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Matrimonios De Venezolanos En El Extranjero


Enviado por   •  26 de Enero de 2012  •  1.634 Palabras (7 Páginas)  •  2.548 Visitas

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BREVES CONSIDERACIONES ACERCA DE LOS MATRIMONIOS DE VENEZOLANOS CELEBRADOS EN EL EXTRANJERO

Para determinar la validez de un matrimonio que se ha celebrado en el extranjero entre una persona de nacionalidad venezolana y un extranjero, (entiéndase este término como extranjero como aquel no nacido ni naturalizado venezolano al momento de celebrarse el matrimonio) es preciso destacar que para que este acto surta ulteriores efectos legales debe haber sido realizado bajo las exigencias del marco jurídico del lugar donde fue celebrado.

En efecto, si el matrimonio celebrado en el extranjero es contraído por extranjeros, entonces será válido en Venezuela si para su celebración se respetaron los requisitos exigidos por la ley del país donde se realizó y este solo tendrá validez en nuestro país si el mismo es registrado en Venezuela siguiendo los lineamientos establecidos en la Ley Orgánica de Registro Civil en el artículo 116, es decir, si un libanes se casa con una colombiana en Chile, por ejemplo, ese matrimonio tendrá valor como tal en Venezuela si para su realización se respetaron íntegramente las disposiciones establecidas en las leyes Chilenas.

En este orden de ideas abordaremos el tema específico a estudiar, que sucedería en el caso que una persona de nacionalidad venezolana contrajera matrimonio en el extranjero, para comenzar debemos enunciar -si animo de redundar- lo que en líneas anteriores manifestamos, para que el matrimonio celebrado en el extranjero tenga total validez en Venezuela dicho acto debe ser llevado a cabo cumpliendo las exigencias legales establecidas en la normativa del país donde se ha celebrado este acto.

Al respecto, el Código Civil Venezolano , en sus artículos 9 y 11 establece la regulación marco para el análisis del caso en concreto objeto de la presente consulta, al señalar lo siguiente:

Artículo 9: “Las leyes concernientes al estado y capacidad de las personas obligan a los venezolanos, aunque residan o tengan su domicilio en país extranjero.”

Por su parte, el artículo 11, en cuanto a la forma de celebración de los actos jurídicos, estatuye que:

Articulo 11 Código Civil: “La forma y solemnidades de los actos jurídicos que se otorguen en el extranjero, aún las esenciales a su existencia, para que éstos surtan efectos en Venezuela, se rigen por las leyes del lugar donde se hacen.

Si la ley venezolana exige instrumento público o privado para su prueba, tal requisito deberá cumplirse.”

Tal prescripción es una manifestación del principio del “Locus Regit Actum”, el cual obliga a celebrar los actos y negocios jurídicos de los venezolanos en el extranjero, según las normas y formalidades del país de su celebración, lo cual tuvo que haberse cubierto en el caso en estudio para que dicho matrimonio surta efectos legales en nuestro país, pues tal condición es requisito sine qua non para la validez del acto o negocio jurídico en Venezuela. Sobre la forma y prueba de los actos, y como desarrollo o complemento del artículo 11 del Código Civil venezolano, antes transcrito, el artículo 37 de la Ley de Derecho Internacional Privado, señala que:

“Los actos jurídicos, son válidos, en cuanto a la forma, si cumplen los requisitos en cualquiera de los siguientes ordenamientos jurídicos:

1. El del lugar de celebración del acto;

2. El que rige el contenido del acto; o

3. El del domicilio de su otorgante o del domicilio común de sus otorgantes.”

Con esta disposición se amplía el “Locus Regit Actum”, abriendo paso al cumplimiento de otros requisitos para el sometimiento de las partes al ordenamiento jurídico, y para la validez misma del acto en referencia. Sobre estas normas del Derecho Internacional Privado, Juan María Rouvier, esgrime que el sistema venezolano de Derecho Internacional Privado, es esencialmente estatutario, contemplando:

a) El “Estatuto Personal” estableciendo que los venezolanos están siempre sometidos a las leyes patrias en lo relativo a su estado y capacidad para ejecutar ciertos actos, por lo cual tal y como lo apunta Isabel Grisanti Aveledo de Luigi, dicha persona sólo puede casarse en el exterior si, de acuerdo a la ley venezolana, es apta para contraer matrimonio y no existe ningún pedimento dirimente de los consagrados en nuestra legislación.

b) El “Estatuto llamado impropiamente Mixto”, referido a la forma externa de los actos.

El contexto antes descrito nos expone el inicio de la respuesta a la situación que inicialmente ha originado este análisis, ahora bien ya sabemos que la persona de nacionalidad venezolana siempre se encontrara arropada por nuestro marco jurídico en lo que al ejercicio de sus derecho se refiere, pero que si estos son efectuados en país extranjero los mismos para que sean validos en nuestro país deberán cumplir con las leyes del país donde se celebro dicho acto; en este sentido si la persona de nacionalidad venezolana ha cumplido con estas preceptivas, se nos presentan dos escenarios mediante de los cuales dicho matrimonio podrá tener plena legalidad en nuestro país, el primero si el venezolano decide declarar su matrimonio ante la autoridad venezolana en el extranjero, -embajador o cónsul- , o que la persona de nacionalidad venezolana decida inscribir su matrimonio directamente en el Registro Civil en Venezuela.

Inscripción del matrimonio

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