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REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO


Enviado por   •  14 de Enero de 2015  •  1.539 Palabras (7 Páginas)  •  323 Visitas

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REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO:

• Venezolano (a) que habite en el territorio nacional.

• Carta de Residencia de por lo menos uno de los contrayentes, expedida por la Dirección de Justicia Municipal, para dejar constancia de que vive en la parroquia donde desea contraer matrimonio.

• Original y copia del documento de identidad de los contrayentes.

• Acta de nacimiento de los contrayentes.

• Original y copia del documento de identidad de la o las personas cuyo consentimiento fuere necesario. (testigos)

• Autorización del o los representantes legales, en caso de adolescentes, mujer mayor de 14 años de edad y varón mayor de 16 años de edad. Cuando no exista acuerdo entre los representantes, procederá la autorización del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

• Sentencia ejecutoriada de divorcio o de nulidad de matrimonio, según el caso, de uno o ambos contrayentes.

• Acta de defunción del cónyuge fallecido en caso de haber estado casado.

• Acta de nacimiento de los hijos e hijas que serán reconocidos en el acto.

• Poder especial, en caso de que la celebración del matrimonio sea por medio de apoderado o apoderada.

• Declaración jurada de no tener impedimento para contraer matrimonio.

• Acta de Esponsales debidamente firmada por los contrayentes.

• Fijar carteles ocho días antes de la celebración del matrimonio.

CONSENTIMIENTO:

Es el acuerdo entre los contrayentes de tomarse recíprocamente por marido y mujer. En materia de matrimonio, es esencial que haya habido consentimiento, independientemente de cómo se haya conseguido que el cónyuge consintiera en casarse, prueba de ello es que si hay vicios en el consentimiento, el matrimonio será anulable, pero no nulo. Por lo tanto el matrimonio debe ser:

• Expreso: Debe consentirse sobre la persona con quien se contrae el matrimonio, cuando uno de los contrayentes sea mudo o sordomudo, podrá expresar su consentimiento en forma escrita Art. 90 CC: “Cuando se trate de mudos o sordomudos, no se requiere para el acto del matrimonio la habilitación especial a que se refiere el artículo 410 de este Código. La manifestación de voluntad de éstos se hará por escrito, si saben y pueden escribir, y en el acta se hará constar esta circunstancia.

Si los mudos y los sordomudos no supieren o no pudieren escribir, serán asistidos, en el acto, de su curador; y si no lo tuvieren, de uno especial nombrado por el Juez de Primera Instancia. El curador suscribirá el acta.

Si alguno de los contrayentes no conociere el idioma castellano, será asistido en el acto por un intérprete que él mismo llevará, el cual suscribirá el acta”.

• Puro y Simple: El consentimiento matrimonial no admite modalidades (condición y término), en pocas palabras, se acepta o no se acepta, porque el consentimiento no puede ser modificado.

• Serio: En el sentido de que debe darse en forma tal que la persona sepa que, al manifestar su consentimiento, queda unida en matrimonio a la otra persona, es decir, que el consentimiento debe ser dado con la verdadera intención de contraer matrimonio.

• Exento de vicios: En esta materia, sólo se admitirá el error sobre los atributos esenciales de la persona, es decir, sobre aquellos atributos que de haber sido conocidos por el cónyuge, habrían sido causales para rehusar prestar su consentimiento Ej. Mi esposo me dijo que no tenía hijos y sí los tiene y si yo hubiese sabido que él tenía hijos no me habría casado, puede también pasar que se alegue que no se trata de que tuviera o no hijos, sino de que al haberme mentido perdí mi confianza en él y para poder estar casada es necesario que yo confíe en él

CAPACIDAD:

Quien pretenda contraer matrimonio, debe encontrarse en condiciones mentales o psíquicas tales, que le permitan discernir el alcance y el contenido del acto a realizar, así como poseer las condiciones físicas y fisiológicas necesarias para poder realizar normalmente el ayuntamiento con una persona del sexo opuesto. La Ley y la Doctrina han establecido que sólo se es capaz para contraer válidamente matrimonio cuando se tiene suficiente cuatro elementos: Pubertad, discernimiento, sexualidad y cordura.

- Pubertad: Se engloba bajo este término la época de la vida de los seres humanos cuando comienza a manifestarse su aptitud para la reproducción y, si bien es cierto que no para todas las personas y en todos los climas esta época se inicia a una determinada edad, las leyes de todos los países establecen una edad mínima a partir de la cual se considera que empieza la pubertad; desechándose por contraria al pudor la vieja práctica romana del previo examen físico que efectuaba el pater familias. El CC venezolano en su Art. 46 fija la edad inicial de la pubertad para los hombres a los 16 años y a los 14 para

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