La Prueba
Enviado por nildaraga • 29 de Septiembre de 2011 • 4.861 Palabras (20 Páginas) • 624 Visitas
INTRODUCCIÓN
La Noción de prueba está presente en todas las manifestaciones de la vida humana. Actualmente, por las inmensas luchas que ha librado el hombre, para conquistar su libertad, el proceso no se concibe sin las garantías individuales. Como se observa en el debido proceso que tiene un significado, humano, garantista y democrático.
Es un derecho constitucional, de carácter fundamental.
El derecho Probatorio es la ciencia que estudia el conjunto de reglas positivas reguladoras procesales en su producción, fijación, características, procedimientos y evaluación, es considerado como una de las ramas más importantes del derecho, pues precisamente a través de su aplicación e interpretación debida busca la eficacia de la administración de la justicia y la verdad.
Es por ello, que la finalidad del estudio es estar al tanto de los principios generales de la prueba, que son comunes a los procesos civiles y penales. Del mismo modo de los sujetos, órganos y objeto de la prueba.
La Prueba.
La prueba es una verificación de afirmaciones que se lleva a cabo utilizando los elementos de prueba de que disponen las partes y que se incorporan al proceso a través de medios de prueba y con arreglo a ciertas garantías.
Persuasión o convencimiento que se origina en otro, y especialmente en el juez o en quien haya de resolver sobre lo dudoso o discutido/ razón, argumento, declaración, documento u otro medio para patentizar la verdad o falsedad de algo. / indicio muestra señal. (Dicc. Cabanelas).
Verificación de la Prueba
La prueba no consiste en averiguar sino en verificar. La prueba en el nuevo proceso penal únicamente tiene lugar en la etapa del juicio oral. Es aquí donde el tribunal verifica las afirmaciones en las cuales se basan la acusación y la defensa. Como veremos, toda la actividad que precede al juicio oral y que se lleva a cabo durante la etapa de investigación no constituye propiamente actividad probatoria destinada a verificar hechos sino actividad de instrucción destinada a averiguarlos, lo que nos exigirá reconocer las diferencias existentes entre los actos desarrollados en cada una de dichas etapas.
Momentos de la Prueba
En la prueba se distinguen varios momentos:
1. La Proposición: Es la declaración de voluntad hecha por una persona a fin de introducir en un proceso un determinado medio de prueba.
2. La Recepción: Es el momento en que el Juez toma conocimiento de la existencia de la prueba, debiendo decidir su admisión o rechazo.
3. La Ejecución: Es el acto en el que el Juez ordena la actuación de las pruebas ofrecidas.
4. Apreciación o Valoración: Es el proceso psicológico mediante el cual el Juzgador verifica el valor de la prueba luego de haberla actuado.
El Derecho Probatorio
Es aquella rama del Derecho que se ocupa de la fijación, evaluación, práctica y examen de las pruebas en un Proceso para crear en el Juez una convicción de certeza respecto de la causa a juzgar.
Regula la producción, incorporación, admisión, trámite, práctica, evaluación, igual que la función de esas normas con respecto a la prueba. Depende del sistema, no hay otra forma de acceder al conocimiento, existen sólo dos hasta el momento:
1. Contacto directo con el objeto de conocimiento
2. Conocimiento derivado: llega en forma indirecta, transmitido a través de diferentes medios, necesariamente tenemos que hablar de pruebas, el conocimiento directo podrá argumentarse o da prueba a otros, pero no se lo puede probar porque el conocimiento directo implica todo un proceso en virtud del cual se crea un desfase del acontecimiento ocurrido y la verbalización de la idea que le trae la evocación.
Medios de Prueba
Los medios de prueba son, de esta manera, un procedimiento formal para la incorporación de elementos probatorios, que está regido por ciertas garantías y que tiene su razón de ser en la necesidad de controlar los instrumentos de los que se vale el juzgador para adquirir conocimiento de los hechos. Este control es necesario en dos vertientes: por un lado, para asegurar que el convencimiento del juzgador se base en medios racionalmente aptos para proporcionar el conocimiento de los hechos y no en meras sospechas o intuiciones ni en sistemas de averiguación de corte irracional o comúnmente tenidos como de escasa o nula fiabilidad; por otro, para asegurar que los elementos que el juzgador ha tenido en cuenta en la formación de su convencimiento hayan sido producidos con respeto de las garantías constitucionales y legales.
Finalidad de la Prueba
La finalidad de los actos de investigación y de los actos de prueba está determinada por la finalidad de cada una de las etapas dentro de las cuales se producen. De esta manera, los actos de investigación, que son desarrollados, como tales, en una etapa preparatoria del proceso penal, no tienen por objeto producir una decisión de absolución o condena, sino solamente reunir los elementos probatorios necesarios para fundar o desvirtuar una acusación, esto es, aquellos elementos que se pretende producir durante el juicio oral para verificar las proposiciones de la parte acusadora y de la parte acusada en torno a la existencia del delito y la participación punible del acusado. Los actos de prueba, por el contrario, tienen por precisa finalidad lograr la convicción del tribunal del juicio oral en torno a las proposiciones fácticas hechas valer por las partes con el objeto de provocar la decisión de absolución o condena.
Fuentes de Prueba
Es un concepto extrajurídico, que se corresponde forzosamente con una realidad anterior al proceso y extraña al mismo, pues, existe independientemente de que llegue a realizarse o no un proceso. Si no entra al proceso no tiene consecuencias procesales, pero si puede tener efectos materiales. Las fuentes preexisten al proceso. En el proceso se discuten son hechos del pasado.
En este sentido se puede decir que fuente de prueba es el órgano, instrumento o circunstancia que conduce el hecho concreto al proceso porque en él está el hecho. Es el elemento en el cual ha quedado estampada o grabada la huella del hecho histórico que intenta reconstruirse en el proceso. Puede verse que la fuente es material, ya no es en abstracto. Así no es la prueba testimonial como medio, sino la testigo que presenció los hechos; no es la prueba documental en abstracto sino el documento tal que contiene el contrato de arrendamiento; ya no es el vehículo como cosa en abstracto sino el
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