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Prueba Del Matrimonio Contraido En El Extranjero


Enviado por   •  9 de Diciembre de 2011  •  978 Palabras (4 Páginas)  •  1.198 Visitas

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PRUEBA DEL MATRIMONIO CONTRAIDO EN EL EXTRANJERO.

La prueba o demostración de un matrimonio no es un asunto propio del estado civil de las personas, sino del derecho procesal probatorio. Mientras el estado civil se rige por la ley del domicilio, la prueba suele regirse por la lex fori, es decir, se aplica la ley del tribunal.

Cabe diferenciar el acta del estado civil (el acta de matrimonio) del acta del registro del acto del estado civil (la anotación que se realiza con motivo del registro del acta. Ej. El acta que se levanta en una iglesia al celebrarse el acto matrimonial, con el registro que de esa acta se hace ante las oficinas de gobierno.

Basta con las constancias que los interesados presenten para acreditar el estado civil, es decir basta con el acta de celebración del matrimonio o la constancia que expida la Iglesia en el extranjero, si esta es documento oficial en ese país, sin que sea necesario el acta de su registro.

Un matrimonio extranjero podrá probarse en México mediante las constancias que lo acrediten, independientemente de que se registre o no en el extranjero, siempre sobre la base de que ese tipo de documentos deben ser debidamente legalizados.

Las dificultades para probar el matrimonio extranjero se hicieron patentes a raíz de la Segunda Guerra Mundial, ya que se destruyeron los registros, e incluso, las actas. , y los Tribunales de varios países tuvieron que acceder a que el matrimonio se demostrara con medios de prueba distintos de los tradicionales. En nuestro país ocurrió algo similar con la Revolución y con la Guerra cristera.

Las constancias extranjeras que se presenten, deberán estar legalizadas, lo que se puede hacer mediante la Convención de la Apostilla, la legalización tradicional, es remitida por los códigos locales a lo que indique el CFPC, debiéndose incluir la traducción, cuando fuere procedente.

RECONOCIMIENTO DEL MATRIMONIO CONTRAIDO EN EL EXTRANJERO.

El hecho de que un matrimonio extranjero se pruebe no significa que tenga que ser reconocido.

Principio favor matrimonii, todo matrimonio extranjero debe ser reconocido, salvo en los casos de excepción que procedan. Los matrimonios contraídos en el extranjero tendrán que ser reconocidos sobre la base de su validez en el extranjero. Es decir, si el matrimonio es valido en el lugar donde se contrajo no habrá ninguna razón para desconocerlo en México.

La ley aplicable al matrimonio contraído en el extranjero es la ley del lugar de su celebración.

Reconocimiento del matrimonio religioso contraído en el extranjero.

Si la ley mexicana remite a la ley del lugar de celebración del acto (lex loci actus), resulta entonces que cabe reconocer un matrimonio religioso extranjero, siempre que sea monogámico, y valido en el lugar de celebración.

Desconocimiento de los matrimonios poligámicos o poliándricos.

Efecto atenuado del orden público: no se reconoce al matrimonio poligámico ni poliándrico por sí mismo, sino solo algunos de sus efectos.

Hasta ahora no se ha presentado ante los tribunales mexicanos un caso semejante.

No Serra reconocido el derecho

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