La Prueba
Enviado por mary3 • 15 de Mayo de 2012 • 4.064 Palabras (17 Páginas) • 618 Visitas
LA PRUEBA
El término “prueba”, en efecto, es polisémico, pues designa diversos aspectos cada uno con un significado especial.1
Se puede identificar, en primer lugar, como una actividad que se desarrolla al interior del proceso, a través de la cual las partes aportan los antecedentes necesarios para sustentar sus alegaciones y el juzgador determina la quaestio facti debatida. En este sentido, la prueba aparece en un aspecto dinámico, integrada por una variedad de factores que se encuentran en constante movilidad, con intervención de los litigantes y del juez, de todo lo cual se obtiene la determinación de los hechos.2
Medio por el cual las partes demuestran la realidad de los hechos alegados y que permiten al Juez conocer los hechos controvertidos para alcanzar convicción sobre su verdad o falsedad.
En sentido abstracto el objeto de prueba es todo aquello que se pueda probar, en general sobre lo que puede recaer la prueba. Para algunos autores, el objeto de la prueba son los hechos, para otros las afirmaciones de las partes sobre los hechos. CARNELUTTI3 procuró conciliar ambas posiciones, destacando un objeto mediato (los hechos) y un objeto inmediato (las afirmaciones). Como se advirtió, anteriormente, no es pacífica la idea de cuál es el objeto de la prueba en el proceso.
Se aprecia que la noción objetiva y abstracta del objeto de prueba puede ser tomada como un concepto general. Su formulación genérica permite tener como cierta la existencia de tal o cual suceso cuando coinciden los presupuestos que requiere su expresión en derecho.
____________________________________________________________________________________________
1.- Una explicación de los sentidos de la palabra “prueba” y su etimología, en COUTURE, EDUARDO J., Vocabulario jurídico.
2.- Cfr. TARUFFO, M., La prueba, cit., p. 451.
3.- CARNELUTTI, F. (1993). Sistema de Derecho Procesal Civil. Buenos Aires: Edit. UTEHA Reimpresión, tomo II, p. 450.
En consecuencia, como apunta PALACIO4, pueden ser objeto de prueba tanto los hechos del mundo exterior (provengan de la naturaleza o de la acción humana), o de los estados de la vida interior del hombre (intención, conocimiento, voluntad, etc.). Esto no excluye que puedan probarse las normas.
En el campo jurídico, más en el proceso, se concreta la generalidad, porque la prueba se ocupa de hechos –de relevancia jurídica- y actos jurídicos que las partes afirman o niegan, y que han de ser verificados por ellas para fomentar la convicción del juez acerca de la razón que esgrime cada una de ellas en el conflicto.
Que la prueba recaiga sobre las afirmaciones y no sobre los hechos –postura que actualmente cuenta con mayor apoyo- no supone otra cosa que entender que en tanto aquéllas son el vehículo imprescindible a través del cual los hechos se introducen en el proceso, la única forma de probar los hechos es a partir de la comprobación de la verdad de las afirmaciones vertidas en relación con ellos. En nuestro criterio el objeto de la prueba lo es tanto el hecho –pues el se afirma en el proceso- como la afirmación, puesto que la correlación u objeto de ´`esta es precisamente un hecho.
MEDIOS DE PRUEBA
Son los instrumentos procesales que son susceptibles de proporcionar un dato demostrativo de la existencia de uno o más hechos, que nos sirven para reconstruir los acontecimientos y mediante los cuales se manifiestan las fuentes de prueba sobre el conocimiento o registro de los hechos. Son medios: la experticia, la documental, la testimonial, etc.
__________________________________________________________________________________________
4.- PALACIO, Lino E. (1975). Derecho Procesal Civil, Buenos Aires: Editorial Abeledo Perrot, tomo IV, p. 234
Corresponde a la cara sensible del fenómeno probatorio; a aquello que puede ser percibido por el juez y que presenta la aptitud de suministrar información relevante para el establecimiento de los hechos de la causa; al dato concreto con el cual el juzgador da inicio a la tarea de aprehender y reconstruir los sucesos en el proceso.
La prueba como “medio”, sirve de respaldo a la actividad probatoria y al resultado de esta. En una primera explicación, podríamos señalar que este aspecto corresponde a algo así como el punto de partida del fenómeno probatorio: es la “materia prima” con la que deberán trabajar las partes y el tribunal en la tarea de establecer las cuestiones fácticas del conflicto.
En opinión de Couture (1942) los medios de prueba son un elenco establecido en la normativa legal de forma taxativa, el problema está en saber si es posible determinar si se pueden utilizar otros o complementar los ya establecidos con nuevos medios que aportan las ciencias. Couture cree que la mejor forma es dejar abiertas las posibilidades de incluir en el proceso diferentes medios probatorios con el fin de poder llegar a una resolución más ajustada a la verdad y a la justicia.
USO FRECUENTE DEL TÉRMINO “MEDIOS DE PRUEBA”
En el sistema continental a menudo se emplea la terminología “medíos de prueba” para aludir a los antecedentes en los que se apoya la dinámica probatoria. En este sentido, los medios son definidos como “toda cosa, hecho o acto que sirve por s. solo para demostrar la verdad o falsedad de una proposición formulada en juicio”; en la doctrina chilena se dice que son “los elementos que en un sistema jurídico se consideran idóneos para producir la convicción del juzgador”5; nuestra jurisprudencia los ha descrito como instrumentos destinados “a proporcionar al juez
_______________________________________________________________________________________________
5.- PE.AILILLO AR.VALO, D., ob. cit., p. 27. Para otras definiciones, v.ase FIGUEROA YçVAR, JUAN AGUSTêN, Medios de prueba no contemplados en nuestra legislación civil, en AA.VV, Nuevas orientaciones de la prueba, coord. S. Dunlop Rudolffi, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 1981, p. 79; CAROCCA P.REZ, ALEX, La prueba por medio de los modernos avances científico-tecnológicos en el proceso civil, en Gaceta Jurídica, 1998, N°219 pp. 7-9.
conocimiento sobre los hechos de que depende el derecho que debe declarar en la sentencia”.
Ahora bien, un sector importante del procesalismo contempor.neo ha distinguido entre “fuentes de prueba” y “medios de prueba”, para analizar en forma completa esta cara de la prueba judicial. Grosso modo, se postula la necesidad de seccionar esta dimensión en dos rubros, ubicando uno en un plano extrajudicial (fuentes) y otro en el terreno del proceso (medios).
Este planteamiento ha tomado una
...