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La Acefalía Presidencial


Enviado por   •  17 de Abril de 2017  •  Documentos de Investigación  •  5.990 Palabras (24 Páginas)  •  655 Visitas

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La Acefalía Presidencial

Gerardo E. Cires

Auxiliar Docente Interino

Cátedra II Historia Constitucional

U.N.L.P.

2009


La Acefalía Presidencial

Concepto

        La palabra acefalía deriva de la voz latina “acephalus” y de la griega “aképalos”, que significa privado de cabeza o sin cabeza. “Acefalía del Poder Ejecutivo” quiere decir que el poder ejecutivo queda sin cabeza, o sea, sin titular; y siendo el poder ejecutivo unipersonal, eso ocurre cuando falta el único titular que tiene, es decir, el Presidente. El poder ejecutivo está acéfalo cuando por cualquier causa no hay presidente, o si hay no puede ejercer sus funciones.

        Que haya quien lo suceda  es otra cosa; la acefalía desaparecerá tan pronto ese alguien reemplace al presidente de la república.

Previsiones constitucionales

        El art. 88 de la Constitución Nacional reformada en 1994 -75 en la  numeración de la Constitución de 1853/60- establece:

        “En caso de enfermedad, ausencia de la Capital, muerte, renuncia o destitución del presidente, el Poder Ejecutivo será ejercido por el Vicepresidente de la Nación. En caso de destitución, muerte, dimisión o inhabilidad del presidente y vicepresidente de la Nación, el Congreso determinará que funcionario público ha de desempeñar la Presidencia, hasta que haya cesado la causa de inhabilidad o un nuevo presidente sea electo”.

        La disposición está inspirada en el Art. II, Sección 1º, 6 de la Constitución de los Estados Unidos, que prevé directamente la solución a la acefalía presidencial y deriva al Congreso Federal la resolución del problema cuando se produce la denominada, quizás impropiamente, acefalía de la República, esto es, cuando se carece de presidente y vicepresidente de la Nación.

        Por lo tanto la  Constitución enfoca dos supuestos: a) que una causal de acefalía afecte únicamente al Presidente de la república, en cuyo caso el poder ejecutivo es ejercido por el vicepresidente, lo que Bidart Campos denomina la “sucesión” del vicepresidente; b) que tanto el presidente como el vice estén afectados por una causal de acefalía, en cuyo caso le cabe al Congreso determinar el funcionario público que ha de desempeñar la presidencia.

        Bidart Campos sostiene que cuando el vicepresidente no puede reemplazar al presidente, estamos ante un impedimento en lo que él denomina como mencioné “la sucesión del vice”, pero no ante “acefalía del poder ejecutivo” porque como el vice no forma parte del poder ejecutivo, la “causal” que le impide suceder al presidente no configura acefalía en el poder ejecutivo –que es unipersonal-.

Causales

        Para el caso de carecer del titular del Poder Ejecutivo, la Constitución indica cinco causales de acefalía del Presidente, algunas de ellas transitorias y otras definitivas. La enfermedad puede ser pasajera –en cuyo caso aquél será reemplazado por el vicepresidente, quien tomará el ejercicio de la presidencia-. En principio, es el propio presidente quien delega el cargo, comunicando la situación al Congreso y quien, de manera similar, lo reasume cuando entiende que ha sanado.

        Del mismo modo sucede cuando se produce la ausencia del país del presidente de la Nación. Aunque el art. 88 se refiere a la partida de la Capital, la práctica ha invalidado la estrechez de la causal, dado el hecho que ocurre prácticamente todos los días, cuando el presidente se aleja de la sede del gobierno en la ciudad de Buenos Aires, Capital de la República, y regresa a la residencia oficial en Olivos, Provincia de Buenos Aires. La causal de ausencia de la Capital, incluida en el anterior art. 75 de la Constitución argentina, respondió a otras circunstancias en las que las dificultades en las comunicaciones o las carencias técnicas impedían o dificultaban al presidente tomar decisiones fuera de la sede gubernamental. La norma en ese aspecto debió ser derogada en 1994. De todos modos el art. 99 inc. 18, sí se enmendó en dicha ocasión y convalidó la práctica de no considerar acefalía el desplazamiento del presidente por el territorio nacional. En efecto, la nueva disposición autoriza al titular del Poder Ejecutivo a ausentarse del territorio de la Nación con permiso del Congreso.

        La enfermedad,  psíquica o física, que produzca impedimento para gobernar puede constituirse en una causal de acefalía definitiva. Ahora bien, podría suceder que el presidente no quisiera pedir licencia o renunciar por causa de sus dolencias o que no esté en condiciones de hacerlo. En este caso, el mismo art. 88, prevé la causal de inhabilidad que podría declarar el Congreso Federal. La situación es harto compleja porque esa declaración de incapacidad o inhabilidad por enfermedad puede ser arbitraria, por ejemplo, emitida por un Congreso opositor que diera por enfermo a quien no lo está. Si tal sucediera, sería el caso del ejercicio del control judicial de la medida, aunque según precedentes de la Corte Suprema aplicados por analogía a la hipótesis, la cuestión podría calificarse de no justiciable.

        En los Estados Unidos, se sancionó la enmienda XXV, propuesta en 1965 y ratificada en 1967, a fin de resolver el problema que representa la incapacidad del presidente para delegar el cargo. A los casos de los presidentes Thomas Woodrow Wilson, Dwight Eisenhower y Franklin  Roosevelt, debió agregarse el del presidente John Kennedy quien permaneció por un breve período mortalmente herido. La enmienda posibilita, que en una situación semejante, el vicepresidente asuma como presidente provisional, previo una comunicación de él mismo, o de una mayoría de funcionarios, o del Congreso Federal, al presidente provisional del Senado y al presidente de la Cámara de Representantes.

        Los casos de muerte y renuncia son situaciones tan objetivas que no ofrecen duda. Pero la renuncia debe ser aceptada por el Congreso (el art. 75 inc. 21 se refiere a admitir o desechar los motivos de dimisión del presidente o vicepresidente, lo que también revela que la renuncia debe ser fundada).

        La única destitución posible que abre la sucesión presidencial es la producida como consecuencia del juicio político. Cualquier otra destitución, civil o militar carece de significado constitucional y, desde luego, hace incurrir a quienes la patrocinen o concreten en la ilegalidad más absoluta.

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