Investigacion Juridica
Enviado por antonio850205 • 2 de Junio de 2014 • 517 Palabras (3 Páginas) • 180 Visitas
La norma de la preclusión procesal
29. En el caso Avena, México sostuvo que Estados
Unidos no proporcionó una significativa y eficaz
revisión y reconsideración de las condenas y las
sentencias, como consecuencia de la aplicación de
sus disposiciones de derecho interno. Específicamente,
México argumentó: “Estados Unidos usa
distintas doctrinas legales internas para impedir
otorgar cualquier efecto jurídico a las violaciones
al artículo 36. En primer lugar, a pesar del claro
análisis en LaGrand, las Cortes de Estados Unidos
tanto a nivel federal como estatal, continúan invocando
doctrinas de preclusión procesal para impedir
cualquier revisión de las violaciones al artículo
36 –incluso cuando el nacional no tiene conocimiento
de su derecho a la notificación consular y a
la comunicación y pudiera, por lo tanto, objetar su
violación debido al incumplimiento del artículo
36 por parte de las autoridades competentes (Avena
y otros nacionales mexicanos [México v. Estados
Unidos de América], Sentencia CIJ. Reportes 2004, p.
55, párrafo 109.)
30. La Corte Internacional de Justicia determinó
en la sentencia del caso Avena que “la norma de la
preclusión procesal no ha sido revisada ni ha
habido ninguna medida para impedir su aplicación”
(ibid., para. 113). A continuación, la Corte
añadió: “El punto crucial en esta situación es que
a través del funcionamiento de la norma de la preclusión
procesal, tal como se aplica en la actualidad,
el demandado queda impedido para plantear
la violación de sus derechos como consecuencia
del artículo 36 de la Convención de Viena” (ibid.,
párrafo 134).
31. Tras recordar que las sentencias LaGrand y
Avena sólo podían recibir una “respetuosa consideración”,
la Suprema Corte de Estados Unidos en el
caso Sánchez-Llamas dijo: “la Corte Internacional
de Justicia llegó a la conclusión de que cuando un
acusado no fue notificado de sus derechos contemplados
en el artículo 36, la aplicación de la norma
de la preclusión procesal impide otorgar un “pleno
efecto” a los objetivos buscados por el artículo 36,
ya que hizo imposible que los tribunales atribuyeran
un ‘significado legal’ a la violación del mismo.
Este razonamiento pasa por alto la importancia de las
normas de la preclusión procesal en un sistema de
adversarios en el procedimiento judicial, el cual se
basa principalmente en el planteamiento de cuestiones
presentadas ante las Cortes, de la manera
apropiada en el momento apropiado para la adjudicación…
La
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