PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS O SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
Enviado por escribirate • 8 de Abril de 2015 • Trabajo • 7.897 Palabras (32 Páginas) • 749 Visitas
SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS O SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
TABLA DE CONTENIDO
Página
PRESENTACIÓN 2
OBJETIVO 2
ÁMBITO DE APLICACIÓN 2
LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN 3
RESPONSABLES 8
GLOSARIO DE TÉRMINOS 8
ABREVIATURAS 10
DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO 11
MECANISMOS DE CONTROL 27
FORMATOS CON GUÍA DE LLENADO 29
CONTROL DE CAMBIOS DEL DOCUMENTO 30
PRESENTACIÓN
Las Unidades Administrativas responsables de la ejecución de las obras y servicios relacionados con las mismas, deberán propiciar el cumplimiento en todos sus términos de los contratos y convenios, a fin de que los trabajos se ejecuten conforme a los términos convenidos y en los plazos comprometidos, motivo por el cual, se deberán aplicar las medidas preventivas y correctivas para lograr tal propósito; sin embargo, en el caso de que un contratista a pesar de las medidas conciliatorias, mantenga un pobre desempeño y no corrija los retrasos en la ejecución de los trabajos, las mencionadas Unidades Administrativas deberán aplicar las sanciones que en su caso correspondan y proceder con la instrumentación de la rescisión administrativa del contrato.
El presente procedimiento establece la manera en que se deberá proceder para instrumentar un procedimiento de rescisión del contrato de obra pública o servicios relacionados con la misma, con apego a lo dispuesto en las disposiciones normativas. Es importante reiterar que la rescisión del contrato es la última instancia, una vez que se han agotado todos los medios de conciliación.
OBJETIVO
Establecer la metodología que deben seguir los servidores públicos para la rescisión administrativa de un contrato de obra pública o de servicios relacionados con la misma, como consecuencia del incumplimiento de obligaciones de un contratista, que permita aplicar las acciones para reasignar los trabajos y cumplir con las objetivos y metas comprometidos en el programa que corresponda.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Este procedimiento es de aplicación en todas las áreas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que tengan bajo su responsabilidad la administración de los contratos de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas, cuando se presente la necesidad de rescindir dichos contratos por incumplimiento de obligaciones por parte del Contratista.
LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN
ACCIONES PREVIAS A LA RECISIÓN ADMINISTRATIVA
1. El Residente de Obra o del Servicio o su equivalente y el Contratista de Supervisión de ser el caso, realizarán tareas para propiciar el cumplimiento de obligaciones de los contratistas. Como resultado de las tareas de supervisión y vigilancia se dispondrá de informes de seguimiento del avance físico-financiero, así como evaluaciones del cumplimiento de obligaciones que permitirán establecer acciones principalmente preventivas, así como correctivas, para que la dinámica de ejecución y la calidad de los trabajos se apegue a lo establecido en los contratos.
2. Cuando a pesar de las acciones para propiciar un desempeño conforme a lo programado, exista un atraso en el avance físico de los trabajos, entre el 15% y 20% o no sean subsanados los incumplimientos del Contratista, el Residente de Obra o del Servicio o su equivalente deberá anotar en bitácora los requerimientos para que se regularice la ejecución de los trabajos y fortalecerá las acciones mediante el envío de oficios conminatorios al Superintendente del Contratista o Gerente del Servicio o su equivalente; además, promoverá reuniones conjuntas de trabajo en campo y gabinete, para analizar la problemática y establecer acuerdos de solución.
INSTRUMENTACIÓN DE LA RESCISIÓN
3. En el caso de que prevalezcan los incumplimientos del Contratista a pesar de las acciones para conminar se regularice la ejecución de los trabajos y por el contario el atraso de los mismos se incremente a más del 20% respecto al programa convenido y la falta de atención a sus obligaciones ponga en riesgo la calidad de las obras o servicios, el Residente de Obra o del Servicio o su equivalente promoverá con la debida sustentación técnica y legal se inicie procedimiento de rescisión administrativa del contrato.
4. Para tal efecto el Residente de Obra o del Servicio o su equivalente formularán un dictamen y acuerdo para que el Titular de la Unidad Administrativa Responsable de la Ejecución de los Trabajos cuente con los elementos para determinar el inicio del procedimiento de rescisión administrativa del contrato y en consecuencia firma el oficio de notificación correspondiente al Contratista, el cual contendrá los hechos que motivaron la determinación de dar por rescindido el contrato, con base en los artículos 1, 61, 62 fracción II y 63 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM); así como 124, 125,126, 127, 128, 129, 130 y 137 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (RLOPSRM).
5. El Residente de Obra o del Servicio o su equivalente con el apoyo del Área Jurídica Local deberá contar con la evidencia de que al Contratista se le ha notificado debidamente el oficio mediante el cual se le hace saber la decisión para iniciar el proceso de rescisión, lo cual se hará mediante el acuse de recibo del representante legal o administrador del Contratista preferentemente, o en su defecto de la persona que se encuentre en ese momento en el domicilio fiscal del mismo, teniendo precaución de recabar en cualquier caso, aparte de la firma, fecha y hora, el nombre de quien recibe y su cargo en la empresa
6. En el supuesto de que exista negativa para recibir la notificación por parte del Contratista, el Área Jurídica Local solicitará la intervención de un Fedatario Público, a efecto de dar formal notificación del documento de referencia.
7. Al ocurrir la rescisión administrativa el Titular de la Unidad Administrativa Responsable de la Ejecución de los Trabajos lo hará del conocimiento del Órgano Interno de Control en la SCT, a más tardar el último día hábil de cada mes, mediante un informe en el que se referirá los supuestos ocurridos en el mes calendario inmediato anterior.
8. El Contratista dispondrá de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida la notificación, para que manifieste lo que a su derecho convenga. Una vez comunicado el inicio del procedimiento de rescisión, se procederá a la inmediata toma de posesión de los trabajos
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