La Cosiata
Enviado por luislugo201 • 6 de Marzo de 2014 • 452 Palabras (2 Páginas) • 322 Visitas
lA COSIATA FUE UN MOVIMIENTO INDEPENDENTISTA PARTIDARIO DE LA SEPARACION REAL Y EFECTIVA DE VENEZUELA DOBJETIVO 1:
*Acto Administrativo:
Es toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la ley, por los órganos de la administración pública.
*DIFERENCIA ENTRE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Y LA SENTENCIA.
El acto administrativo no puede ser entendido como una sentencia que pone fin a un litigio sino que, por el contrario, es el propio acto el que lo provoca y que, so pena de confundir todas las nociones jurídicas, no cabe transformar a los administradores en jueces. Ahora bien, si se permite distinguir nítidamente entre función administrativa y jurisdiccional, no trae consigo el abandono de la equiparación sustancial entre el acto administrativo y la sentencia, por ejemplo, que entre función administrativa (expresada en actos) y jurisdiccional (expresada en sentencias) no existe otra diferencia que la orgánica y formal. Y en cuya base se encuentra la idea de que ambas funciones consisten en la ejecución de la ley. El mecanismo del acto y la sentencia son idénticos, en ambos se obra y decide a la vista de la ley y de un hecho. La diferencia, podrá derivar de que el acto jurisdiccional tiene fuerza verdad legal. Es el tradicional principio: “res judicata pro veritate habetur” este principio no se repite de los actos administrativos; pero ciertamente podría predicarse de ellos idénticamente, cuando un acto es definitivo, inapelable y ejecutorio, es claro que la declaración que contenga “pro veritate habetur”. En su última cristalización y expresión, tan definitivo como la sentencia es el acto. Hay que tener presente que, si realmente existe una equiparación sustancial entre acto administrativo y sentencia judicial, la misma puede revestir caracteres muy distintos, según se haga y admita en un ordenamiento orientado por la recepción constitucional de la separación de los poderes o se haga y admita en un ordenamiento en
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que dicha separación carece de fundamento constitucional.
*FIN DE LA VIA ADMINISTRATIVA Y SOMETIMIENTO AL ORGANO JURISDICCIONAL.
ACTOS QUE PONEN FIN A LA VÍA ADMINISTRATIVA
Se enumeran en el artículo 109 LPC:
Las resoluciones de los recursos de alzada.
Las resoluciones de los recursos de impugnación a que se refiere el artículo 107.2
Las Leyes podrán sustituir el recurso de alzada, en supuestos o ámbitos sectoriales determinados, y cuando la especificidad de la materia así lo justifique, por otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje, ante órganos colegiados o comisiones específicas no sometidas a instrucciones jerárquicas, con respecto
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