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PRUEBA DEL MATRIMONIO


Enviado por   •  29 de Marzo de 2013  •  664 Palabras (3 Páginas)  •  2.275 Visitas

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1. EL TÍTULO DE ESTADO DE FAMILIA

El acto jurídico matrimonial genera un determinado estado a sus intervinientes: "el estado de familia de casados del cual se van a derivar derechos familiares subjetivos y deberes correlativos, pero tal estado requiere de un título para su oponibilidad, es decir, se trata de "instrumentos públicos", los mismos que crean la presunción legal de verdad de su contenido.

El título de estado de familia, de un lado, alude al instrumento o conjunto de instrumentos públicos de los cuales emerge el estado de familia; en este caso nos referimos al "título de estado formalmente hábil", este hace oponible el estado de familia erga omnes y permite ejercer los derechos y deberes que corresponden a dicho estado de familia.

2. PRUEBA ORDINARIA

Todo título de estado de familia formal presupone un título material: la partida de registro del estado civil de matrimonio, la que constituye la prueba ordinaria de la celebración del acto jurídico matrimonial.

3. SUBSANACIÓN DE DEFECTO FORMAL. PRUEBA SUPLETORIA

La posesión constante del estado matrimonial tiene un valor convalidante si existe la partida del Registro de Estado Civil y en ella hay vicios formales que pudiesen poner en duda la celebración del matrimonio.

Cualquier defecto puramente formal de la partida de matrimonio puede ser subsanado; la partida así subsanada acredita la celebración del matrimonio.

Se excluyen aquellos defectos materiales o sustantivos que constituyen impedimentos matrimoniales y atacan la validez del matrimonio por adolecer de un vicio esencial al momento de su celebración.

PRUEBAS SUPLETORIAS DEL MATRIMONIO

Frente a la imposibilidad de presentar la copia certificada de la partida del Registro de Estado Civil, por pérdida o falta del registro o del acta correspondiente la norma autoriza a probar la celebración del acto jurídico matrimonial por otro medio, pero tal actuación de pruebas podrá llevarse adelante siempre y cuando previamente se acredite la imposibilidad de obtener la "prueba ordinaria del matrimonio" por la falta o pérdida del registro o del acta correspondiente. De ahí su carácter de prueba supletoria.

LA SENTENCIA PENAL COMO PRUEBA DEL MATRIMONIO

La imposición de una condena a quien perjudicó una partida de matrimonio mediante acto delictuoso, supone la comprobación del delito y, por lo tanto, evidencia la celebración del acto jurídico matrimonial y la preexistencia de la partida.

La sentencia penal, por vía de consecuencia, representa la prueba de la celebración del acto jurídico matrimonial; sin embargo, en ningún caso, la sentencia penal puede resolver sobre la existencia del matrimonio.

Solo así es posible entender el efecto que se le quiere dar a la sentencia penal en tanto se le considera una prueba.

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