MÓDULO IMPEDIMENTOS, CELEBRACIÓN Y PRUEBA DEL MATRIMONIO
Enviado por Yessenia Tarazona • 22 de Julio de 2017 • Examen • 4.162 Palabras (17 Páginas) • 228 Visitas
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PROGRAMA DE ESPECIALIZACIÓN ORGANIZADO
POR EL INSTITUTO DE DESARROLLO GERENCIAL,
EN CONVENIO CON LA UNIVERSIDAD NACIONAL
“SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO”
PROGRAMA
DERECHO DE FAMILIA
MÓDULO
IMPEDIMENTOS, CELEBRACIÓN Y PRUEBA DEL MATRIMONIO
ASESOR – PROMOTOR
MORENO VERGARA, HUGO
APELLIDOS Y NOMBRES
YANAC MINAYA, ESMERALDA GUISELA
CÓDIGO
MA0035226
FECHA
HUARAZ, 10 DE JULIO DEL 2017
MÓDULO II
IMPEDIMENTOS, CELEBRACIÓN Y PRUEBA DEL MATRIMONIO
- Cite los motivos para los impedimentos de matrimonio.
Los impedimentos son obstáculos que se oponen a la realización del matrimonio, son las restricciones del derecho para no casarse, para ello existe diversos motivos.
Los 'impedimentos se dividen en 'dirimentes' e 'impedientes, 'dispensables y, 'no dispensables'.
- Dirimentes pueden decirse los que (salvo previa dispensa) hacen anulable el 'matrimonio celebrado'
- Impedientes, los que hacen irregular (y, por tanto, ilícita; no, por lo demás, inválida) su 'celebración', comportando la irrogación de penas a cargo de los contraventores, pero dejando persistir totalmente válido y eficaz el 'matrimonio celebrado'
- Dispensables son los que pueden ser suprimidos mediante acto de la autoridad, que se denomina, precisamente, 'dispensa', desembarazando así el camino para la celebración del matrimonio.
- No Dispensables, aquellos respecto de los cuales la 'dispensa' está prevista ni puede, por tanto, ser otorgada.
- un impedimento, sólo dispensable dentro de un límite determinado, y fuera de él no dispensable: la 'edad', que por graves motivos puede ser reducida para el hombre y para la mujer.
También se clasifican en dirimentes e impedientes o prohibitivos Los primeros son aquellos cuya violación habilita al ejercicio de la acción de nulidad del matrimonio; impedimentos impedientes o prohibitivos son aquellos cuya violación no da lugar a dicha sanción, sino que se resuelven en sanciones de otro tipo, o bien cumplen sólo una función preventiva, de modo que si bien el oficial público que los conoce debe negarse a autorizar la celebración del matrimonio, una vez contraído ninguna consecuencia jurídica procede su inobservancia.
Además respecto las cuales aplican, pueden ser absolutos o relativos. Son absolutos los que optan a la celebración del matrimonio con cualquier persona, como la falta de edad legal, y relativos los que sólo representan un obstáculo con respecto a personas determinadas, como el parentesco.
Por el tiempo de vigencia, se dividen en perpetuos y temporales. Los perpetuos no están destinados a desaparecer por el transcurso del tiempo, como los derivados del parentesco. Los temporales están sujetos a extinción por transcurso de un plazo cierto o incierto. Ejemplos de impedimentos temporales de plazo cierto serian la falta de edad legal o el plazo que la ley señala a la mujer vida para que pueda contraer segundas nupcias, y de plazo incierto, el matrimonio anterior subsiste, que cesa por la muerte del cónyuge.
Finalmente pueden ser dispensables o indispensables. Dispensables son los que pueden ser removidos mediante la autorización de contraer matrimonio (dispensa) otorgada por determinada autoridad; los indispensables no pueden ser removidos de manera alguna.
- Comente los impedimentos matrimoniales regulados en el Código Civil.
Impedimentos absolutos (Art. 241 del C.C)
En estos impedimentos se establece a los adolescentes debido a su incapacidad de tomar decisiones con el uso de la razón, por ende la doctrina considera que solo los mayores de edad que están en su plena facultad de tomar decisiones. También las personas con enfermedad crónica están impedidos a contraer matrimonio debido a que los contrayentes pueden ocultar información valiosa que afecte a la salud de su contrayente. Las personas que padecen de una enfermedad mental se consideran que nos encuentran en su plena coherencia mental, por ende no pueden tomar decisiones. Las personas que en anterioridad, ya se han casado no pueden contraer matrimonio porque nuestro Código Civil establece que el matrimonio se encuentra vigente hasta el fallecimiento de unos de los cónyuges o el divorcio, además proteger al cónyuge, cuando este se le oculte información.
Impedimentos relativos (Art. 242 del C.C)
Los consanguíneos en línea recta no pueden contraer matrimonio debido a que pueden degradar todo el sistema genético, recayendo en el incesto, donde la moral, la biología y el Derecho no lo reconocen; asimismo sucede con los consanguíneos en línea colateral. En el caso del vínculo de adopción se genera la identidad de un padre y su hijo, por ende no se permite contraer el matrimonio, además causa un daño psicológico en el adoptante y se observa el Trastorno parental; es decir, el adoptante genera conceptos e ideas para imponer sobre el adoptante. También es impedimento para el condenado como partícipe en el homicidio doloso de uno de los cónyuges debido a que exista de por medio interés individuales de eliminar a uno de los cónyuges para contraer matrimonio con el otro cónyuge (vivo). El matrimonio se considera que se considera que es acto voluntario y libre, por ende el raptor obliga a contraer a una de sus víctimas de esta manera se considera invalido dicho acto.
Impedimentos especiales (Art. 243 del C.C)
Los impedimentos especiales concierte a casos excepcionales que en nuestra realidad ocurre con poca frecuencia, en el caso del tutor o curador con el menor o el incapaz, en estos casos se observa la manipulación del tutor o curador, planteando solo sus intereses personales, es importante tener en cuenta al viudo o viuda debido a que ellos revaloren su interés económico sobre el bienestar de sus hijos, dañando así a la sucesión hereditaria. Personalmente no estoy de acuerdo con los 300 días del fallecimiento del marido para que la cónyuge pueda contraer matrimonio, debido a que el matrimonio es libre y voluntario por ende estamos privando de la libertad de la cónyuge, considero que es una norma con pensamiento retrograda e ideales machistas.
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