Excusas Absolutorias
Enviado por karencita.flgar • 12 de Noviembre de 2013 • 1.418 Palabras (6 Páginas) • 754 Visitas
Figura jurídica prevista para excluir la pena atribuible a un hecho que es típico, antijurídico, culpable. Estas excusas absolutorias eximen, en consecuencia, a su autor (no a los partícipes) de la responsabilidad criminal. A título de ejemplo, constituyen excusas absolutorias los rebeldes que revelasen la rebelión a tiempo de evitar sus consecuencias, los encubridores de su cónyuge o de la persona con quien mantenga relación de análoga efectividad o de las personas que sean sus familiares en línea recta o colateral en primer grado, etc.
CP, arts. 268,480.1,454,462.
Derecho Penal
Las excusas absolutorias integran una categoría dogmática, ciertamente compleja y controvertida, cuya introducción en el Derechoespañol se atribuye al penalista LUIS SILVELA. Se trata, según la opinión doctrinal más generalizada, de circunstanciaspersonales que, por estrictas razones de utilidad o conveniencia, determinan la exclusión de la pena en un comportamiento antijurídico y culpable. En este sentido, se ha manifestado el Tribunal Supremo, al señalar que, bajo la denominación de excusas absolutorias, se «vienen comprendiendo un conjunto de circunstancias de dudosa y controvertida naturaleza jurídica [...], que aconsejan dejar sin punición determinados hechos delictivos no obstante estar presentes en ellos las notas de antijuridicidad tipificada y culpabilidad» (Sentencia de 26 de diciembre de 1986).
Más debatido que el propio concepto o su fundamento, resulta, en la doctrina, la determinación de las previsiones legales constitutivas de auténticas excusas absolutorias. En este lugar no cabe sino dejar constancia de aquellos supuestos a los que, por algún sector doctrinal, se le atribuye la indicada naturaleza.
1. En el Código Penal han sido consideradas excusas absolutorias las contenidas en las siguientes previsiones legales:
a) El artículo 16, que, en su párrafo 2, contempla el desistimiento en la tentativa, al disponer que «quedará exento de responsabilidad penal por el delito intentado quien evite voluntariamente la consumación del delito, bien desistiendo de la ejecución ya iniciada, bien impidiendo la producción del resultado, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por los actos ejecutados si éstos fueren ya constitutivos de otro delito o falta». Con igual salvedad, establece el párrafo 3 del citado artículo 16 que, «cuando en un hecho intervengan varios sujetos, quedarán exentos de responsabilidad penal aquél o aquéllos que desistan de la ejecución ya iniciada, e impidan o intenten impedir, seria, firme y decididamente, la consumación».
b) El artículo 218.2, según el cual, quien, para perjudicar al otro contrayente, hubiese celebrado matrimonio inválido «quedará exento de pena si el matrimonio fuese posteriormente convalidado».
c) El artículo 269, que, en una disposición «no aplicable a los extraños que participaren en el delito», recoge la tradicional excusa parental, si bien alterando tanto su ámbito subjetivo (posibles beneficiarios y condiciones para serlo) como el contenido material de la excusa, ampliándose el número de delitos sobre los que puede incidir. Prevé, en efecto, esta disposición que «están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil los cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio y los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, así como los afines en primer grado si viviesen juntos por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, siempre que no concurra violencia o intimidación».
d) Los artículos 305, 307 y 308, que incorporan unas generosas excusas absolutorias introducidas, por la Ley Orgánica 6/1995, de 29 de junio, en relación a los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social.
En cuanto al fraude fiscal, establece el artículo 305.4 que «quedará exento de responsabilidad penal el que regularice su situación tributaria [...] antes de que se le haya notificado [...] la iniciación de actuaciones de comprobación tendentes a la determinación de las deudas tributarias objeto de regularización, o en el caso de que tales actuaciones no se hubieran producido, antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado o el representanteprocesal de la Administración autonómica, foral o local de que se trate, interponga querella o denuncia contra aquél dirigida o cuando el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimientoformal de la iniciación de diligencias».
En términos prácticamente idénticos se configura la exención de
...