y sociales en Roma, dejó de usarse la modalidad cum manu. En efecto, a fin de evitar que el esposo tuviera poder sobre la mujer, se empezó a utilizar el matrimonio sine manu, pero la mujer seguía bajo la potestas de su pater familiae. Una consecuencia de este sistema es que los patrimonios no se mezclaban, por lo cual, se creó la dote como aporte de la mujer al sostenimiento del hogar. En el matrimonio sine manu existía la separación de bienes, la esposa retenía la propiedad entre sus bienes, su administración y disposición. La mujer estaba habilitada para conceder la administración de su patrimonio al marido. En consecuencia, estos bienes se denominaban extradotales y el esposo era un mandatario que debía seguir instrucciones de la titular de dominio pues en caso contrario, asumía la responsabilidad total de las consecuencias de sus acciones y además restituir los bienes o reparar los daños. En el Derecho Justinianeo se amplió la responsabilidad patrimonial de la esposa en relación con las cargas del matrimonio y en caso de bienes parafernales que consistían en créditos, el esposo podía accionar en Derecho a fin de lograr su cobro sin necesidad de instrucción expresa o ratificación de los actos realizados a este fin. En cuanto a régimen dotal, se refiere al conjunto de bienes o cosas singulares que la mujer, u otra persona por ella, entregaba al marido, con la finalidad de atender al sostenimiento de las cargas matrimoniales. En el matrimonio cum manu la dote era una compensación por la pérdida de la herencia que debía tolerar la mujer por romper vínculos con su familia.

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