Impedimento Motor
Enviado por mauradeolmedillo • 21 de Junio de 2012 • 1.794 Palabras (8 Páginas) • 2.627 Visitas
DISCAPACIDAD FISIOMOTORA
Se define como discapacidad fisicomotora a la dificultad para realizar actividades motoras convencionales, ya sea regional o general: es aquella discapacidad en los miembros superiores y/o inferiores que generalmente implica problemas de desplazamiento y/o de manipulación. Observándose en personas que padecen paraplejia, tetraplejia, parálisis cerebral, distrofias musculares, esclerosis lateral o múltiple hemiplejias parciales, etc.
El déficit de movimiento que causan puede clasificarse de la siguiente manera:
Según los grados: Plejìa: consiste en la abolición del movimiento y Paresa: es la disminución de la fuerza muscular.
Según la cantidad de miembros afectados: Monoplejìa, hemiplejia, diplejía, paraplejia, cuadriplejia y ausencia parcial o total de miembros inferiores y/o superiores.
Según el sistema comprometidos: Sistema Musculo esquelético – Espina Bífida, Sistema nervioso – Parálisis Cerebral, Esclerosis Múltiple – Poliomielitis, Lesiones Medulares.
DISCAPACIDAD Y ESTADO
El estado venezolano promueve la participación ciudadana, para la eliminación de barreras actitudinales y arquitectónicas, que contribuya a socavar las bases de una sociedad que se ha tornado inaccesible para la población con discapacidad. Esto se encuentra fundamentado en los siguientes artículos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela:
Art. 81 Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria. El Estado, con participación solidaria de las familias y la sociedad, les garantizará el respeto a su dignidad humana, la equiparación de oportunidades, condiciones laborales satisfactorias, y promoverá su formación, capacitación y acceso al empleo acorde con sus condiciones, de conformidad con la ley. Se les reconoce a las personas sordas el derecho a expresarse y comunicarse a través de la lengua de señas venezolanas.
Tal artículo constituye uno de los más importantes en materia de Garantía de los Derechos Sociales de la Población con Discapacidad, al dejar por sentado la condición de ciudadanos, sujetos de derecho de las personas con discapacidad.
La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como el Plan de desarrollo Económico y Social de la Nación 2001-2007, constituyen en gran medida las pautas teórico – políticas a seguir como lineamientos para la inclusión del sector de la población que vice la discapacidad, de igual manera las constituyen la Key para Personas con Discapacidad aprobada el 5 de enero de 2007 y las Normas Uniformes sobre la igualdad de Oportunidades.
Estas Normas fueron aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de diciembre de 1993 y en ellas se desarrollan conceptos que apuntan a intensificar mundialmente los esfuerzos para conseguir que las personas con discapacidad puedan participar plenamente en la sociedad y disfrutar de los derechos humanos en condiciones de igualdad.
La Ley para las personas con Discapacidad fue sancionada por la Asamblea Nacional el 15 de noviembre de 2006 luego de una prolongada Jornada Nacional de Parlamentarismo de Calle impulsada por el Consejo Nacional para Personas con Discapacidad (Conapdis), organizaciones de y para personas con discapacidad y la Asamblea Nacional, este instrumento legal representa un enorme triunfo para el sector de la población venezolana que vive la discapacidad ya que los garantiza el ejercicio y protagónico de sus derechos.
La Ley tiene por objeto regular los medios y mecanismos que garanticen el desarrollo integral de las personas con discapacidad de manera plena y autónoma, de acuerdo con su capacidades, el disfrute de los derecho humanos y lograr la integración da la vida familiar y comunitaria, mediante su participación directa como ciudadanos plenos de derechos y la participación solidaria de la sociedad y la familia.
NORMA VENEZOLANA COVENIN
Las construcciones deben empezar a adaptarse según las normas Covenin, esto implica una serie de adecuaciones arquitectónicas o de infraestructuras que permitirán a las personas con discapacidad desplazarse libremente y lograr así una mayor autonomía personal.
Según el art. 31 de la Ley para Personas con Discapacidad: Los órganos y entes nacionales, estadales y municipales, así como las empresas públicas, privadas o mixtas que planifiquen, diseñen, proyecten, construyan, remodelen y adecuen edificaciones y medios urbanos y rurales en los ámbitos nacional, estadal y municipal deben cumplir con las normas de la Comisión Venezolana de Normas Industriales (COVENIN); así como las reglamentaciones técnicas sobre la materia provenientes de los organismos respectivos relativas a la accesibilidad y transitabilidad de las personas con discapacidad.
INSERCION LABORAL
La promulgación de una normativa legal que promueva la igualdad de condiciones e inserción laboral de las personas con discapacidad ha traído efectos positivos para este importante segmento de la población. Progresivamente las empresas y organismos, tanto públicos como privados, han incluido en su equipo de trabajo a estas personas
Tradicionalmente, la discapacidad ha sido asociada con la incapacidad de cumplir cabalmente y con éxito las exigencias laborales y cotidianas. En los últimos años, el sector público –con el apoyo de las empresas privadas- ha impulsado la inclusión de las personas con discapacidad en los diferentes ámbitos sociales, especialmente en el mercado laboral; es por esta razón que el artículo primero de la Ley de Personas con Discapacidad, vigente desde enero del año 2007, establece como objetivo de la misma regular los medios y mecanismos, que garanticen el desarrollo integral de este importante grupo social, de manera plena y autónoma, estableciendo así una diferencia muy clara entre discapacitados e incapacitados.
EL DEPORTE Y LA DISCAPACIDAD
El espíritu del desarrollo del deporte, en las personas con discapacidad, es la participación plena de este en la vida social de forma que pueda aprender, disfrutar y beneficiarse en lo físico, mental, social y espiritual, incluyendo
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