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El Matrimonio En La Antigua Roma


Enviado por   •  11 de Julio de 2013  •  4.387 Palabras (18 Páginas)  •  823 Visitas

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UniverU

I N D I C E

Introducción………………………………………………………..Pág.3

Naturaleza Jurídica…………………………………….……..…..Pág.5

Requisitos (Pubertad,Capacidad,…………….. Consentimiento)Pág.5-11

Consentimiento y Status Familiae…………………...…………...Pág.13-14

Situación de los Sui Juris……………………………..…………...Pág.14

Convivencia de la pareja (matrimonio CUM MANU, matrimonio SINE MANU).………………………………………………………………Pag.15

Efectos del Matrimonio sobre la mujer (En Caso de adulterio……….………………………………………..……………Pag.16-18

Rituales, Prueba de Matrimonio………………………………..…Pág. 19-20

Conclusiones………………………………….…………………..…Pág. 21

Bibliografía………………………...……………………………..…Pág. 19-20

DERECHO ROMANO

El Matrimonio

En Derecho Romano, el matrimonio o iustae nuptiae es el celebrado conforme al Ius Civile, en que el adjetivo femenino plural iustae hace referencia a la conformidad de esta institución con el ius. Así, iustae nuptiae es el matrimonio cuyos efectos, tanto patrimoniales como familiares (concretamente, protestativos), son tomados en consideración en las decisiones de los juristas romanos. Así, por ejemplo, uno de estos juristas, Modestino, lo define como: “La unión del hombre y de la mujer, implicando consorcio por toda la vida e igualdad de derechos divinos y humanos” Por su parte, el emperador Justiniano expresa que: “Es la unión del hombre y la mujer con la intención de continuar la vida en común”. Conviene destacar que en Roma, el matrimonio era una situación de hecho reconocida y aceptada por la sociedad, y no un contrato solemne como lo es hoy en la mayoría de los países occidentales. Su importancia radica en que es el fundamento de la familia romana y de ahí que, aún cuando no sea un acto jurídico, sí produce efectos jurídicos importantes.

NATURALEZA JURIDICA. La cuestión de su naturaleza jurídica es uno de los grandes temas que ha sido objeto de discusión entre las distintas corrientes de pensamiento jurídico. Así, durante mucho tiempo se sostuvo que el matrimonio fue considerado por los romanos como UN CONTRATO, esto es, que surgía en virtud de un consentimiento con carácter contractualista, por considerársele como un acto inicial de voluntad del que se originaba un vínculo jurídico. En este sentido se llegó a sostener, que los contratos pueden ser obligatorios y no obligatorios y que el matrimonio es de estos últimos.

A finales del siglo XIX surgieron criterios disidentes, según los cuales el consentimiento que se exige en materia de matrimonio no puede entenderse como contractual, esto es, como creador de un vínculo que pudiese existir independientemente de su causa, siendo por tanto el matrimonio una simple situación de hecho que subsiste mientras se mantenga el consentimiento. Así, se ha dicho que el matrimonio romano es un hecho social que se justifica y fundamenta en la existencia y permanencia de la affectio maritalis, la cual no es, como hoy día, un consentimiento inicial, sino duradero, de modo que cuando cesa, desaparece igualmente el propio matrimonio.

Para los partidarios de esta posición, el matrimonio es una mera situación de convivencia de dos personas de distinto sexo, cuyo inicio no está marcado por exigencias de formalidad alguna de orden jurídico, manteniéndose por la affectio maritalis o intención continua de vivir como

marido y mujer, y siendo, por tanto, un hecho social en el cual la ley tenía poco que ver.

Sin perjuicio de ello, hoy en día algunos insisten en considerar al matrimonio romano como un contrato o, mejor dicho, como una situación jurídica que nace de un contrato y que este sólo exige que los contratantes sean capaces de consentir y que ese consentimiento sea serio y no simulado, agregando que como contrato no se le admite condiciones ni términos (plazos).

Otro sector de la doctrina, identifica el consentimiento existente en el matrimonio con el que se da en los contratos de sociedad, señalando que el consentimiento de los contrayentes es el único elemento esencial en orden a la existencia del matrimonio, el cual viene a parecerse a un contrato de sociedad, surgiendo y persistiendo por la mera voluntad de los cónyuges.

“NUPTIAE AUTEM, SIVE MATRIMONIUM, EST VIRI ET MULIERIS CONIUNCTIO, INDIVIDUAM VITAE CONSUETUDINEM CONTINENS”, su significado es: “Las nupcias consisten en la unión del hombre y la mujer, llevando consigo la obligación de vivir en una sociedad indivisible”

REQUISITOS DE LOS CONTRAYENTES:

Ius connubii: (Pubertad, capacidad, consentimiento)

IUS CONNUBII:

El ius connubii es la capacidad jurídica para contraer el legítimo matrimonio romano, que era propio de los ciudadanos romanos y latinos “VETERIS”. Hasta antes de la Constitución Imperial de Antonino Caracalla del año 212 d.C.; año en el cual, en virtud de dicha Constitución, se otorga la ciudadanía romana a todos los habitantes del imperio, incluidos los peregrinos y Latinos Junianos. Ya en tiempos de Justiniano, sólo los esclavos y bárbaros (que no habitan en el imperio) no gozaban del ius connubii, siendo que en realidad no era así, el matrimonio no producía efectos jurídicos centrales, como la agnación, la patria potestas y la manus. No obstante ello, desde el año 212 de.C. esto no tuvo mayor relevancia.

1.-PUBERTAD: Debido a que uno de los fines del matrimonio es la procreación y la perpetuación de la especie, se hacía necesario que los contrayentes tuviesen la madurez sexual suficiente para contraer iustae nuptieae. Vale decir, en la Antigua Roma, se exigía que el varón y la mujer fuesen púberes, esto es, mayores de 14 y 12 años respectivamente. Este fue el criterio adoptado por Justiniano, inspirándose en la Escuela Proculeyana, descartando el criterio de Sabino que exigía que en el caso del varón fuera necesario un examen físico. De todas formas, respecto de la mujer, siempre se entendió que la edad en que llegaba a la pubertad, eran los 12 años.

2.- CAPACIDAD:. Conubium

La capacidad jurídica matrimonial recibía el nombre de conubium y de ella gozaban únicamente los ciudadanos romanos. Los extranjeros, los esclavos, los actores y los que se dedicaban a la prostitución tenían prohibido contraer matrimonio, aunque el conubium podía concederse en casos excepcionales.

La exigencia de capacidad a los

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