El Matrimonio En Roma
Enviado por cintia_yesenia • 15 de Noviembre de 2012 • 3.773 Palabras (16 Páginas) • 759 Visitas
CAPÍTULO XVI: EL MATRIMONIO ROMANO
1. CONCEPTO DE MATRIMONIO
El matrimonio es una institución perteneciente al IUS CIVILE. La primera definición que del mismo se conoce se atribuye a Modestito, quien lo define así:
“El matrimonio es la unión del hombre y mujer en comunidad plena de vida y en comunicación del derecho divino y humano”.
Modestito, 1 reg. D.23.2.1
Sin embargo, hemos de manifestar que lejos de nuestro actual concepto del matrimonio, este fue para los romanos una situación de hecho, una situación de convivencia entre dos personas de distinto sexo, para iniciar la cual no son imprescindibles formalidades legales, manteniéndose dicha situación por la “affectio maritalis” o intención continuada de vivir como marido y mujer.
El matrimonio en Roma, a diferencia de otros pueblos fue siempre monógamo.
2. REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO
“Existe matrimonio justo si entre los que celebran los actos nupciales hay derecho de connubiun, si tanto el varón como la mujer han llegado a la pubertad, y si existe el consentimiento entre uno y otro, si son “sui iuris” y si están bajo potestad, también de sus parientes”.
Ulpiano, 5.2
1. Capacidad natural: (Para las relaciones sexuales) El ordenamiento jurídico romano existe como edad mínima los doce – 12 – años para las mujeres y catorce – 14 - para los varones.
2. En la época de Justiniano se prohibió el matrimonio a los eunucos pero no a los impotentes.
3. Capacidad jurídica: El matrimonio era una institución del IUS CIVILE, por lo que os extranjeros no podrían contraer matrimonio, salvo que se otorgase por Roma alguna licencia especial a tal efecto a una persona determinada o bien a una comunidad.
• Las uniones de ciudadano y extranjero se conocían como matrimonio iniustum.
• Para poder contraer matrimonio era imprescindible tener el IUS CONNUBI, situación que sólo comprendía a las personas que tuviesen el status libertatis y el status civitatis (ser libre y ciudadano romano). Estas uniones se conocían como matrimonio iustum.
• La unión de personas que no tuviesen el IUS CONNUBI, no tenía la consideración de matrimonio legal sino que era conocida como CONUBERNIUM.
• La consecuencia más importante del matrimonio es la de que sólo los hijos nacidos de matrimonio iustum (reconocido por el IUS CIVILE) quedaban sometidos a la patria potestas del pater familias.
• Por la Lex Minicia se estableció que el nacido de matrimonio en que una de las partes no era ciudadano romano, tendría la condición del progenitor no ciudadano y sólo cuando se pudiese demostrar que había habido un error en la condición del cónyuge extranjero, habiéndolo considerado romano, se prescindió de la capacidad jurídica de este (connubium) y se estaría a la condición del cónyuge ciudadano romano.
• Los plebeyos y patricios no podían contraer matrimonio entre ellos, hasta que por la Lex Canuleia (445 a C.) se permitieron dichas uniones.
• Con la Constitución Antoniniana ( 212 a C.) desaparece el impedimento de contraer matrimonio entre ciudadanos y extranjeros al concederse la ciudadanía a todos los habitantes del Imperio.
3. CONSENTIMIENTO
Los esposos han de prestar su consentimiento no sólo en el momento inicial sino que ha de mantenerse la affectio maritalis (intención de seguir viviendo juntos).
• La mujer dependiente de un tutor, debía contar con la autorización imprescindible de éste para contraer matrimonio.
• Si aquel o aquéllos que contraían matrimonio no eran SUI IURIS ebían contar además con el consentimiento del pater familias del que dependían. Sin embargo este requisito fue evolucionando con el transcurso del tiempo e incluso en la época de Augusto, con una legislación matrimonial de gran importancia, se estableció que si el pater familias negaba injustificadamente su autorización para tal matrimonio, los contrayentes podían solicitar del juez que supliese dicho consentimiento y si éste lo otorgaba podía celebrarse el matrimonio.
• La jurisprudencia clásica fue negando importancia al consentimiento del pater, llegando incluso a entenderse que caso de que el padre no se opusiese expresamente a dicho matrimonio se entendía que consentía en el mismo, por el principio tantas veces utilizado en otras instituciones de que “el que calla, otorga”.
4. IMPEDIMENTOS PARA LA VALIDEZ DEL MATRIMONIO:
1. Ligamen: Supone la existencia de un vínculo anterior (matrimonio) no disuelto. Ello es comprensible toda vez que el matrimonio romano era monógamo y si se contraía nuevo matrimonio sin disolver el anterior se incurría en delito de bigamia que se castigaba como delito público y con pena infamante.
2. Parentesco: No podía contraerse matrimonio entre parientes consanguíneos en línea recta, abuelos, padres, hijos, nietos.
• En cuanto a parientes unidos en línea colateral, tal impedimento no fue siempre igual. Inicialmente el impedimento se estableció en relaciones hasta el tercer grado (tío y sobrina). Sin embargo por razones políticas fue modificado y así (Ej.:Claudio contrajo matrimonio con su sobrina Agripina).
• En cuanto al parentesco civil se impidió el matrimonio entre adoptante y adoptado.
• Asimismo se estableció un impedimento por razón de afinidad entre el padre y la viuda de su hijo, suegra y yerno.
• En la época del Derecho cristiano se impidió el matrimonio entre cuñados.
3. Mujer adúltera: En virtud de la Lex Julia de adulteris se estableció la existencia de impedimento para contraer matrimonio entre la mujer adúltera y su cómplice, como entre el raptor y la raptada.
* En cuanto a la mujer, y no ya por razón de adulterio, sino por razón de proteger a la prole, se prohibió el matrimonio a la mujer viuda que no hubiese pasado al menos 10 meses desde la muerte del marido. Prohibición que luego se extendió también a la mujer divorciada, que no podía contraer matrimonio hasta 10 meses después del divorcio, y todo ello, para evitar la paternidad incierta.
5. LEGISLACIÓN MATRIMONIAL DE AUGUSTO
Cuando Augusto accedió al poder, constató la existencia de un notable descenso tanto en la natalidad como en el número de matrimonios contraídos y como remedio, creó una legislación matrimonial destinada fundamentalmente a un aumento de los matrimonios y por consiguiente de la natalidad.
Esta legislación estaba basada en la Lex Julia de maritandis ordinibus y la Lex Papilia Poppaea Nuptialis en las que se estableció que todos los romanos varones comprendidos entre los 20 y los 50 años deberían contraer matrimonio.
Incluso en casos de divorcio y viudedad
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