LEY GENERAL DE EDUCACION Y SU ESTRUCTURA.
Enviado por CITLALI31 • 26 de Junio de 2014 • 1.092 Palabras (5 Páginas) • 318 Visitas
LEY GENERAL DE EDUCACION Y SU ESTRUCTURA.
El estado está obligado a prestar los servicios educativos para que toda la población curse la educación preescolar, primaria y secundaria.
Es obligación de todos los mexicanos hacer que sus hijos o pupilos menores de edad cursen la educación preescolar, primaria y secundaria.
La educación que imparta el estado será laica y gratuita.
Los hablantes de lenguas indígenas tendrán acceso a la educación obligatoria en su propia lengua y en español.
Constituyen el sistema educativo nacional: los educandos y educadores, autoridades educativas, planes y programas educativos, instituciones educativas del estado y organismos descentralizados, las instituciones particulares con reconocimiento de validez oficial y las instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía.
La autoridad educativa federal recae en la Secretaría de Educación Pública.
La autoridad educativa local corresponde a cada uno de los ejecutivos de los estados y a la entidad o dependencia que se encargue de la función social educativa.
La autoridad municipal es el ayuntamiento de cada municipio.
Algunas atribuciones de la autoridad educativa federal son: determinar para toda la república, los planes y programas de estudio para la educación preescolar, primaria, secundaria y normal; establecer el calendario escolar aplicable en toda la república; elaborar y mantener actualizados los libros de texto gratuito; autorizar el uso de libros de texto para preescolar, primaria y secundaria; regular el sistema de créditos, revalidación y equivalencias de estudios y evaluar el sistema educativo nacional.
Corresponden a las autoridades educativas locales: prestar los servicios de educación inicial, básica, indígena, especial, normal y demás para la formación de maestros; proponer a la SEP los contenidos regionales que haya que incluir en los planes y programas; ajustar el calendario escolar; revalidar y otorgar equivalencias de estudios en preescolar, primaria secundaria y normal de acuerdo a los lineamientos de la SEP; otorgar, negar y revocar autorización a los particulares para impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y normal.
La autoridad municipal podrá promover y prestar servicios educativos de cualquier tipo o modalidad
Las autoridades locales serán responsables de la distribución de los libros de texto gratuito y demás materiales educativos que la SEP proporcione.
Las autoridades educativas revisarán los trámites y procedimientos con el propósito de simplificarlos y así reducir las cargas administrativas de los maestros, alcanzar mayor número de horas de clase y lograr un servicio educativo con mayor pertinencia y eficiente.
En las actividades de supervisión, se dará preferencia, respecto de los aspectos administrativos, a los apoyos técnicos, didácticos y demás para el adecuado desempeño de la función docente.
El ejecutivo federal y el gobierno de cada entidad federativa concurrirán al financiamiento de la educación pública. El monto anual que se destine, no podrá ser menor al 8% del producto interno bruto del país.
Los recursos federales recibidos por cada entidad federativa para la prestación del servicio educativo, no serán transferibles, es decir, deberán aplicarse a ese renglón.
Las autoridades educativas darán a conocer a toda la sociedad en general, los resultados de las evaluaciones que realicen y la información global que permita medir el desarrollo y avance de la educación en cada entidad federativa.
Los tipos de educación que se definen son tres: 1) BASICA, que comprende preescolar, primaria y secundaria; 2) MEDIO- SUPERIOR que abarca el bachillerato y sus equivalentes; 3) SUPERIOR que corresponde
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