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Excusas Absolutorias


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2014  •  2.478 Palabras (10 Páginas)  •  635 Visitas

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INTRODUCCION

En el presente trabajo se estudia la figura Jurídica llamada “Excusa Absolutoria”, desde una perspectiva doctrinal y jurisprudencial, analizando su fundamento, como base de impunidad, al momento de establecerse una pena, a una conducta típica antijurídica y culpable.

Por ello, empezaremos por analizar la punibilidad como una categoría jurídica más, de los elementos que debe reunir la conducta delictuosa, para poder considerar a la Excusa Absolutoria, como la fase negativa de esta, al contrario de las condiciones objetivas de la punibilidad, como filtro para establecer la punibilidad.

Posteriormente definida la punibilidad y sus fundamentos pasaremos a analizar, propiamente dicha la figura de la excusa absolutoria, como medio de impunidad, para luego analizar el caso mas conocido de excusa absolutoria regulado en nuestro ordenamiento penal peruano.

Esperando pues, pueda incrementar sus conocimientos y el análisis crítico de la figura presentada, en el presente trabajo, se sirva a estudiarlo y complementar lo ya conocido.

DEDICATORIA

EXCUSAS ABSOLUTORIAS EN EL ORDENAMIENTO PENAL PERUANO

1. CONSIDERACIONES GENERALES; 2. LA PUNIBILIDAD; 3. LA EXCUSA ABSOLUTORIA; 4. ANALISIS DEL ARTICULO 208º C.P.

1. CONSIDERACIONES GENERALES

El planteamiento actual de la teoría del delito descansa en que éste es una conducta típica antijurídica y culpable. De ello se extrae la consideración como elementos del delito a la Tipicidad, la Antijuridicidad y la Culpabilidad. Donde, como se sabe, Tipicidad es la comprobación de si un determinado hecho se adecua a la descripción que de él se hace en un tipo legal; Antijuridicidad es la verificación de si el hecho típico cometido es o no conforme a derecho; y Culpabilidad es la indagación sobre la posibilidad de atribuir el hecho típico y antijurídico a su autor. Lo antes dicho se enmarca en una concepción tripartita del delito; sin embargo, existen quienes ven más allá de estas tres categorías una adicional a la cual se ha venido en denominar Penalidad o Punibilidad en la que se incluyen determinadas circunstancias objetivas o personales de las que vendría a depender la imposición de la pena, aun cuando las otras tres categorías, en su presencia, ya hayan sido calificadas positivamente.

Es en esta última categoría, si se la puede llamar así, en la que el presente trabajo encuentra su punto de partida, habida cuenta que aquellas circunstancias objetivas incluidas en ella y que con su presencia vienen a hacer depender la imposición de la pena, son las denominadas condiciones objetivas de punibilidad .

2. LA PUNIBILIDAD

Como se dijo, un sector de la dogmática piensa que junto a las categorías jurídicas de injusto y la culpabilidad se alinea también la punibilidad. Esta categoría encuentra sus orígenes en Binding. Entre sus seguidores se cuenta a Silvela, Antón Oneca, Jiménez de Asúa, Gimbernat Ordeig y Muñoz Conde.

"La punibilidad, según sus defensores, tiene su razón de existir porque el injusto y la culpabilidad jurídico-penalmente captable no justifican por sí solos la pena; en todos los casos debe asegurarse además la necesidad práctica de hacer uso de la misma para la protección del orden social. " "Esta circunstancia hace suponer que, más allá de la culpabilidad, es posible situar aún, una serie de elementos cuya función es, precisamente, dar contenido a un juicio sobre la necesidad del castigo. Esta nueva categoría cuya función es agrupar todos aquellos elementos que no dependen del injusto culpable, encontraría su asiento sistemático entre el juicio de culpabilidad y los presupuestos procesales por medio de los cuales se valora la perseguibilidad del hecho. " Así, pues, "en algunos casos se exige, sin embargo, para poder castigar un hecho como delito, la presencia de algunos elementos adicionales que no son incluibles en la tipicidad, ni en la antijuridicidad, ni en la culpabilidad, porque no responden a la función dogmática y político criminal que tienen asignadas estas categorías" .

"La penalidad o punibilidad es, por tanto, una forma de recoger o elaborar una serie de elementos o presupuestos que el legislador por razones utilitarias, diversas en cada caso y ajenas a los fines propios del Derecho penal, puede exigir para fundamentar o excluir la imposición de una pena y que sólo tienen en común que no pertenecen ni a la tipicidad, ni a la antijuridicidad, ni a la culpabilidad, y su carácter contingente, es decir, sólo se exigen en algunos delitos concretos. Al no ser elementos de la tipicidad, no tienen que ser abarcados por el dolo, siendo, por tanto, irrelevante el error del sujeto sobre su existencia."

Por lo que se refiere al contenido dentro de la punibilidad, según Mir Puig, se sitúan además de las condiciones objetivas de punibilidad las causas personales de exclusión de la pena (p. ej. Las inmunidades del Jefe de Estado y los parlamentarios por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones, O LAS EXCUSAS ABSOLUTORIAS, referida a la impunidad de determinados delitos contra el patrimonio, en agravio de parientes, establecida en el artículo 208 del Código Penal C.P.), la prescripción y la amnistía y el perdón de la víctima cuando tenga lugar antes de la condena .

Se entiende que la condición objetiva de punibilidad y el resto de las figuras jurídicas, situadas en la punibilidad concurren, en equivalencia al resto de elementos del delito, a determinar los límites entre lo punible y lo impune y, por tanto, conforman la norma penal.

3. EXCUSAS ABSOLUTORIAS

Jiménez de Asúa, las define diciendo que, son “las causas de impunidad personal que hacen que, a un acto típicamente antijurídico, imputable a su autor y culpable, no se le asocie pena alguna por razones de utilidad pública”. En cuanto a su justificacion, debemos señalar que “el fundamento doctrinario de las excusas absolutorias lo encontramos en la definición que de ellas nos da Jiménez de Asúa: “causas de impunidad personal que hacen que, a un acto típicamente antijurídico, imputable a su autor y culpable, no se le asocie pena alguna por razones de utilidad pública”, es decir que son causas de impunidad utilitatis causa .

Por ello, en opinión de Juan Carlos Mezzich Alarcón , en toda Excusa Absolutoria existe

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